Sentencia nº 386 de 2ª Sala de la Camara Penal, 11 de Abril de 2003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 11/4/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MANUEL OLIVO ESTRELLA FLETEMANUEL OLIVO ESTRELLA FLETE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los once (11)

l mes de abril del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la Ciudad de Santo Domingo de G.; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente el DR. DULCE QUIÑONES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el procesado M.O.E.F., actuando en su propio nombre, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 1601-00 de fecha tres (03) del mes de agosto del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

Siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado M.O. ESTRELLA en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, pensionado por enfermedad, cédula de identificación personal No. 161671 serie 1era., preso en Najayo celda 4

OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. R.P.C., asumir la defensa del nombrado M.O. ESTRELLA

OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OÍDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previa al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 1601-00 de fecha tres (03) del mes de agosto del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, b) Al recurso de apelación interpuesto por el procesado M.O.E.F., actuando en su propio nombre, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil (2000), en contra de la referida sentencia. c) A los interrogatorio de la menor por el Tribunal de Niño Niñas y Adolescentes D) Al interrogatorio por ante el juzgado de Instrucción de la Segunda circunscripción del Distrito Nacional e) Al informe medico legal de la defensa, fijándose por primera vez en fecha 17 de abril del año 2001, aplazándose a los fines de ordenar un experticio médico al acusado, para determinar su alegato de estado de impotencia sexual, así como reiterar citaciones a las partes; fijándose para el 14 de agosto del 2001, aplazándose a los fines a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior, fijándose apara el 23 de noviembre del año 2001, nuevamente a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior, fijándose para el 12 de abril del año 2002, aplazándose a los fines de que le sea practicado un experticio al procesado sobre su alegato de impotencia sexual; fijándose para el 7 de junio del año 2002, siendo cancelada en esta ocasión cancelada la audiencia debido a que los jueces se encontraban en una conferencia del Poder Judicial, fijándose para el 9 de agosto del año 2002, aplazándose a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anterior de fecha 12 de abril del año 2002; aplazándose por última vez para el 6 de septiembre del año 2002, fecha en que se conoció el fondo del presente recurso de apelación

OÍDO: Al acusado M.O. ESTRELLA FLETE, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción de la causa y al abrir los debates, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; en cuanto al fondo, que se confirme en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida SEGUNDO: Que se condene al nombrado M.O.E., al pago de las costas penales

OÍDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OÍDO: Al, abogado de la defensa LIC. R.P.C. del nombrado M.O.E., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, SEGUNDO: en cuanto al fondo, que se revoque la sentencia dada por la Segunda Cámara Penal y en consecuencia sea declarado no culpable de los cargos que se les imputan toda vez que el certificado medico arrojara que padece de impotencia sexual. TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio"

OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 15 de agosto del año 1999, la señora ALTAGRACIA MARTE VALDEZ, compareció por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, con la finalidad de interponer FORMAL QUERELLA en contra del nombrado M.O.E.F., por el hecho de este haber abusado sexualmente a su hija, la menor R.A.E.M., de 11 años de edad, hecho que viene cometiendo, desde hace mucho tiempo, aprovechando la ocasión que el mismo es tío de la menor y que además vive en las cercanía de mi residencia, pero que vengo a darme cuenta de lo sucedido porque el jueves 5 de agosto del año 1999 mi hija Y.E., de 9 años, me dijo que había visto a M.O., besando a su hermanita y además que lo había visto llevarla a la habitación, donde se quito la ropa, aunque no me dijo en que fecha ocurrieron estos hechos, por lo que procedí a cuestionar a la menor, quien corrobora en todas sus partes, lo que me había manifestado JUNIOR, anteriormente, agregando que no me había dicho nada porque él la amenazaba con matarla si decía lo sucedido

RESULTA: Que en fecha 31 de agosto del año 1999, el C. el Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional remitió y al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, del expediente a cargo del nombrado M.O. ESTRELLA FLETE

RESULTA: Que en fecha 30 de agosto del año 1999, mediante auto motivado, la abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, con asiento en el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, sometió al Procurador Fiscal del Distrito Nacional el expediente a cargo del nombrado M.O.E.F., como autor del crimen de violación sexual en contra de la menor R.A.E.M., en violación a los artículos 331, 332-1, 332-2, 332-3, 332-4 del Código Penal Dominicano y artículo 126 de la Ley 14-94

RESULTA: Que en fecha 3 de septiembre del año 1999, mediante Requerimiento Introductivo No. 8688, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, del expediente a cargo de M.O.E.F., bajo la inculpación de haber violado el artículos 331, 332-1-2-3-4 del Código Penal y artículo 126 de la Ley 14-94, para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según sus piezas constituye un crimen

RESULTA: Que fue regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional; en fecha 10 de noviembre del año 1999, dicho juzgado dictó la Providencia Calificativa No.492-99, enviando al tribunal criminal al nombrado MANUEL OLIVO ESTRELLA FLETE, por existir indicios, serios, precisos, graves y concordantes, que comprometen la responsabilidad penal del procesado, como inculpado de la infracción de los artículos 332-1, 332-2, 332-3, 332-4 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, 126 letra C, de la ley 14-94, en perjuicio del menor R.A.E.M., a fin de que en un juicio de fondo, oral, público y contradictorio, se determine o no su culpabilidad

RESULTA: Que debidamente apoderada; la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de dicho expediente, dictó la sentencia 1601-00 de fecha 03 de agosto del año 2000, en sus atribuciones criminales, la cual fue objeto del presente recurso de apelación y cuyo dispositivo será copiado más adelante

RESULTA: Que en fecha 14 de febrero del año 2001, el Juez Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en virtud de la Ley 50-00, y mediante el sistema aleatorio establecido por dicha ley, asigno el expediente a cargo de M.O. ESTRELLA FLETE, a la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para su conocimiento y decisión

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER...

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