Sentencia Nº TC/0508/21 de Tribunal Constitucional, 21-12-2021

Número de sentenciaTC/0508/21
Fecha21 Diciembre 2021
Número de expedienteTC-01-2020-0020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor E.I.
.
G.C. contra: a) artículo 81 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos P.cos, del
quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018); b) artículo 281 de la Ley núm. 15 -19, O.a del Régimen E.toral,
del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019); c) Resolución TSE-0002-2020, dictada por el Pleno del Tribunal
Superior E.toral el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020); y d) artículos desde 190 hasta el 213 del Reglamento
C.ncioso E.toral y de R.ón de Actas del Estado Civil, del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016),
dictado por el Tribunal Superior E.toral. Página 1 de 263
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0508/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0020, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor E..I.. G..C.
contra: a) artículo 81 de la Ley núm.
33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y
Movimientos P.cos, del quince
(15) de agosto de dos mil dieciocho
(2018); b) artículo 281 de la Ley núm.
15-19, O.a del Régimen
E.toral, del dieciocho (18) de
febrero de dos mil diecinueve (2019);
c) Resolución TSE-0002-2020,
dictada por el Pleno del Tribunal
Superior Electoral el catorce (14) de
febrero de dos mil veinte (2020); y d)
artículos desde 190 hasta el 213 del
Reglamento C.ncioso E.toral y
de R.ón de Actas del Estado
Civil, del diecisiete (17) de febrero de
dos mil dieciséis (2016), dictado por el
Tribunal Superior E.toral.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor E.I.
.
G.C. contra: a) artículo 81 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos P.cos, del
quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018); b) artículo 281 de la Ley núm. 15 -19, O.a del Régimen E.toral,
del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019); c) Resolución TSE-0002-2020, dictada por el Pleno del Tribunal
Superior E.toral el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020); y d) artículos desde 190 hasta el 213 del Reglamento
C.ncioso E.toral y de R.ón de Actas del Estado Civil, del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016),
dictado por el Tribunal Superior E.toral. Página 2 de 263
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia S.D., República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal C.cional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.
.
M., J.P..C..K., V.J.C..t..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la C.ción, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
O.a del Tribunal C.cional y de los Procedimientos C.cionales,
del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas atacadas
Las normas impugnadas en inconstitucionalidad son las siguientes: a) artículo
81 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos
P.cos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018); b) artículo 281
de la Ley núm. 15-19, O.a del Régimen E.toral, del dieciocho (18) de
febrero de dos mil diecinueve (2019); c) Resolución TSE-0002-2020, dictada
por el pleno del Tribunal Superior E.toral el catorce (14) de febrero de dos
mil veinte (2020); y d) artículos desde 190 hasta el 213 del Reglamento
C.ncioso E.toral y de R.ón de Actas del Estado Civil, dictado por
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor E.I.
.
G.C. contra: a) artículo 81 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos P.cos, del
quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018); b) artículo 281 de la Ley núm. 15 -19, O.a del Régimen E.toral,
del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019); c) Resolución TSE-0002-2020, dictada por el Pleno del Tribunal
Superior E.toral el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020); y d) artículos desde 190 hasta el 213 del Reglamento
C.ncioso E.toral y de R.ón de Actas del Estado Civil, del diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016),
dictado por el Tribunal Superior E.toral. Página 3 de 263
el Tribunal Superior E.toral el diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis
(2016), cuyos textos son los siguientes:
a. Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos P.cos.
Artículo 81.- Competencia del Tribunal Superior E.toral. El
Tribunal Superior E.toral, sin perjuicio de los asuntos o
infracciones que sean de competencia de los tribunales penales del
Poder Judicial, el Tribunal Superior E.toral será el responsable
de juzgar las infracciones cometidas a la presente ley, sea por
sometimiento de la Junta Central E.toral o por apoderamiento de
la parte interesada. En los casos que se formulen sometimientos
judiciales, la Junta Central E.toral dará seguimiento a esos
casos, haciéndose representar legalmente como parte querellante.
b. Ley núm. 15-19, O.a del Régimen E.toral.
Artículo 281.- Competencias en las Infracciones Jurisdiccionales
E.torales. El Tribunal Superior E.toral conocerá los delitos y
crímenes electorales previstos en esta ley, en la ley sobre el uso de
los emblemas partidarios, y en cualquier otra legislación en materia
electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la
parte legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central
E.toral o las juntas electorales, conforme al reglamento de
procedimientos contenciosos electorales.
c. Resolución TSE-0002-2020, dictada por el Pleno del Tribunal Superior
E.toral el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020):

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