Sentencia nº 587 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Septiembre de 2006.

Fecha29 Septiembre 2006
Número de sentencia587
Número de resolución587
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): V & S Comercial, C. por A

Abogado(s): L.. N.R.T., J.S.

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. Freddy R. Mateo Calderón

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V & S Comercial, C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la carretera S. No. 65, en el municipio de Haina provincia de San Cristóbal, representada por su presidente L.. J.S.R., actor civil, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de abril del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. N.R.T. por sí y por el Lic. J.S., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación del recurrente V & S Comercial, C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por los Licdos. N.R.T.O. y J.S.R., a nombre de la recurrente, depositado el 3 de mayo del 2006, en la secretaría de la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto los documentos de prueba depositados conjuntamente con el escrito de casación, por los Licdos. N.R.T.O. y J.S.R., a nombre de la recurrente, el 3 de mayo del 2006 en la secretaría de la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;

Visto el escrito de defensa depositado por el Lic. F.R.M.C., a nombre y representación de Comercializadora Nacional y de Exportación, S. A. (CONEXSA), R.Á.R., R.A.Á.C., J. de la C.Á.H. y D.R.Á.H., en la secretaría de la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de mayo del 2006;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 18 de agosto del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, y las Leyes Nos. 20-00 sobre Propiedad Industrial y 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 29 de junio del 2005 la razón social CONEXSA, S.A. y/o R.Á.R. fueron sometidos a la acción de la justicia imputados de violación a la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, en perjuicio de la compañía V & S Comercial, C. por A.; b) que para el conocimiento de la prevención fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó sentencia el 6 de febrero del 2006, cuyo dispositivo figura copiado en la decisión que se describe más abajo; c) que el referido fallo fue recurrido en apelación por el actor civil siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó su sentencia el 20 de abril del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. N.R.T.O. y J.S.R., en representación de la razón social V & S Comercial, C. por A., en fecha 6 de febrero del 2006, en contra de la sentencia de fecha 6 de febrero del 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar, como al efecto declaramos a la razón social Comercializadora Nacional y de Exportación, S. A. (CONEXSA) y los señores R.Á.R., R.A.Á., D.R.Á.H. y J. de la Cruz Álvarez, no culpables de haber transgredido ninguna de las disposiciones establecidas en la Ley 20-00, por insuficiencia de elementos probatorios, y en consecuencia, se ordena la absolución, en virtud de lo que dispone el artículo 337.1, 2 y 3 del Código Procesal Penal, en razón de que no se estableció en el plenario que las baterías objeto de la incautación fueran falsas; Segundo: Declarar, como al efecto declaramos las costas penales del procedimiento de oficio a favor de la razón social Comercializadora Nacional y de Exportación, S. A. (CONEXSA) y los señores R.Á.R., R.A.Á., D.R.Á.H. y J. de la Cruz Álvarez; Tercero: Declarar, como al efecto declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por la razón social V & S Comercial, C. por A., representada por su presidente J.S.R., por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el Lic. N.R.O. y J.S.R., en contra de la razón social Comercializadora Nacional y de Exportación (CONEXSA), y los señores R.Á.R., R.A.Á., D.R.Á.H. y J. de la C.Á., por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; en cuanto al fondo de la referida constitución, se rechaza por el Tribunal no haberle retenido falta penal alguna al justiciable que comprometa su responsabilidad civil; Cuarto: Se ordena la devolución de los objetos incautados consistentes en 461 cajas de baterías marca M., a su legítimo propietario, Comercializadora Nacional y de Exportación (CONEXSA); Quinto: Condenar como al efecto condenamos, a la razón social V & S Comercial, C. por A., y su presidente J.S.R., al pago de las costas civiles del procedimiento; Sexto: Se fija la lectura íntegra para el 6 de febrero del 2006, a las 9:00 A.M., vale notificación para las partes presentes y representadas'; SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Se compensan las costas procesales";

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación alega los siguientes medios "Primer Medio: Violación al derecho de defensa, por ende violación al artículo 8, numeral 2, letra j, de la Constitución de la República; violación al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y violación al artículo 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y al artículo 421 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación a los artículos 24 del Código Procesal Penal, 141 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley 1014 de 1935, que consagran el deber de motivación de las sentencias, por ende violación de los artículos 8 numeral 2, letra j, de la Constitución de la República; 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por inobservancia y falta de base legal por falta de estatuir; Tercer Medio: Violación al artículo 204 del Código Procesal Penal por inobservancia y errónea interpretación del artículo 449 párrafo 3ro., por inobservancia y falta de base legal, por aplicación errónea del artículo 189 de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial, el cual fue derogado con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (Ley 76-02); Cuarto Medio: Violación al artículo 172 del Código Procesal Penal, por inobservancia y errónea aplicación; Quinto Medio: Violación por inobservancia del artículo 336 del Código Procesal Penal; Sexto Medio: Violación al artículo 337 del Código Procesal Penal; Séptimo Medio: Violación al artículo 338 del Código Procesal Penal por inobservancia; Octavo Medio: Violación a los artículos 70, 71, 86, 166 y 168 de la Ley 20-00, por inobservancia u omisión al no dictar sentencia condenatoria contra los imputados; Noveno Medio: Ilogicidad manifiesta, falta de motivos y de base legal, de la sentencia recurrida; Décimo Medio: Errónea aplicación del artículo 189 (transitorio) de la Ley 20-00 y del concepto propiedad industrial; Undécimo Medio: Violación al artículo 1 del Código Procesal Penal por inobservancia, violación a los artículos 16 numeral 1 y 51 del acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el comercio (ADPIC) apéndice del GATT, el cual fue ratificado por resolución 2-95 de fecha 20 de enero de 1995, que ratifica el acuerdo de Marrakech, suscrito en el año 1994, por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio; violación a los artículos 9, 10 y 10 Bis del Convenio de Paris, para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual de 1967, y el artículo 3 párrafo 1ro. de la Constitución de la República Dominicana; Duodécimo Medio: Contradicción con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia, contradicción de la resolución 192-CPP, que admitió el recurso de apelación, contradicción con fallos anteriores de la misma Corte de Apelación";

Considerando, que los medios invocados por la recurrente guardan estrecha relación, por lo que procederemos a analizarlos de manera conjunta para su mejor comprensión;

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de su recurso de casación alega en síntesis, que: "Que la Corte a-qua se negó a escuchar al recurrente, tampoco quiso escuchar los testigos presentes, y mucho menos quiso incorporar y debatir las pruebas aportadas, violando con ello el sagrado derecho de defensa, sin dar ningún motivo, lo que constituye una violación al debido proceso de ley; que la sentencia recurrida carece de motivos suficientes, precisos, concordantes y lógicos en torno a sus 24 medios planteados; que tanto el tribunal de primer grado como la Corte a-qua han desnaturalizado los hechos, pues la acusación se refiere a la violación de los artículos 86 y 166 de la Ley 20-00, sobre el uso ilegal de una marca de fábrica registrada sin el consentimiento del titular de la marca, por lo que no es necesario la existencia de un peritaje para determinar si las baterías M. ocupadas a los imputados eran falsas; que resulta ilógico condenar al señor J.S.R. al pago de las costas cuando éste no firmó la querella a título personal sino por la relación de comitente a preposé que existe entre él y la razón social V & S Comercial, C. por A., errónea aplicación del concepto propiedad; contradicción entre la resolución de admisibilidad dada por la Corte a-qua y la sentencia, toda vez que en la decisión de admisibilidad reconoce que en la sentencia de primer grado hay insuficiencia de motivos y en la sentencia le rechaza su recurso";

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo, se fundamentó en lo siguiente: "Que la razón social V & S Comercial, C. por A., en su recurso de apelación estableció un total de veinticuatro (24) motivos para fundamentar los cuales esta Corte en su ponderación no ha podido establecer motivos suficientes que sirvan para sustentar y que le sea declarado con lugar dicho recurso por lo cual deben ser rechazados; que ha podido establecer conforme a los documentos aportados en el expediente, sometidos a la libre discusión de las partes los hechos que dieron inicio a la querella de fecha 29 de junio del año 2005, interpuesta por la compañía V & S Comercial, C. por A., en contra de la razón social CONEXSA, S.A. y/o R.Á.R., por violar la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, a la cual se le dio curso por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tribunal que autorizó el auxilio judicial para allanar a la compañía imputada en la calle G, esquina I.A. de la Zona Industrial de H. de esta ciudad; en busca de mercancías adulteradas de la marca M.; y que con dicha autorización se realizaron tres allanamientos en lugares diferentes, ocupándole a la compañía imputada la cantidad de 461 cajas de baterías marca M.; pero esta razón social depositó cheques y facturas con las cuales demostró con pruebas admitidas en el plenario del Tribunal a-quo que adquirió las baterías incautadas a la razón social y actora civil. Actor civil que no pudo demostrar su acusación ni también haber probado mediante un peritaje, la falsedad de las mismas por lo que fuera de toda duda razonable esta Corte no ha podido comprobar que la compañía CONEXSA, S.A., falsificó baterías, por lo cual se entiende que las baterías incautadas corresponden a las adquiridas en lícito comercio; por lo cual razonablemente procede confirmar la sentencia impugnada por falta de pruebas";

Considerando, que tal como alega la recurrente, la Corte a-qua, para fallar su recurso no dio motivos suficientes, ya que describe en forma genérica el rechazo de los veinticuatro medios invocados por la recurrente, y al confirmar la decisión de primer grado sólo se limita a establecer lo relativo a la falsedad o no de las baterías marca M., sin hacer un análisis concreto de cada uno de los medios planteados por la recurrente, basados en la inobservancia y errónea aplicación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial al no tomar en cuenta quién era la persona moral autorizada para la distribución y venta de las referidas baterías en el país; por lo que procede acoger los medios planteados.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Comercializadora Nacional y de Exportación, S. A. (CONEXSA), en el recurso de casación interpuesto por V & S Comercial, C. por A., representada por su presidente L.. J.S.R., contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de abril del 2006, cuyo dispositivo se transcribe en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación; Tercero: Ordena la celebración total de un nuevo juicio por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que realice una nueva valoración del recurso; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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