Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Noviembre de 2010.

Número de resolución4
Fecha03 Noviembre 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/11/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Seguros Universal, C. por A.

Abogado(s): Dr. E.J.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Seguros Universal, C. por A. compañía constituida de conformidad con las leyes dominicanas, entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito del Dr. E.J.M., en nombre y representación de la compañía recurrente, depositado el 25 de junio de 2010 mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 2124-2010 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia del 19 de agosto de 2010, que declaró admisible el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto núm. 69-2010 dictado el 22 de septiembre de 2010 por la Magistrada E.M.E., Segundo Sustituto en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual llama al Magistrado J.A.U.E., Juez de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para integrar las Salas Reunidas en la audiencia fijada para conocer del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la Ley núm. 25-91 de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97 de 1997;

Visto el auto dictado el 28 de octubre de 2010 por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo y a los M.R.L.P. y H.Á.V. para integrar las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 en audiencia pública del 22 de septiembre de 2010, estando presentes los jueces E.M.E., Segundo Sustituto de P. en funciones de Presidente; J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M. asistidos de la Secretaria General y, vistos los artículos 24, 100, 128, 393, 398, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 21 de julio de 2005 ocurrió un accidente de tránsito en la ave. Italia esq. C.G. entre el camión conducido por J.L.M., propiedad de La Confianza , S.A. y asegurado en Seguros Popular, C. por A. y el camión conducido por F.D.A., quien resultó con lesiones curables de 4 a 5 meses; b) que el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I, dictó su sentencia el 31 de julio de 2006, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; c) que a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por J.L.M. y las compañías La Confianza, S. A. y Seguros Popular, C. por A. la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional pronunció su sentencia el 7 de diciembre de 2006 cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Dres. P.P.Y.F., O.A.S.G. e H.A.S.G., actuando a nombre y representación del señor J.L.M. de Jesús y de las razones sociales Seguros Universal, C. por A., continuadora jurídica de Seguros Popular, C. por A., debidamente representada por la señora J.R. de Logroño, y La Confianza, S.A., en fecha 18 de agosto del 2006; en contra de la sentencia marcada con el número 885-2006, de fecha 31 de julio del 2006, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional; sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara al imputado J.L.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-11401089, domiciliado y residente en la calle R.M., No. 24, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, culpable de haber incurrido en violación a los artículos 49-c, 61, 65 y 74 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificado por la Ley No. 114-99; y en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); y se prescinde la prisión acogiendo las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 52 de la Ley 241, el cual señala que se aplicarán las detalladas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano; Segundo: Se condena al prevenido J.L.M., al pago de las costas penales; Tercero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada por F.D.A., a través de su abogado constituido y apoderado especial Dras. R.C.R. y M.R.R. en contra del señor J.L.M., conductor, y La Confianza, S.A., beneficiaria de la póliza No. AU-83305 y responsable del vehículo, la cual tiene el poder, guarda y cuidado del mismo, en virtud del contrato de arrendamiento que consta en el expediente y la compañía de Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora; Cuarto: Se excluye del presente proceso a la compañía Leasing Popular, S.A., por los motivos expuestos en la presente sentencia; Quinto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se acoge en parte, en consecuencia, se condena al señor J.L.M., en su indicada calidad, al pago de la suma de: a) Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho del señor F.D.A., por las lesiones (golpes y heridas), sufridas por éste en dicho accidente; b) En cuanto a la compañía La Confianza, S.A., a la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por las reparaciones de daños materiales y lucro cesante ocasionados al vehículo del agraviado en el accidente; Sexto: Se condena a los señores J.L.M., conductor, y La Confianza, S.A., en sus indicadas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de la Dras. R.C.R. y M.R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la compañía de Seguiros Pepín, S.A., hasta el límite de la póliza, por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo chasis No. V11858500, causante del accidente; Octavo: Vale notificación para las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: En consecuencia, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Condena al recurrente J.L.M. de Jesús al pago de las costas penales; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la notificación de la presente decisión a las partes, J.L.M. (imputado), a la razones sociales La Confianza, S.A., y al señor F.D.A. (querellante y actor civil)”; d) que recurrida en casación la referida sentencia por J.L.M. y las compañías La Confianza, S. A. y Seguros Universal, C. por A., continuadora jurídica de Seguros Popular, C. por A. la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (hoy Segunda Sala) casó la sentencia impugnada en el aspecto civil, enviando el asunto ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional a los fines de que ésta asigne una de sus Salas, resultando apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la que pronunció su sentencia el 29 de febrero de 2008, anulando el aspecto civil de la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala 1, y enviando el asunto para la celebración parcial de un nuevo juicio ante la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 25 de agosto de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, acogemos la constitución en actor civil, incoada por el actor civil F.D.A., por intermedio de su abogado constituidos y apoderados especiales, por ser hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Acogemos en cuanto al fondo, parte la referida constitución en actor civil, en consecuencia condenamos a la razón social Leasing Popular, S.A., en su calidad de tercero civilmente responsable, al pago de una suma ascendente al momento de Seiscientos Sesenta Mil Pesos (RD$660,000.00) distribuidos de la siguiente manera: A) Una suma ascendente a Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor de F.D.A., por las lesiones físicas sufridas en el accidente; ya que se evidencia ha sufrido lesiones físicas curables en un período de 4 a 5 meses; B) Una ascendente a Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad; TERCERO: Rechazamos, la solicitud de pago de intereses legales a partir de la fecha del accidente o de la demanda, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; CUARTO: Condenamos a Leasing Popular, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de los abogados gananciosos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Declaramos la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la compañía de seguros, Popular, S.A., por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, hasta el límite de la póliza núm. AU-83305, expedida a favor de La Confianza, S.A., por ser la compañía beneficiaria de la póliza de seguros”; e) que recurrida en apelación la referida sentencia por las compañías Leasing Popular, C. por A. y Seguros Universal, C. por A. y el actor civil F.D.A., la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional pronunció la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por las Dras. R.C.G.R. y M.R.R., quienes actúan en nombre y representación del actor civil F.D.A., el 9 de septiembre de 2009, en contra de la sentencia núm. 162-2009, del 25 de agosto de 2009, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional; SEGUNDO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: los Licdos. M.O.R. y J.B. de la Rosa, quienes actúan en nombre y representación de la razón social Leasing Popular, S.A., debidamente representada por su gerente del Departamento Legal Institucional, L.. C.F.R., el 22 de septiembre de 2009; por el Dr. E.J.M., quien actúa en nombre y representación de la razón social Seguros Universal, C. por A., continuadora jurídica de Seguros Popular, C. por A., el 23 de septiembre de 2009, y por el Lic. R.A.M.Z., quien actúa en nombre y representación de la razón social Leasing Popular, S.A., debidamente representada por su Gerente del Departamento Legal Institucional, L.. C.F.R., el 5 de octubre de 2009, en contra de la sentencia núm. 162-2009, del 25 de agosto de 2009, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra formando parte de la presente decisión; TERCERO: La Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, excluye a Leasing Popular, S.A., del presente proceso, acogiendo en parte el recurso de las defensas, por los motivos expuestos en la presente sentencia; CUARTO: E. a las partes del pago de las costas peales y civiles generadas en la presente instancia; QUINTO: Mantiene la oponibilidad de las indemnizaciones concedidas en primer grado contra Seguros Universal, C. por A., en su condición de continuadora jurídica de Seguros Popular, C. por A., hasta el límite de continuadora jurídica de Seguros Popular, C. por A., hasta el límite de la póliza, por ser la aseguradora del vehículo tipo camión, marca Daihatsu, modelo 2000, color blanco, placa LO-80044, conducido por J.L.M. de Jesús, causante del referido accidente de que se trata; SEXTO: Ordena a la secretaria notificar la presente decisión a las partes involucradas en el proceso”; f) que recurrida en casación esta sentencia por la compañía Seguros Universal, C. por A. las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia dictó en fecha 19 de agosto de 2010 la Resolución núm. 2124-2010 mediante la cual declaró admisible el referido recurso fijando la audiencia para el 22 de septiembre de 2010 y conocida ese mismo día;

Considerando, que en el memorial depositado la recurrente propone en apoyo a su recurso de casación el siguiente medio: “Único: Violación a los artículos 2, 24 y 426 Párr. 3ro. del Código Procesal Penal y 141 del Código de Procedimiento Civil; 13, 131 P.. y 133 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana por falta e insuficiencia de motivos, inexistencia de condenación civil al imputado J.L.M. por su hecho personal a la aseguradora La Confianza, S.A. y a la propietaria del vehículo Leasing Popular, S.A., tercero civilmente demandado, por el pago de indemnizaciones a favor del actor civil F.D.A., por inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional que hace que la sentencia recurrida sea manifiestamente infundada”; en el cual invoca en síntesis, lo siguiente: “que la corte a-qua estaba limitada al aspecto civil y así consta en la misma; que Leasing Popular fue excluida del proceso desde primer grado y el imputado J.L.M. no ha sido condenado civilmente pues el actor civil no pidió condenaciones en contra de éste; por lo que resultaba insólito que la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional en su sentencia del 25 de agosto de 2009 condenara a Leasing Popular al pago de las indemnizaciones; en tal virtud en la sentencia recurrida los jueces, después de varios considerandos acogieron los argumentos legales de la defensa y excluyeron a la referida compañía; por lo que no existe sentencia que condene a ninguna de las partes puestas en causa al pago de indemnización alguna, por lo cual resulta insólito que la corte a-qua mantenga la oponibilidad a Seguros Universal, C. por A. pero ¿de cuáles indemnizaciones si no ha sido condenado ni el asegurado ni el propietario del vehículo?; por este motivo la sentencia resulta manifiestamente infundada y debe ser casada”;

Considerando, que la recurrente alega en una parte de su memorial que resulta insólito que la corte a-qua mantenga la oponibilidad a Seguros Universal, C. por A. de la sentencia a intervenir;

Considerando, que el literal b) del artículo 124 la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de nuestro país establece que el suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo; y por su parte el artículo 131 de la misma ley establece que “el asegurador sólo estará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por el vehículo de motor o remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente liquidadas, y siempre con la condición de que el asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado o por los terceros lesionados”; que en consecuencia, basta con poner en causa a la entidad aseguradora y constituirse en actor civil contra el propietario del vehículo para que la primera esté obligada a responder por los daños ocasionados por el vehículo asegurado, como sucedió en la especie;

Considerando, que tal como afirma la sentencia impugnada, se ha podido establecer que ninguna de las partes ha negado a Seguros Universal, C. por A. su calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente y haber sido demandada desde primer grado su asegurada la compañía La Confianza, S.A., la que además fue condenada civilmente en calidad de tercero civilmente responsable, razón por la cual la sentencia intervenida se hace oponible a la compañía recurrente, Seguros Universal, C. por A.; en consecuencia, procede desestimar este aspecto del memorial que se analiza;

Considerando, que la recurrente alega además en su memorial que no existe sentencia que condene a ninguna de las partes puestas en causa al pago de indemnización alguna; pero

Considerando, que tal como hemos dicho precedentemente, desde el envío ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no fue discutida la calidad de tercero civilmente responsable de la compañía La Confianza, S.A., por ser la propietaria del vehículo causante del accidente y beneficiaria de la póliza de seguros suscrita con la compañía Seguros Universal, C. por A., continuadora jurídica de Seguros Popular, C. por A., ni la calidad de entidad aseguradora de la referida compañía; y por lo decidido en el ordinal quinto del dispositivo de la sentencia ahora impugnada, se mantiene la oponibilidad de las indemnizaciones concedidas en primer grado al actor civil, ascendentes a Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), por las lesiones físicas sufridas en el accidente y Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad; por lo que también procede rechazar este aspecto invocado por la recurrente.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Rechaza el recurso de casación interpuesto por la compañía Seguros Universal, C. por A., continuadora jurídica de Seguros Popular, S.A. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la compañía recurrente al pago de las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del 3 de noviembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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