Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00380 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00380
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00380 Expediente núm. 030-16-01133

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ANCLA AIR AND SEA SRL, entidad constituida con el RNC 130-84832-7, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. F.A. y Pedro G. Guerrero, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0129855-2 y 001-0761136-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida A.L.N.. 852, suite 301, Santo Domingo, D.N., domicilio elegido para todas las notificaciones correlativas a este caso, en lo adelante parte recurrente.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado dominicano, organizada de conformidad con la Ley núm. 3489 de fecha 14 de febrero del 1953, y las modificaciones que introduce la Ley núm. 226-06 y las demás leyes que la modifican y complementan, con su domicilio y principal establecimiento en el edificio M.C., ubicado en la avenida A.L. núm. 1101 esquina J.I.M., ensanche S., Santo Domingo, D.N., debidamente representada por su Director General E.A.R.P., dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0784673-5, con oficina en el cuarto piso del edificio que aloja la Dirección General de Aduanas, ubicado en la dirección ut supra indicada, por órgano de sus abogadas constituidas y apoderadas especiales, la Licda. E.M.E.A., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0502986-2 y la Licda. A.E.A.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0929865-3, con estudio profesional abierto en la Consultoría Jurídica, sito en el segundo piso del edificio que aloja la DGA, en la dirección antes indicada para todos los fines y consecuencias legales del presente escrito, quien en lo adelante se llamará parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la empresa ANCLA AIR AND SEA S.R.L., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA).

En esas atenciones la M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 03205-2016, de fecha 09/06/2016, mediante el cual ordenó comunicar a la Dirección General de Aduanas (DGA) y al Procurador General Administrativo la instancia del expediente, para que en un termino de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran sus escritos de defensa.

La Dirección General de Aduanas (DGA) depositó en fecha 08/11/2016 su escrito de defensa respecto al presente recurso.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 801-2016, en fecha 10/08/2016, relativo al presente recurso.

En fecha 04/05/2017 la M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 2547-2017, mediante el cual ordenó la comunicación del dictamen núm. 801-2016 y el escrito de defensa depositado por la Dirección General de Aduanas (DGA) a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La ANCLA AIR AND SEA SRL, alega, en síntesis, que la parte recurrida en el acto 1098 del 15 de octubre de 2015 incurrió en violación a la seguridad jurídica y con la oportunidad de subsanar esa lesión constitucional omitió nueva vez en la resolución aportar esos documentos que demuestren que existía un proceso sancionador en su contra, que en tal sentido concluyó de la manera siguiente: “Primero: Revocar en todas sus partes la resolución núm. 25-2016, notificada por Acto núm. 538/2016 del 4 de mayo del año 2016, y en consecuencia acoger las conclusiones vertidas en el recurso de reconsideración que se plasman a continuación: Primero: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el recurso de reconsideración por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en el lugar que ordena la Ley, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 107-13, que establece un plazo para recurrir similar al del recurso contencioso administrativo, que valiéndonos del Código Tributario y la Ley 13-07, es de 30 días; segundo: En cuanto al fondo, decretar la nulidad absoluta del Acto Administrativo núm. 1098/2015, de fecha 15 de octubre del año 2015; tercero: Declarar la suspensión del cobro de la deuda de forma ejecutiva en contra de la recurrida, por tratarse de un recurso de reconsideración; cuarto: Declarar el proceso libre de costas por tratarse de un recurso administrativo: segundo: Condenar a la recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al pago de las costas del procedimiento a favor de los abogados postulantes”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 08/11/2016, concluyó de la siguiente manera: “DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la razón social Ancla Air & Sea, S.R.L., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 25/2016, emitida por la Dirección General de Aduanas en fecha veinte (20) de abril del año 2016, por la franca inobservancia en las disposiciones contenidas en el Art. 57 y 58 de la Ley núm. 11-92, de conformidad con los artículos 44 y siguientes de la Ley núm. 834 del 15 de julio del 1978 y los precedentes establecidos por ese Honorable Tribunal a través de las Sentencias Núms. 10 y 11-2007 de fecha 08/03/2007. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, en virtud de lo establecido en el Art. 60 Párrafo V de la Ley núm. 1494, que instituye la jurisdicción contenciosa administrativa. PARA EL HIPOTÉTICO E IMPROBABLE CASO DE QUE NUESTRA CONCLUSIÓN ANTERIOR NO SEA ACOGIDA, Y SIN RENUNCIAR A LA MISMA, SUBSIDIARIAMENTE CONCLUIMOS: PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la compañía Ancla Air & Sea, S.R.L., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 25/2016, pronunciada por la Dirección General de Aduanas en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: En consecuencia, que tengáis a bien RATIFICAR en cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración Núm. 25/2016, pronunciada por la Dirección General de Aduanas en fecha veinte (20) de abril del año 2016, por haber sido emitida conforme al derecho y en cumplimiento de las normativas jurídicas que rigen la materia. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, en virtud de lo establecido en el Art. 60 Párrafo V de la Ley núm. 1494, que instituye la jurisdicción contenciosa administrativa.”

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 679-2016, depositado en fecha 10/08/2016, concluyó lo siguiente: “DE MANERA PRINCIPAL: ÚNICO: DECLARAR INADMISIBLE sin examen al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la razón social Ancla Air And Sea, S.R.L., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 25-2016 de fecha veinte (20) de abril del año 2016, emitida...

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