Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Julio de 2004.

Número de sentencia71
Fecha28 Julio 2004
Número de resolución71
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por S.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral No. 001-0775605-8, domiciliado y residente en la calle Progreso No. 33 del sector M. de esta ciudad, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 25 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de abril del 2003 a requerimiento del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de octubre del 2003 por el Dr. M.Á.D., en el cual se invocan los medios de casación que más adelante se examinarán;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97 del 28 de enero de 1997 y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta por M.O.A. por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el 29 de enero de 1999, fue sometido a la justicia S.F.M., acusado de violación sexual en perjuicio de la menor D.A.O., hija de la querellante; b) que el Juez de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional fue apoderado para instruir la sumaria correspondiente, emitiendo su providencia calificativa el 8 de abril de 1999 mediante la cual envió al tribunal criminal al imputado; c) que la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue apoderada para conocer el fondo del asunto, y dictó sentencia el 16 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo figura en el de la decisión ahora impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), la cual falló el 25 de marzo del 2003, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válida en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Lic. C.A.M. en representación del nombrado S.F.M., en fecha 17 de septiembre de 1999; b) el Lic. A.P.M., en representación de M.A., parte civil constituida en fecha 17 de septiembre de 1999, ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 2756 de fecha 16 de septiembre de 1999, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable al acusado S.F.M., de violar el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y el artículo 126 del mismo código, modificado por la Ley 14-94; en consecuencia, por el hecho de éste haber sido señalado por la menor D.A.O., de la violación de que ella fue objeto corroborado por el certificado médico al expediente; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), además al pago de las costas; Segundo: En cuanto a la constitución en parte civil, se declara buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, se condena al prevenido al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) a favor y provecho de la parte agraviada y además se condena al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho de los abogados concluyentes'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto a la parte civil constituida por no haber comparecido, no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Condena al nombrado S.F.M., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de S.F.M., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente, en su memorial invoca los siguientes medios: Primer Medio: Falsa interpretación de los hechos; Segundo Medio: Falta de ponderación de los alegatos de la defensa; Tercer Medio: sentencia carente de base legal";

Considerando, que en los tres medios, reunidos para su análisis, el recurrente invoca, en síntesis, lo siguiente: "que los jueces no tomaron en cuenta las declaraciones del hoy recurrente en el sentido de que él no violó a la menor, y ni en primer grado ni ante la corte se pudo establecer que el recurrente haya cometido la violación sexual pues ni siquiera existe una fecha precisa en la cual se cometieron los hechos; los magistrados inobservaron los medios de prueba puestos a su cargo, como la inspección a la casa donde vivía el inculpado con tres menores y su concubina, la cual no se presta para que esos hechos sean cometidos allí, pues algún vecino pudiera darse cuenta de esa acción; que no fueron tomados en cuenta los testimonios ofrecidos que explicaron al tribunal las condiciones humanas de la querellante y que el acusado es incapaz de cometer los hechos que se le acusan; que la sentencia carece de motivos que la justifiquen";

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado que declaró culpable al acusado recurrente, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que de acuerdo a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional y un representante del ministerio público y a los documentos depositados en el expediente, ha quedado establecido que en fecha 20 de enero de 1999, M.A.O., presentó formal querella por ante la Policía Nacional en contra de S.F.M., por el hecho de éste violar a su hija D.A.O. de 8 años de edad, hecho ocurrido en la casa del acusado; b) Que la querellante no compareció a la audiencia celebrada en esta corte, pero ante el juzgado de instrucción expresó que la niña agraviada y otra hermana vivían con una tía y su concubino S.F.M., y que éste, aprovechando un viaje que la tía de las niñas hizo a B., quedando las niñas al cuidado de él, cometió el hecho; c) Que la menor, al ser interrogada por el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó que S.F.M. se acostó encima de ella sin ropa, la tocaba y la manoseaba y que ella también estaba sin ropa; que lo hizo dos veces y la amenazaba con matarla si decía algo; que le dio Cien Pesos para que no dijera nada y que le dio un correazo porque ella estaba gritando cuando se subió encima de ella; d) Que el procesado S.F.M. ratificó ante esta corte las declaraciones ofrecidas ante el juzgado de instrucción en las que refiere que la querellante ha tenido problemas anteriormente, y que las niñas viven con él y su esposa porque el padre de las menores murió; que cuando su esposa se fue al campo el día de año nuevo, le dijo que llevara a las dos niñas a donde una cuñada suya, pero se quedaron en la casa y en la madrugada se despertó con la menor encima de él diciéndole palabras obscenas, por lo que le prohibió volver a su casa. Al día siguiente fue donde una tía de las niñas para que las buscara y que la madre se las llevó a donde un homosexual y después las llevó otra vez donde la otra tía. Lo apresaron acusándolo de haber violado a D., pero que eso no es verdad; tampoco se ha aprovechado de las otras hermanas; admite que en la casa hay una sola habitación dividida por una cortina, donde duermen todos y que la menor está manejada por su mamá; e) Que reposa en el expediente un informe médico legal marcado con el número E-0051-99, de fecha 12 de enero de 1999, expedido por las doctoras L.D. y L.T., médicas sexólogas del Instituto Nacional de Patología Forense, en el que se hace constar que en el examen practicado a la menor D.A.O. se observa contusión tipo rasguño en pierna izquierda; en la vulva se observan desgarros antiguos de la membrana himeneal; los hallazgos observados en el examen físico son compatibles con la ocurrencia de abuso físico y sexual; f) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que el acusado S.F.M. es el responsable de haber violado sexualmente a la menor D.A.O., y que cometió los hechos aprovechándose de la ocasión en que se encontró a solas en su casa en donde también vivía con la menor, y que aunque negados rotundamente por el acusado, han sido comprobados mediante certificado médico legal, así como por las declaraciones coherentes de la menor; g) Que la violación es una agresión sexual, un atentado cometido con violencia, amenaza o sorpresa, con ausencia del consentimiento de la víctima y en la especie están reunidos los elementos de la infracción: 1) el acto material de penetración sexual; 2) la ausencia de consentimiento de la víctima; 3) el elemento moral que implica la conciencia del carácter ilegítimo de la violencia o del constreñimiento";

Considerando, que ha quedado establecido que la sentencia impugnada contiene una motivación suficiente y adecuada que justifica su dispositivo y que le permite a la Suprema Corte de Justicia verificar que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del recurrente S.F.M., el crimen de violación sexual contra a una menor previsto y sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97 del 28 de enero de 1997 con penas de diez a veinte años de reclusión y multa de Cien Mil a Doscientos Mil Pesos, por lo que, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó a S.F.M. a diez (10) años de reclusión y Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, hizo una correcta aplicación de la ley y procede rechazar los medios propuestos. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por S.F.M. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 25 de marzo del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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