Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Diciembre de 2002.

Número de resolución61
Fecha30 Diciembre 2002
Número de sentencia61
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de diciembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.L.R., dominicano, mayor de edad, soltero, plomero, cédula de identidad y electoral No. 001-0873341-1, domiciliado y residente en la calle 19 No. 21 del sector V.C. de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones criminales el 28 de junio del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de junio del 2001 a requerimiento del Dr. P.A.M., en nombre y representación de V.L.R., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Visto el memorial de casación suscrito por el Lic. P.A.M., en representación del acusado; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal modificado por la Ley 24-97; 126 de la Ley 14-94 y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que ella contiene, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 27 de abril del 2000 el señor I.T.G., formuló una querella por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, contra V.L.R., por haber violado sexualmente a una hija suya menor, de 10 años; b) que fue sometido por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien apoderó el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, que dictó en fecha 18 de julio del 2000 providencia calificativa, por la cual remitía por ante la jurisdicción criminal al acusado; c) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del proceso, dictó, en fecha 14 de noviembre del 2000, sentencia en atribuciones criminales, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión recurrida; d) que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, apoderada del recurso de alzada interpuesto por el acusado, dictó el fallo recurrido en casación, el 28 de junio del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.A.M., en nombre y representación del nombrado V.L.R., en fecha 14 de noviembre del 2000, en contra de la sentencia de fecha 14 de noviembre del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público en todas sus partes, en tal sentido se declara culpable al acusado V.L.R. de violar el artículo 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley No. 24-97, y 126 de la Ley 14-94; y en consecuencia, se le condena a una pena de quince (15) años de reclusión y al pago de una multa ascendente a la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); Segundo: Se condena al acusado V.L.R., al pago de las costas penales del proceso'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, declara culpable al señor V.L.R., de violar los artículos 333 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94; en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) de multa; TERCERO: Condena al acusado V.L.R., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación"; En cuanto al recurso de V.L.R., acusado:

Considerando, que en el memorial de casación suscrito por el Lic. P.M.M., actuando en representación del recurrente, en su preindicada calidad de acusado, no propone ningún medio de casación específico en contra de la sentencia impugnada y en el desarrollo de su escrito, plantea lo siguiente: "lo único que desea es que se aplique el derecho en sí y que el acusado sea descargado de toda responsabilidad por no existir ningún tipo de prueba que lo comprometan";

Considerando, que como se observa, el recurrente desarrolla su memorial sin rigor y muy brevemente, lo cual imposibilita a esta corte apreciar cuáles son los vicios atribuidos a la sentencia recurrida, pero, como en el caso que nos ocupa, el recurrente es el acusado, esa condición impone examinar la sentencia impugnada;

Considerando, que el examen de la sentencia atacada pone de manifiesto que para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado, expuso en síntesis, lo siguiente: "a) Que los elementos de prueba aportados en el caso de la especie, revisten el carácter de suficientes y de serios, capaces de destruir en contra del acusado V.L.R. la presunción de inocencia, entre otros, por los siguientes motivos: las contundentes declaraciones de la menor agraviada, tanto por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, como por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil (2000), y los hallazgos físicos constatados por el Dr. C.R., gineco-obstetra del Instituto Nacional de Patología Forense, en torno al examen realizado a la menor, arrojando compatibilidad de ocurrencia de actividad sexual, al presentar desgarro antiguo pequeño de la membrana himeneal; b) Que conforman los elementos constitutivos del crimen de violación sexual: un acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza; el uso de violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño; la ausencia de consentimiento por parte de la víctima; que en la especie, tales circunstancias han podido ser determinadas en las actuaciones del acusado V.L.R., toda vez que por los motivos expresados anteriormente, se establece que el mismo cometió un acto material de penetración sexual en perjuicio de la menor, hija del señor I.T.G., por intermedio de amenazas, tal como la misma expresara, y sin el consentimiento de la víctima, que por demás al ser menor, carece de la capacidad para consentir tales acciones; c) Que de lo expuesto ante el plenario, así como de la ponderación de las piezas aportadas, ha quedado establecido que la víctima estuvo frente a su agresor bajo el imperio de un consentimiento imperfecto o viciado, a consecuencia de la coacción que produce la violencia física y moral, entiéndase en el caso que nos ocupa, las amenazas de que era objeto; esta situación combinada con el hecho de que la víctima en el presente caso es menor de edad y por ende aún más débil frente a su agresor; d) Que la infracción contenida en el artículo 331 del Código Penal, modificada por la Ley 24-97, de fecha 28 de enero de 1997, señala, entre otros aspectos: "Que constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de violación sexual contra una niña (de diez años de edad) previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, con las penas de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que la Corte a-qua, al modificar la sentencia de primer grado y condenar a V.L.R. a la pena de diez (10) años de reclusión mayor y multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), impuso una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, esta no contiene vicios o violaciones a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V.L.R. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 28 de junio del 2001, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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