Sentencia Nº TC/0173/22 de Tribunal Constitucional, 27-06-2022
Número de sentencia | TC/0173/22 |
Número de expediente | TC-01-2020-0026 |
Fecha | 27 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0026, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación
Transparencia y Democracia, Inc. contra la Resolución núm. 42-2020 dictada por la Junta Central Electoral del trece (13)
de abril de dos mil veinte (2020) sobre la posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria de las elecciones
ordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones de República D.ana.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0173/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0026, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
la Fundación Transparencia y
Democracia, Inc. contra la Resolución
núm. 42-2020 dictada por la Junta
Central Electoral del trece (13) de abril
de dos mil veinte (2020) sobre la
posposición a causa de fuerza mayor
por emergencia sanitaria de las
elecciones ordinarias generales
presidenciales, senatoriales y de
diputaciones de República
D.ana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.M., M..U..B..V., V..J.C.astellanos P.,
D.G., M..d.C.S. de Cabrera y M.V..M.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0026, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación
Transparencia y Democracia, Inc. contra la Resolución núm. 42-2020 dictada por la Junta Central Electoral del trece (13)
de abril de dos mil veinte (2020) sobre la posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria de las elecciones
ordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones de República D.ana.
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previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada
La presente acción en inconstitucionalidad tiene como objeto la Resolución
núm. 42-2020, dictada por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril de
dos mil veinte (2020), que dispuso la posposición a causa de fuerza mayor por
emergencia sanitaria, de las elecciones ordinarias generales presidenciales,
senatoriales y de diputaciones de República D.ana, que dispone lo
siguiente:
RESOLUCIÓN No. 42-2020
SOBRE POSPOSICIÓN A CAUSA DE FUERZA MAYOR POR
EMERGENCIA SANITARIA DE LAS ELECCIONES ORDINARIAS
GENERALES PRESIDENCIALES, SENATORIALES Y DE
DIPUTACIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público
establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley
Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-1 9, del 18 de febrero de 201
9, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección
formada por las avenidas L. y 27 de Febrero en Santo Domingo,
frente a la "Plaza de la Bandera", integrada por J.C.C.
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0026, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación
Transparencia y Democracia, Inc. contra la Resolución núm. 42-2020 dictada por la Junta Central Electoral del trece (13)
de abril de dos mil veinte (2020) sobre la posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria de las elecciones
ordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones de República D.ana.
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G., P.; R.B.S..S., Miembro; C.
.l.B., Miembro; R.G. De Los Santos, Miembro;
y, H..M..O., Miembro; asistidos por R..H.
.E.C., S. General.
VISTA: La Constitución vigente de la República.
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19, de fecha
18 de febrero de 201 9, publicada en la G.O. Núm. 10933 de fecha 20
de febrero de 2019.
VISTA: La Ley de Partidos, A.s y Movimientos políticos Núm.
33- 18, de fecha 13 de agosto de 201 8, publicada en la G.O. Núm.
10917 de fecha 15 de agosto de 2018.
contemplados por la Constitución de la República D.ana, d de
mayo de 2018.
VISTA: La Ley Núm. 147-02 sobre Gestión de R., del 22 de
septiembre del 2002.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional Núm. 62-20, del 19 de
marzo de 2020, que autoriza al P. de la República a declarar
el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República
D.ana.
VISTO: El Decreto Núm. 134-20, del 13 de marzo de 2020, mediante el
cual el P. de la República declara el estado de emergencia en
todo el territorio nacional de la República D.ana.
VISTO: El Decreto Núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que
establece un toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo
de quince (15) días.
VISTO: El Decreto Núm. 136-20, del 23 de marzo de 2020, que modifica
el artículo 2 del Decreto Núm. 135-20 del 20 de marzo de 2020.
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