Sentencia Nº TC/0471/21 de Tribunal Constitucional, 13-12-2021

Número de sentenciaTC/0471/21
Número de expedienteTC-01-2021-0002
Fecha13 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la sociedad B.
Banca de Apuestas, S. R. L. (BETCRIS-RD) y el señor E.U.G.ómez contra las siguientes normas: a) el artículo 3
de la Ley núm. 139-11, en su parte capital, y el párrafo V [que modifica el artículo 4 de la Ley núm.80-99, del veintinueve
(29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)], modificado por el artículo 1 de la Ley núm. 140-02, que modifica
la Ley sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, del veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) y su párrafo,
todos de la Ley núm.139-11, sobre Reforma Tributaria con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar
mayores recursos a la educación, del veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011); b) el artículo 50 de la Ley núm. 253-
12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
del trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) y c) el artículo 3, numeral 29, de la Ley núm. 494-06, sob re la
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del veintisiete (27) de diciembre de dos mil seis (2006).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0471/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0002, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
sociedad Betcris Banca de Apuestas,
S. R. L. (BETCRIS-RD) y el señor
E..U..G. contra las
siguientes normas: a) el artículo 3 de la
Ley núm. 139-11, en su parte capital,
y el párrafo V [que modifica el artículo
4 de la Ley núm.80-99, del veintinueve
(29) de julio de mil novecientos
noventa y nueve (1999)], modificado
por el artículo 1 de la Ley núm. 140-
02, que modifica la Ley sobre Bancas
de Apuestas al Deporte Profesional,
del veinticinco (25) de julio de dos mil
dos (2002) y su párrafo, todos de la
Ley núm.139-11, sobre Reforma
Tributaria con el propósito de
aumentar los ingresos tributarios y
destinar mayores recursos a la
educación, del veintiocho (28) de junio
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la sociedad B.
Banca de Apuestas, S. R. L. (BETCRIS-RD) y el señor E.U.G.ómez contra las siguientes normas: a) el artículo 3
de la Ley núm. 139-11, en su parte capital, y el párrafo V [que modifica el artículo 4 de la Ley núm.80-99, del veintinueve
(29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)], modificado por el artículo 1 de la Ley núm. 140-02, que modifica
la Ley sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, del veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) y su párrafo,
todos de la Ley núm.139-11, sobre Reforma Tributaria con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar
mayores recursos a la educación, del veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011); b) el artículo 50 de la Ley núm. 253-
12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
del trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) y c) el artículo 3, numeral 29, de la Ley núm. 494-06, sob re la
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del veintisiete (27) de diciembre de dos mil seis (2006).
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de dos mil once (2011); b) el artículo
50 de la Ley núm. 253-12, para el
Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible, del trece (13) de
noviembre de dos mil doce (2012) y c)
el artículo 3, numeral 29, de la Ley
núm. 494-06, sobre la Organización de
la Secretaría de Estado de Hacienda,
del veintisiete (27) de diciembre de
dos mil seis (2006).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.na, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A.A., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.J.C.s
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M..V.
.
M., J.A.V..G. y Eunisis Vásquez A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0002, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la sociedad B.
Banca de Apuestas, S. R. L. (BETCRIS-RD) y el señor E.U.G.ómez contra las siguientes normas: a) el artículo 3
de la Ley núm. 139-11, en su parte capital, y el párrafo V [que modifica el artículo 4 de la Ley núm.80-99, del veintinueve
(29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)], modificado por el artículo 1 de la Ley núm. 140-02, que modifica
la Ley sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, del veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) y su párrafo,
todos de la Ley núm.139-11, sobre Reforma Tributaria con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar
mayores recursos a la educación, del veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011); b) el artículo 50 de la Ley núm. 253-
12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
del trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) y c) el artículo 3, numeral 29, de la Ley núm. 494-06, sob re la
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del veintisiete (27) de diciembre de dos mil seis (2006).
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Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las nomas impugnadas
Las normas jurídicas impugnadas en acción directa de inconstitucionalidad son:
a) el artículo 3 de la Ley núm. 139-11, en su parte capital, y el párrafo V [que
modifica el artículo 4 de la Ley núm.80-99, del veintinueve (29) de julio de mil
novecientos noventa y nueve (1999)], modificado por el artículo 1 de la Ley
núm. 140-02, que modifica la Ley sobre Bancas de Apuestas al Deporte
Profesional, del veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) y su párrafo,
todos de la Ley núm.139-11, sobre Reforma Tributaria con el propósito de
aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos a la educación,
del veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011); b) el artículo 50 de la Ley
núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado
para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del trece (13) de
noviembre de dos mil doce (2012) y c) el artículo 3, numeral 29, de la Ley núm.
494-06, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del
veintisiete (27) de diciembre de dos mil seis (2006). Dichas normas disponen lo
siguiente:
Ley núm. 139-11 de 28 de junio de 2011

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