Sentencia Nº TC/0247/21 de Tribunal Constitucional, 30-08-2021

Número de sentenciaTC/0247/21
Número de expediente TC-01-2020-0009
Fecha30 Agosto 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor R.O...
.
B., contra el artículo 252 de la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario, modificado por la Ley núm. 147-
00, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0247/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0009, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor R..O..B.,
contra el artículo 252 de la Ley núm.
11-92, que aprueba el Código
Tributario, modificado por la Ley
núm. 147-00, del veintisiete (27) de
diciembre del año dos mil (2000).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V.S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o..V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
G., M..d.C.en Santana de C., M.V..M. y J.
.
A.V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución,
y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
P.edimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor R.O...
.
B., contra el artículo 252 de la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario, modificado por la Ley núm. 147-
00, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra el
artículo 252 de la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario, modificado
por la Ley núm. 147-00, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000),
cuyo contenido es el siguiente: Artículo 252. Sanción Por Mora. (Modificado
por la Ley No.147-00, del 27 de diciembre del 2000). La mora será sancionada
con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por
cada mes o fracción de mes subsiguientes.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
El accionante, señor R.O.B.io, alega que el artículo 252 de la
Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario, modificado por la Ley núm.
147-00, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000), es contrario a
los artículos 40 (15), 51 (4), 69 (5 y 10), 75 (6) y 243, de la Constitución de la
República, que versan sobre el principio de razonabilidad, el derecho de
propiedad y no confiscatoriedad, non bis in ídem y debido proceso en sede
administrativa, proporcionalidad en la capacidad contributiva, y principios del
régimen tributario, respectivamente.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante aduce en su acción directa de inconstitucionalidad que el artículo
252 de la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario, modificado por la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor R.O...
.
B., contra el artículo 252 de la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario, modificado por la Ley núm. 147-
00, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000).
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Ley núm. 147-00, del veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000), es
contrario a la siguiente disposición constitucional:
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona
tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: (…)
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo
puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede
prohibir más que lo que le perjudica;
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el
derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica
obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición
de sus bienes. (…)
4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las
personas físicas o jurídicas;
Artículo 69.- T. judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener
la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
(…)
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
(…)
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de

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