Sentencia Nº TC/0192/19 de Tribunal Constitucional, 26-06-2019

Número de sentenciaTC/0192/19
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente TC-05-2018-0274 y TC-05-2018-0275
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-05-2018-0274 y TC-05-2018-0275, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de
amparo incoados por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional, respectivamente, contra la Sentencia núm.
030-02-2018-SSEN-00176, dictada el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo. Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0192/19 Referencia: Expedientes números TC-
05-2018-0274 y TC-05-2018-0275,
relativos a los recursos de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoados por el Comité de Retiro de la
Policía Nacional y la Policía Nacional,
respectivamente, contra la Sentencia
núm. 030-02-2018-SSEN-00176,
dictada el catorce (14) de junio de dos
mil dieciocho (2018) por la Primera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-05-2018-0274 y TC-05-2018-0275, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de
amparo incoados por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional, respectivamente, contra la Sentencia núm.
030-02-2018-SSEN-00176, dictada el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior
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y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00176, objeto de los recursos de revisión
que nos ocupan, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). Su dispositivo,
copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión presentado por la parte
accionada, por los motivos contenidos en el cuerpo de la sentencia.
SEGUNDO: EXCLUYE a la DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, por los motivos
expuestos.
TERCERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente
acción de amparo de cumplimiento.
CUARTO: ACOGE en cuanto al fondo la acción de amparo de cumplimiento
incoada por los señores SERGIO HUMBERTO NIN MELO, RAMÓN
EMILIO TAVAREZ PÉREZ Y RAMÓN ANTONIO VENTURA CORONA, en
consecuencia, ordena la adecuación de los salarios de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 111 y 134 de la ley 96-04, por las
razones expuestas anteriormente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-05-2018-0274 y TC-05-2018-0275, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de
amparo incoados por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional, respectivamente, contra la Sentencia núm.
030-02-2018-SSEN-00176, dictada el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior
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QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia recurrida fue notificada: a) a la Policía Nacional, el diecisiete (17) de
julio de dos mil dieciocho (2018), mediante certificación elaborada por la secretaría
general del Tribunal Superior Administrativo; y b) al Comité de Retiro de la Policía
Nacional, mediante el Acto núm. 973/2018, del veinte (20) de julio de dos mil
dieciocho (2018) instrumentado por el ministerial Robinson Ernesto González
Agramonte, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, a
requerimiento de la secretaría general del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación de los recursos de revisión
2.1. Policía Nacional
La Policía Nacional, vía secretaría general del Tribunal Superior Administrativo,
interpuso un recurso de revisión constitucional contra la susodicha sentencia de
amparo el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Esta acción recursiva fue notificada: (i) al Lic. Neri Matos Feliz, en su calidad de
abogado de los señores Sergio Humberto Nin Melo, Ramón Emilio Tavarez Pérez y
Ramón Antonio Ventura Corona, mediante el Acto núm. 868-18, del diez (10) de
agosto de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Samuel
Armando Sención Billini, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo;
(ii) a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,
mediante el Acto núm. 835-18, del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial Samuel Armando Sención Billini, alguacil ordinario

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