Sentencia Nº TC/0567/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0567/19
Número de expediente TC-01-2013-0080
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0080, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Nelson R. Santana
Artiles contra el epígrafe a) del artículo 20 de la Ley núm. 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, de veintiuno (21)
de noviembre de dos mil dos (2002). Página 1 de 102
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0567/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0080, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Nelson R. Santana Artiles
contra el epígrafe a) del artículo 20 de
la Ley núm. 183-02, que aprueba la
Ley Monetaria y Financiera, de
veintiuno (21) de noviembre de dos
mil dos (2002).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de julio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0080, relativo a la acción directa de incon stitucionalidad incoada por el señor Nelson R. Santana
Artiles contra el epígrafe a) del artícu lo 20 de la Ley núm. 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, de veintiuno (21)
de noviembre de dos mil dos (2002). Página 2 de 102
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. El accionante, señor Nelson R. Santana Artiles, interpuso una acción directa
de inconstitucionalidad contra el epígrafe a) del art. 20 de la Ley núm. 183-02, que
aprueba la Ley Monetaria y Financiera, de veintiuno (21) de noviembre de dos mil
dos (2002). El indicado epígrafe se encuentra concebido en los términos siguientes:
Régimen patrimonial, contabilidad y estados financieros. a) Patrimonios y
presupuestos. La Superintendencia de Bancos tiene patrimonio propio
inembargable y afecto exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Elabora
sus propios presupuestos anuales en los que se estimará el costo general de
la supervisión por ejercicio. Los presupuestos de la Superintendencia de
Bancos serán aprobados por la Junta Monetaria.
2. Pretensiones del accionante
2.1. El accionante, señor Nelson R. Santana Artiles, apoderó al Tribunal
Constitucional de la referida acción directa de inconstitucionalidad mediante
instancia de veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013). De acuerdo con
este documento, el indicado accionante solicita que se declare la
inconstitucionalidad del epígrafe a) del art. 20 de la Ley núm. 183-02, que aprueba
la Ley Monetaria y Financiera, en virtud de que, según sus alegatos, dicha
disposición legal ha sido el fundamento invocado por la Superintendencia de Bancos
para no obtemperar al pago de los honorarios profesionales de los cuales es acreedor,
en virtud de las decisiones judiciales siguientes: Auto núm. 59, emitido por el juez
presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, ratificado por la Sentencia núm. 014,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0080, relativo a la acción directa de incon stitucionalidad incoada por el señor Nelson R. Santana
Artiles contra el epígrafe a) del artícu lo 20 de la Ley núm. 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, de veintiuno (21)
de noviembre de dos mil dos (2002). Página 3 de 102
dictada por el magistrado juez presidente de la Corte de Apelación de Montecristi
─actuando como tribunal de alzada─ el veintidós (22) de enero de mil novecientos
noventa y ocho (1998), decisión que adquirió la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, a través de la Resolución núm. 1252, dictada por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de agosto de mil novecientos noventa
y ocho (1998).
2.2. Por tanto, según los alegatos invocados por el referido accionante, la negativa
de pago por parte de la Superintendencia de Bancos viola en su perjuicio los arts. 6,
38, 39, 68 y 69 de la Constitución de dos mil diez (2010). En efecto, el indicado
accionante concluye su acción directa solicitando ante esta alta corte, los siguientes
pedimentos:
Primero: Declarar buena y valida en cuanto a la forma la presente Acción de
Inconstitucionalidad por la vía directa por la trascendencia del derecho
fundamental conculcado, por haber sido interpuesta de conformidad con la
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales, por haber comprobado que la Superintendencia de Bancos
de la República Dominicana y el Superintendente de Bancos en su calidad de
liquidador judicial de los negocios del BANCO DE DESARROLLO Y
FOMENTO EMPRESARIAL S.A., (BADESA), ha incurrido en vulneración
continua contra los derechos fundamentales del Dr. Nelson Rafael Santana
Artiles, parte interesada, sobre el derecho de la propiedad privada de los
honorarios profesionales, reconocidos por la Sentencia Civil No. 014 de fecha
22 de enero del 1998, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Corte
de Apelación de Montecristi, como tribunal de Alzada, confirmada por la
Resolución No. 1252 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en

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