Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00131 del Tribunal Superior Administrativo, 02-05-2017

Fecha de sentencia02 Mayo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00131
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00131 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00421

  2. NCI núm. 0030-2017-ETSA-00421 Solicitud núm. 030-2017-AC-00029


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M.D.M., J., A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por la empresa HOSPITALITY SERVICES OF DOMINICAN REPUBLIC, RNC 101-8923-2, sociedad de comercio organizada en consonancia con las leyes de la República de Panamá, con asiento social y domicilio principal en el Kilómetro 22 ½ de la Autopista Las Américas, Santo Domingo Este, representada por su Gerente General, el señor Ernesto Alfonso Carrero Astros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 001-1618670-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados a los Licdos. Gustavo A. Ortiz M., J.J.R.T. y S., titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0016984-6, 001-0014428-6 y 037-0092303-4, con estudio profesional abierto en la calle P. esquina Santiago, edificio Plaza Jardines de Gazcue, tercer nivel, local 334, sector de Gazcue, Distrito Nacional.


En contra de la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS), entidad pública creada en virtud de las disposiciones de la Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema de Seguridad Social, bajo la dependencia del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con oficinas principales en la avenida Tiradentes No. 33, T. de la Seguridad Social “Presidente Antonio Guzmán Fernández”, E.N., Distrito Nacional, debidamente representada por el Tesorero de la Seguridad Social, Ing. H.S.D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0107870-1, quien actúa en virtud de la Ley 177-09, de fecha 22/06/2009, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. Juan Francisco Vidal Manzanillo y R.D.B. y a los Licdos. J.R.P., Emerson Ysrael Calcaño Castillo y L.F. de la Cruz, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral No. 052-0000752-3, 001-0368143-3, 001-0907987-1, 001-1233776-1 y 071-0027362-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en uno de los apartamentos del segundo nivel de dicha institución.


Comparece además la Dra. M.H.D., Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido varias audiencias que se describen más adelante, y en la última audiencia de fecha 02/05/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2017, siendo asignada a la Segunda Sala mediante Auto núm. 00507-2017, de fecha 04/04/2017.


Dicha acción fue fijada mediante Auto núm. 01908-2017, de fecha 04/04/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 18/04/2017.


En la audiencia conocida en fecha 18/04/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines solicitados por la parte accionada y por la Procuraduría General Administrativa, de poder aportar elementos de pruebas, fijando para el día 25/04/2017.


En la audiencia conocida en fecha 25/04/2017, el Tribunal aplazó la misma a los fines de que la parte accionada deposite los documentos que entienda pertinente, fijando para el día 02/05/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 02/05/2017, fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el Tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Pretensiones de la parte Accionante:


La parte accionante empresa HOSPITALITY SERVICES OF DOMINICAN REPUBLIC, pretenden que se acoja la acción que nos ocupa, concluyendo in-voce de la manera siguiente: Lo que estamos solicitando es que la Tesorería de la Seguridad pueda indicarnos el acto administrativo mediante el cual nos notifica que tenemos una deuda con la TSS, las razones y donde están basadas en la ley, y por último los recargos e intereses, esto es una supuesta deuda de 70 mil pesos, pero en el plazo de un año se ha convertido en 5 millones de pesos, cuando verificamos las disposiciones del Art. 115 de la ley, establece que se hará el cálculo y no llegan a un 10%”, luego dio lectura a sus conclusiones contenidas en su instancia de Acción de Amparo de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma que sea ADMITIDA la presente acción de amparo de cumplimiento, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y en consecuencia, OTORGAR formal Auto de Autorización para notificar y citar al Accionado, TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS), a comparecer a audiencia en la fecha que ese Honorable Tribunal establezca en dicho Auto; SEGUNDO: CONSTATAR Y DECLARAR, el incumplimiento de los deberes legales requeridos a través de los actos de alguacil Nos 264/2016 instrumentado por el alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el señor J.S., fecha 30 de noviembre de 2016 y el acto de reiteración No. 210-17, de fecha 20 de noviembre de 2017, instrumentado por el alguacil J.E.C., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo, del Distrito Nacional, y en consecuencia que este honorable Tribunal tenga a bien ORDENARLE a la Tesorería de la Seguridad Social lo siguiente: 1. ENTREGAR el Acta de comprobación de infracciones realizada por los inspectores del Ministerio de Trabajo, respecto al incumplimiento de pago de los aportes o contribuciones al sistema dominicano de seguridad social, de conformidad con las disposiciones del artículo No. 3, párrafos I, II, III de la Ley No. 177-09; 2. NOTIFICAR el Acto administrativo debidamente motivado mediante el cual la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL fundamenta la reclamación de pago e indica las vías y plazos para recurrirlo, de conformidad con el artículo No. 12 de la Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas con sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, INDICANDO el porcentaje (%) de recargos e intereses aplicados por la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS) a la supuesta deuda que manera individual poseen los empleados (incluyendo el aporte correspondiente a la empresa), a los fines de confirmar la certeza y exactitud de los desproporcionados, astronómicos y exagerados montos reclamados por estos conceptos; TERCERO: PRONUNCIAR un astreinte equivalente a RD$25,000.00 (VEINTE Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS) en favor de la institución sin fines de lucro que ese Honorable Tribunal considere pertinente, por cada día de retraso en la entrega de las informaciones solicitadas a la Tesorería de la Seguridad Social; CUARTO: DECLARAR el proceso libre de costas por tratarse de una Acción de A. de cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo No. 66 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales de fecha 3 de junio de 2011 y sus modificaciones”.






La parte accionada, TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS):


La parte accionada concluye de la manera siguiente: “Primero: Que se declare inadmisible por violación al artículo 70.1, toda vez que la parte impetrante ya interpuso un recurso de amparo que versaba sobre el mismo alegato, que resultó en sentencia desfavorable, por lo que resulta improcedente. Segundo: Que se declare inadmisible por violación al Art 108 ley 137-11, en especie el objeto de la acción fue decidido por el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal...

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