Sentencia nº 119 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Abril de 2001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/4/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) A.R.G.ALFONSOR.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00514

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil uno (2001), año s 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil uno (2001), integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J. y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria y el Alguacil de Estrados de turno, H.E.V.C., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. ROBERTO DE J.E., en nombre y representación del acusado A.R.G., inculpado del crimen de violación sexual y del delito de abuso y maltrato de menores, hechos previstos y sancionados por los artículos 330 y 331 del Código Penal y los artículos 126 y 328 de la Ley 14-94, en perjuicio de la menor de aproximadamente 3 años, hija de la señora LUZ BALCACER, asistidos por sus abogados cuyos nombres figuran más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrado de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado recurrente señor A.R.G., en sus generales de ley decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula antigua de identificación personal No. 307933 serie 1ra., domiciliado y residente en el barrio las Piñas No. 37, Los Alcarrizos, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil para que de sus calidades

OIDO: Al LIC. A.N.T., en representación de LUZ BALCACER VENTURA, madre de la menor agraviada, parte civil constituida en contra del acusado

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Corte, constituido en defensa del acusado A.R.G.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte DR. MERIDO DE J.T., en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho por lo cual fue condenado en primer grado el recurrente; y apoderar a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 26 de agosto de 1999, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de agosto de 1999, así como al interrogatorio practicado a la menor agraviada por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y al certificado médico legal de dicha menor

OIDO: A.M.J.P. preguntarle al abogado de la parte civil si apeló la sentencia de primer grado

OIDO: Al LIC. A.N.T., abogado de la parte civil, informar a la Corte que no apeló la sentencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en su dictamen; "Lo dejamos a la apreciación de la Corte"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Corte, lo deja a la apreciación que se baje la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida, que se retira por no haber recurrido en apelación la sentencia que rechazó en primer grado la demanda civil, incoada accesoriamente a la acción pública

OIDO: A.M.J.P., darle permiso a la parte civil constituida para que descienda de los estrados

OIDA: A la querellante señora LUZ BALCACER VENTURA, madre de la menor agraviada, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado A.R.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al M.J.P. dejar clausurada la instrucción de la causa y ofrecer la palabra al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que emita su dictamen

OIDO: A.P. General de esta Corte, en su dictamen el cual finaliza así: "PRIMERO: Se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma y sea confirmada la sentencia apelada y condenar al acusado al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado del recurrente para que produzca sus conclusiones

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, en defensa del recurrente A.R.G., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, que se declare bueno y válido el recurso por ser justo y en consecuencia revocar la sentencia declarando no culpable al apelado y que se ordene su inmediata puesta en libertad; SEGUNDO: Las costas sean de oficio"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

EN CUANTO AL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO : Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el DR. ROBERTO DE J.E., a nombre y representación del señor A.R.G. en fecha 28 de agosto de 1999, en contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 1999, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo condenó a cumplir la pena de 15 años de reclusión y al pago de una multa de doscientos mil pesos oro dominicano (RD$200,000.00), por violación a las disposiciones de los artículos 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y artículo 126 de la Ley 14-94

CONSIDERANDO : Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el señor A.R.G., es regular y válido por haber sido realizado de conformidad con la ley

CONSIDERANDO : Que en cuanto al fondo, procede ponderar que mediante oficio No. 09598 de fecha 20 de mayo de 1998 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue enviado el señor A.R.G. (a) TIO, sospechoso de haber violado sexualmente a una menor, de 3 años de edad, aproximadamente, hija de la señora L.B.V.

CONSIDERANDO: Que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional dictó, en fecha 8 de junio de 1998, la Providencia Calificativa No. 264-98, enviando al tribunal criminal al nombrado A.R.G. (a) TIO, por existir indicios de culpabilidad, serios, precisos y concordantes, como autor del crimen de violación del artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y al artículo 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de la menor NELFORY MINYETTI...

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