Sentencia nº 846 de 2ª Sala de la Camara Penal, 7 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 7/10/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ ROSARIO OGANDOJOSÉ ROSARIO OGANDO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los siete (07)
el mes de octubre del año dos mil tres (2003), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por J.R.O., en su propio nombre, en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 006-2002, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.R.O., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, hotelero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 108-0007161-4, domiciliado y residente en la calle D.O.N. 38, H., Distrito Nacional, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, Celda No. F, de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades
OIDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Sala, asumiendo la defensa del acusado J.R.O.
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata
OIDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 006-2002, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuestos por J.R.O., en su propio nombre, en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil dos (2002), en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones de EDWIN MANUEL ABREU DE LOS SANTOS, por ante el Juez de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional; d) A las declaraciones de SOFIA DEL ROSARIO VIDAL, por ante el Juez de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional; e) A las declaraciones de NOLEN VIDAL, por ante el Juez de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional; f) A las declaraciones de ESPERANZA DEL ROSARIO, por ante el Juez de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional; g) A las declaraciones de la menor, por ante el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; y h) Al informe médico legal de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil (2000)
OIDO: Al acusado J.R.O., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera:"PRIMERO: Que se declare bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por J.R.O., en su propio nombre, en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 006-2002, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tengáis a bien confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, que condeno a JOSE ROSARIO OGANDO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE RECLUSION MAYOR y al pago de una multa de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00), toda vez que el Juez de primer grado hizo una sana y justa aplicación de la Ley; TERCERO: Que se condene al nombrado JOSE ROSARIO OGANDO al pago de las costas penales del proceso
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones
OIDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Sala, asumiendo la defensa del acusado J.R.O., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación, hecho J.R.O., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo y al obrar por propia autoridad y contrario imperio, revocar la sentencia impugnada, declarar la no culpabilidad del señor J.R.O., por no haber cometido los hechos y se ordene su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio
OÍDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar
VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 13 de Octubre del año 2000, la señora ESPERANZA DEL ROSARIO, compareció por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, con la finalidad de interponer FORMAL QUERELLA en contra de su concubino J.R.O., quien residía en la misma residencia, localizable en Vallejuelo, S.J., República Dominicana, acusándolo formalmente de haber violado a nuestra hija la menor W.D.R.O., de 14 años de edad, a quien embarazó, y es ahora que me vengo a dar cuenta de los sucedido, porque me manifestó que le dolía la barriga, y en una habitación se puso en una escupidera, fue cuando dio a luz una niña y al cuestionarla sobre lo sucedido ella me manifestó, que cuando yo me iba a trabajar él abusaba de ella sexualmente, en mi propia casa
RESULTA: Que en fecha 21 de octubre del año 2000, el Comandante del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, después de haber recibido el expediente mediante oficio de la misma fecha, por la encargada de Sección de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, remitió al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, del expediente a cargo del nombrado J.R.O., como sospechoso de haber violado sexualmente ala menor W.R.O., de 14 años de edad, hecho ocurrido en fecha no precisada, en esta ciudad
RESULTA: Que mediante auto motivado de fecha 24 de octubre del año 2000, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, hizo formal SOMETIMIENTO, del expediente a cargo del nombrado J.R.O., al Magistrado Juez de Instrucción de la Jurisdicción Correspondiente, acusado de violar a la menor W.R.O., de 14 años de edad, en violación a los artículos 331, 332-1, 332-2, 332-3 de la ley 24-97 y 126 de la ley 14-94
RESULTA: Que en fecha 26 de octubre del año 2000, mediante Requerimiento Introductivo No. 12434, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, del expediente a cargo de J.R.O., bajo la inculpación de haber violado los artículos 331, 332-1, 332-2, 332-3 del Código Penal y articulo 126 de la Ley 14-94, para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según sus piezas constituye un crimen
RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional; y en fecha 25 de abril del año 2001, dictó la Providencia Calificativa No.64-0 1, enviando al tribunal criminal al nombrado J.R.O., por existir indicios, serios, precisos, graves y concordantes, que comprometen la responsabilidad penal del procesado, como inculpado de la infracción de los artículos 33, 332-1, 332-2, 332-3 1 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, 126 de la ley 14-94, en perjuicio del menor W.R.O., a fin de que en un juicio de fondo, oral, público y contradictorio, se determine o no su culpabilidad
RESULTA: Que mediante auto de fecha 17 de mayo del año 2001, la Magistrada Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de la ley 50-00 y mediante el sistema aleatorio establecido por dicha ley, asignó el expediente No. 00-118-07932, a cargo del nombrado J.R.O., a la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que conozca del mismo
RESULTA: Que debidamente apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 15 de enero del año 2002, dictó la sentencia No.6-2002, objeto del presente recurso de apelación
RESULTA: Que en fecha 17 de julio del año 2002, el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Penal de la...
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