Sentencia Nº TC/0036/20 de Tribunal Constitucional, 10-02-2020

Número de sentenciaTC/0036/20
Número de expediente TC-04-2016-0027
Fecha10 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0027, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Ramón del Carmen, Francisco José (fallecido), representado por Clarel Elena Fabián Acosta y Julio César, todos apel lidos
Fabián Espinal, contra la Sentencia núm. 346, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de julio de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0036/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0027, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Ramón del
Carmen, Francisco José (fallecido),
representado por Clarel Elena Fabián
Acosta y Julio César, todos apellidos
Fabián Espinal, contra la Sentencia
núm. 346, dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el
veintinueve (29) de julio de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución y
9, 53 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0027, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Ramón del Carmen, Francisco José (fallecido), representado por Clarel Elena Fabián Acosta y Julio César, todos apel lidos
Fabián Espinal, contra la Sentencia núm. 346, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de julio de dos mil quince (2015).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Sentencia núm. 346, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de julio de dos mil quince (2015). Esta decisión rechazó el recurso de
casación interpuesto por los recurrentes contra la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el ocho (8) de octubre de
dos mil doce (2012), relativa a la litis sobre derechos registrados (nulidad de
venta) dentro de la Parcela núm. 79, del Distrito Catastral núm. 11 del
municipio y provincia La Vega.
La sentencia antes descrita fue notificada a los recurrentes mediante Acto
núm. 1175/2015, instrumentado por el ministerial Ángel Castillo M., alguacil
de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el ocho (8) de septiembre
dos mil quince (2015).
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional
Los señores Ramón del Carmen Fabián Espinal, Francisco José Fabián
Espinal (fallecido), representado por Clarel Elena Fabián Acosta y Julio César
Fabián Espinal,
1
interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional mediante instancia depositada en la Secretaría General
de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de octubre de dos mil quince
(2015), recibido en este tribunal constitucional el cuatro (4) de febrero de dos
mil dieciséis (2016).
1
En lo adelante “los recurrentes”, “la parte recurrente” o por su propio nombre.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0027, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Ramón del Carmen, Francisco José (fallecido), representado por Clarel Elena Fabián Acosta y Julio César, todos apel lidos
Fabián Espinal, contra la Sentencia núm. 346, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de julio de dos mil quince (2015).
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3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de
casación incoado por los recurrentes, basándose, entre otros motivos, en los
siguientes:
Considerando, que en su memorial de casación los recurrentes
invocan los siguientes medios contra la sentencia impugnada, a saber:
Primer Medio: Violación a los artículos 51 y 69 de la Constitución y
al artículo 21, inciso 2) de la Convención Americana de Derechos
Humanos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos por
violación de varios criterios jurisprudenciales de principio y violación
de los artículos 1116 y 1599 del Código Civil, artículos 86, 137, 138,
140, 141 y 142 de la antigua Ley de Registro de Tierras bajo el
imperio de la cual ocurrieron los hechos; Tercer Medio: Violación a
un criterio jurisprudencial vigente recurriendo a un precedente
anacrónico totalmente desfasado, con el único propósito de legitimar
una depredación criminal contra los derechos de una persona
fallecida; Cuarto Medio: Contradicción de motivos, ambigüedad de la
decisión y contradicción entre dos ordinales del dispositivo; y Quinto
Medio: Falta de base legal por violación de los artículos 141 y 433 del
Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación, que se
examinan reunidos por la solución que tendrá el presente caso los
recurrentes alegan en síntesis lo que sigue: ”Que el tribunal a-quo no
tuteló con imparcialidad, raciocinio ni prudencia los derechos de los
recurrentes, llegando hasta a variar los fundamentos de sus
pretensiones, ya que ante dicho tribunal no fue invocado el artículo
1165 del Código Civil como fuera establecido por dicho tribunal, ya
que este texto no guarda ninguna relación con el caso sino que lo

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