Sentencia Nº TC/0178/22 de Tribunal Constitucional, 29-06-2022
Número de sentencia | TC/0178/22 |
Fecha | 29 Junio 2022 |
Número de expediente | TC-12-2021-0013 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0013, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por J. Abundio Niemen
Tondu, R.T.F.N. y U.F.H. contra la Sentencia TC/0529/18 dictada por el Tribunal
Constitucional el seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0178/22
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2021-0013, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesto por
J..A.N..T., R.
.T..F..N. y U.
.F..H. contra la
Sentencia TC/0529/18 dictada por el
Tribunal Constitucional el seis (6) de
diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
A..L.B..M., V.J.C..P., D..G.,
M.d.C.S. de Cabrera, M..V.M., José A.
.V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 72 y
185.4 de la Constitución y 9, 50, 89 y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0013, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por J. Abundio Niemen
Tondu, R.T.F.N. y U.F.H. contra la Sentencia TC/0529/18 dictada por el Tribunal
Constitucional el seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 33
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de
astreinte
La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la
Sentencia TC/0529/18, dictada por el Tribunal Constitucional el seis (6) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018), la cual decidió lo que a continuación se
transcribe:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión por
la parte recurrente, señores N.M.s F., E.C. de los
Santos, J..A..N..T., Rafael T..F..N.,
M.R.N.z P., H. de la Cruz González y G. y
U.F..H., contra la Sentencia núm.0030-2017-
SSEN-00217, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores N..M.F., E.C. de los Santos, J..A.
.N.T., R.T..F.N., M..R.N..P.,
H. de la Cruz González y G. y U.F.isco H.,
y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00217, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).
TERCERO: DECLARAR procedente la acción de amparo de
cumplimiento interpuesta por los señores N..M..F., E.
.C. de los Santos, J..A.N..T., R..T..F.
.N., M.R.N.P., H. de la Cruz González y
G. y U..F.H., contra la Policía nacional y el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0013, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por J. Abundio Niemen
Tondu, R.T.F.N. y U.F.H. contra la Sentencia TC/0529/18 dictada por el Tribunal
Constitucional el seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 33
Comité de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 104, 106, 107 y 108 de la Ley núm.137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2001).
CUARTO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de amparo de
cumplimiento interpuesta por los señores N..M..F., E.
.C. de los Santos, J.A.dio Niemen Tondu, R..T..F.
.N., M.R.N.P., H. de la Cruz González y
G. y U.F.ancisco H. y, en consecuencia, ORDENAR
a la Policía Nacional, en manos de su Dirección General y de su Comité
de Retiro, a efectuar la adecuación del monto de las pensiones de los
accionantes, en cumplimiento de los artículos 111 y 134 de la antigua
Ley núm. 96-04, Orgánica de la Policía Nacional, que rige a los
jubilados de la institución, así como también lo establecido en el
párrafo del artículo 112 y 113 de la actual Ley núm. 590-16, además
del Acto Administrativo núm. 1584, del doce (12) de diciembre de dos
mil once (2011), emitido por el Poder Ejecutivo.
QUINTO: IMPONER un astreinte de CINCO MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00) por cada día de retardo
en la ejecución de la presente decisión, contra la Policía Nacional y el
Comité de Retiro de la Policía Nacional, en favor de la parte recurrente,
señores N..M.F., E.C. de los Santos, J..A.
.N.T., R.T..F.N., M..R.N..P.,
H. de la Cruz González y G. y U.F.isco H..
SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la
República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley Orgánica núm. 137-11.
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