Sentencia Nº TC/0346/22 de Tribunal Constitucional, 28-10-2022

Número de sentenciaTC/0346/22
Fecha28 Octubre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0019, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación
Transparencia Total por la Democracia (TRATO), contra los artículos 13, numeral 6 y 25 de la Ley núm. 29-11, Orgánica
del Tribunal Superior Electoral, del veinte (20) de enero de dos mil once (2011) y 281 de la Ley núm. 15-19, Orgánica del
Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0346/22 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0019, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
la Fundación Transparencia Total por
la Democracia (TRATO) contra los
artículos 13, numeral 6 y 25 de la Ley
núm. 29-11, Orgánica del Tribunal
Superior Electoral de veinte (20) de
enero de dos mil once (2011) y 281 de
la Ley núm. 15-19, Orgánica del
Régimen Electoral de dieciocho (18)
de febrero de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M..U..B..V.,
J.P.C.K., V..J.C.P., D.
.
G., M..d..C..S. de Cabrera, Miguel V..M., J.
.
A..V..G. y E..V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0019, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación
Transparencia Total por la Democracia (TRATO), contra los artículos 13, numeral 6 y 25 de la Ley núm. 29-11, Orgánica
del Tribunal Superior Electoral, del veinte (20) de enero de dos mil once (2011) y 281 de la Ley núm. 15-19, Orgánica del
Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
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Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
La accionante, Fundación Transparencia Total por la Democracia (TRATO),
sometió una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 13,
numeral 6 y 25 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral
de veinte (20) de enero de dos mil once (2011) y 281 de la Ley núm. 15-19,
Orgánica del Régimen Electoral de dieciocho (18) de febrero de dos mil
diecinueve (2019). Estas disposiciones legales rezan como sigue:
Artículo 13.- Instancia única. El Tribunal Superior Electoral tiene las
siguientes atribuciones en instancia única: 6) Conocer de las
rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter
judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de
rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de
cada municipio y el Distrito Nacional.
Artículo 25.- Competencias en las infracciones electorales. El Tribunal
Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos
en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios,
y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos
políticos cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las
juntas electorales o el Ministerio Público conforme al R.lamento de
Procedimientos Contenciosos Electorales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0019, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación
Transparencia Total por la Democracia (TRATO), contra los artículos 13, numeral 6 y 25 de la Ley núm. 29-11, Orgánica
del Tribunal Superior Electoral, del veinte (20) de enero de dos mil once (2011) y 281 de la Ley núm. 15-19, Orgánica del
Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
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Artículo 281.- Competencias en las Infracciones Jurisdiccionales
Electorales. El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y
crímenes electorales previstos en esta ley, en la ley sobre el uso de los
emblemas partidarios, y en cualquier otra legislación en materia
electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la parte
legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central Electoral
o las juntas electorales, conforme al reglamento de procedimientos
contenciosos electorales.
2. Pretensiones de la accionante en inconstitucionalidad
La accionante, Fundación Transparencia Total por la Democracia (TRATO),
apoderó al Tribunal Constitucional de la referida acción directa de
inconstitucionalidad mediante instancia depositada el veintisiete (27) de julio
de dos mil veintiuno (2021). De acuerdo con este documento, solicita declarar
no conforme con la Constitución los textos normativos previamente transcritos.
3. Infracciones constitucionales alegadas
La referida accionante sostiene que las normas impugnadas violan el artículo
214 de la Constitución. Dicho texto constitucional dispone lo siguiente:
Artículo 214.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior
Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter
definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los
diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos o entre éstos. R.lamentará, de conformidad con
la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su
organización y funcionamiento administrativo y financiero.»

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