Sentencia nº 102 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2001.

Número de sentencia102
Fecha29 Agosto 2001
Número de resolución102
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de agosto del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.J.M. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0174306-6, domiciliado y residente en la calle 3 No. 15 del sector Los Praditos de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 25 de enero del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el Lic. A.R.P., en representación del nombrado H.J.M. de la Cruz, en fecha 23 de abril del 1999, en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se varía la calificación dada a los hechos que se le imputan al nombrado H.J.M. de la Cruz, de violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) y 126 y 328 de la Ley 14-94, por violación a los artículos 331 del Código Penal Dominicano, (modificado por la Ley 24-97), 126 y 328 de la Ley 14-94; Segundo: Se declara al acusado H.J.M. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01743308-6, residente en la calle 03 No. 15, Los Praditos, Distrito Nacional, culpable de violar el artículo 331 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97), 126 y 328 de la Ley 14-94; en consecuencia, se le condena a diez (10) años de reclusión y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); Tercero: Se condena al acusado H.J.M. de la Cruz al pago de las costas penales del proceso'; SEGUNDO: En cuanto al fondo la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por reposar sobre base legal; TERCERO: Condena al nombrado H.J.M. de la Cruz, al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de enero del 2001 a requerimiento del recurrente H.J.M. de la Cruz, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de julio del 2001 a requerimiento de H.J.M. de la Cruz, parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente H.J.M. de la Cruz, ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente H.J.M. de la Cruz del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 25 de enero del 2001 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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