Sentencia Nº TC/0178/22 de Tribunal Constitucional, 29-06-2022

Número de sentenciaTC/0178/22
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteTC-12-2021-0013
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0013, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por J. Abundio Niemen
Tondu, R.T.F.N. y U.F.H. contra la Sentencia TC/0529/18 dictada por el Tribunal
Constitucional el seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0178/22
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2021-0013, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesto por
J..A.N..T., R.
.
T..F..N. y U.
.
F..H. contra la
Sentencia TC/0529/18 dictada por el
Tribunal Constitucional el seis (6) de
diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
A..L.B..M., V.J.C..P., D..G.,
M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M., José A.
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 72 y
185.4 de la Constitución y 9, 50, 89 y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0013, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por J. Abundio Niemen
Tondu, R.T.F.N. y U.F.H. contra la Sentencia TC/0529/18 dictada por el Tribunal
Constitucional el seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 33
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de
astreinte
La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la
Sentencia TC/0529/18, dictada por el Tribunal Constitucional el seis (6) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018), la cual decidió lo que a continuación se
transcribe:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión por
la parte recurrente, señores N.M.s F., E.C. de los
Santos, J..A..N..T., Rafael T..F..N.,
M.R.N.z P., H. de la Cruz González y G. y
U.F..H., contra la Sentencia núm.0030-2017-
SSEN-00217, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores N..M.F., E.C. de los Santos, J..A.
.
N.T., R.T..F.N., M..R.N..P.,
H. de la Cruz González y G. y U.F.isco H.,
y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00217, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).
TERCERO: DECLARAR procedente la acción de amparo de
cumplimiento interpuesta por los señores N..M..F., E.
.
C. de los Santos, J..A.N..T., R..T..F.
.
N., M.R.N.P., H. de la Cruz González y
G. y U..F.H., contra la Policía nacional y el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0013, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por J. Abundio Niemen
Tondu, R.T.F.N. y U.F.H. contra la Sentencia TC/0529/18 dictada por el Tribunal
Constitucional el seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 33
Comité de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 104, 106, 107 y 108 de la Ley núm.137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2001).
CUARTO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de amparo de
cumplimiento interpuesta por los señores N..M..F., E.
.
C. de los Santos, J.A.dio Niemen Tondu, R..T..F.
.
N., M.R.N.P., H. de la Cruz González y
G. y U.F.ancisco H. y, en consecuencia, ORDENAR
a la Policía Nacional, en manos de su Dirección General y de su Comité
de Retiro, a efectuar la adecuación del monto de las pensiones de los
accionantes, en cumplimiento de los artículos 111 y 134 de la antigua
Ley núm. 96-04, Orgánica de la Policía Nacional, que rige a los
jubilados de la institución, así como también lo establecido en el
párrafo del artículo 112 y 113 de la actual Ley núm. 590-16, además
del Acto Administrativo núm. 1584, del doce (12) de diciembre de dos
mil once (2011), emitido por el Poder Ejecutivo.
QUINTO: IMPONER un astreinte de CINCO MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00) por cada día de retardo
en la ejecución de la presente decisión, contra la Policía Nacional y el
Comité de Retiro de la Policía Nacional, en favor de la parte recurrente,
señores N..M.F., E.C. de los Santos, J..A.
.
N.T., R.T..F.N., M..R.N..P.,
H. de la Cruz González y G. y U.F.isco H..
SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la
República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley Orgánica núm. 137-11.

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