Sentencia nº 1012 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2016.

Número de sentencia1012
Número de resolución1012
Fecha26 Septiembre 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de septiembre de 2016

Sentencia núm. 1012

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de septiembre de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán

Brito, P.; A.A.M.S. e H.R.,

asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias,

en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de

septiembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración,

dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Francisco Julián Loaces

Lora, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral núm. 031-0080703-5, domiciliado y residente en la calle P.R.,

núm. 38, del sector Pekín, Santiago, imputado, contra la sentencia

núm.0017/2015, de fecha 8 de febrero de 2015, dictada por la Cámara Penal

de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo Fecha: 26 de septiembre de 2016

dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. J.M.A.C., quien representa al Licdo.

J.R.M., en representación del recurrente Francisco Julián

Loaces Lora, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Lic.

J.R.M., en representación del recurrente Francisco Julián

Loaces Lora, depositado el 4 de agosto de 2015, en la secretaría de la Corte

a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente,

fijando audiencia para el conocimiento el día lunes 11 de de julio del año

2016;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber

deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados

Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la

norma cuya violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394, 399, Fecha: 26 de septiembre de 2016

400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la

Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal,

instituido por la Ley núm. 76-02, la resolución núm. 2529-2006, dictada por la

Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que

en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

a).- que la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago presentó

acusación y solicitó apertura a juicio en contra de Francisco Julián Loaces

Lora (a) F., por el hecho cometido agresión sexual y abuso psicológico

en perjuicio de la menor de 7 años de edad M.G.A., hechos

previstos y sancionados en los artículos 309-1, 330, y 333 del Código Penal

Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y 396 letras b y c, de la Ley 136-03

del Código Penal Dominicano;

b).- que con motivo de la causa seguida al ciudadano Francisco Julián

Loaces Lora (a) F., por presunta violación a las disposiciones de los

artículos 309-1, 330, y 333 del Código Penal Dominicano, modificado por la

Ley 24-97 y 396 letras b y c, de la Ley 136-03 del Código Penal Dominicano, el

Segundo Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó Fecha: 26 de septiembre de 2016

la sentencia núm. 0090/2014 el 6 de marzo de 2014, cuyo dispositivo es el

siguiente:

“PRIMERO: Declara al ciudadano F.J.L.L., dominicano, 44 años de edad, portador de la cédula núm. 031-0080703-5, domiciliado y residente en la calle P.R. núm. 38, del sector Pekín, S. (actualmente recluido en la cárcel pública de San Francisco de Macorís-Kosovo), culpable de cometer los ilícitos penales de agresión sexual y abuso psicológico en contra de una menor de edad, previsto y sancionado por los artículos 309-1, 330 y 333 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 396 letras b y c de la Ley 136-03, del Código Penal, en perjuicio de la menor M.G.A., representada por su madre, la señora M.L.A.R.; en consecuencia, se le condena a la pena de siete (7) años de prisión, a ser cumplidos en la referida cárcel; acogiendo de esta forma circunstancias atenuantes a favor de dicho encartado, al tenor de los artículos 463 del Código Penal Dominicano, y 339 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Condena al imputado F.J.L.L., al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) y de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Acoge parcialmente las conclusiones del Ministerio Público, rechazando obviamente las de las de la defensa del encartado, por improcedente, mal fundado y carente de cobertura legal; CUARTO: Ordena a la secretaría común comunicar copia de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial, una vez transcurran los plazos previstos para la interposición de los recursos; QUINTO: Fecha: 26 de septiembre de 2016

Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día trece (13) de marzo del año 2014, en horas de la tarde, para la cual quedan convocadas las partes presentes y representadas”;

c).- que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia

ahora impugnada, núm. 0017/2015, dictada por la Cámara Penal de la

Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santiago el 8 de febrero de

2015, dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO: Desestima en el fondo el recurso de apelación interpuesto por el imputado F.J.L.L., por intermedio de la licenciada D.V.U., defensora pública, en contra de la sentencia núm. 0090/2014 de fecha 6 del mes de marzo del año 2014, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: Confirma la sentencia impugnada; TERCERO: Exime las costas generadas por la impugnación”;

Considerando, que el recurrente F.J.L.L., por

intermedio de su defensa técnica, propone como fundamento de su recurso de

casación el medio siguiente:

Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada por falta de motivación, en cuanto a los medios planteados por la defensa en apelación. La Corte no responde el primer medio de apelación, solo se limita a transcribir la decisión del tribunal de primera instancia, y resulta que la decisión Fecha: 26 de septiembre de 2016

de primera instancia solo responde al pedimento de condena del Ministerio Público, pero en ningún momento motiva el por qué no procedía el pedimento de absolución del imputado y la Corte hizo lo mismo transcribiendo la decisión del tribunal de colegiado. Que la Corte manifiesta que no se produjo ninguna variación, pero si se constata se podrá ver que con respecto al artículo 333 se agregó en perjuicio del imputado una agravante que no fue sometida por el Ministerio Público y ni por el auto de apertura a juicio, dejando al imputado en estado de indefensión frente a este nuevo punto. Que al hacer la Corte a-qua vuelve a incurrir en sentencia manifiestamente infundada, no explicando la situación si en la calificación jurídica y motivación de la decisión se hace claro el planteamiento de la defensa

;

Considerando, que para fallar en la manera que lo hizo la Corte a-qua

respecto de los motivos invocados en apelación, respondió lo siguiente:

1) Que la condena se produjo porque se probó en el juicio que el imputado cogió a una menor de 7 años, la acostó en una cama, le bajó la falda y le bajó los panties, y “luego se sacó su parte y me la pasó para arriba y para abajo por atrás por la nalguita” (de acuerdo a las propias declaraciones de la niña), y el a-quo explicó de forma clara y suficiente la solución dada al asunto, y dijo que no procede la absolución (como pidió la defensa) sino la condena; por lo que no lleva razón la parte apelante cuando le atribuye a la decisión impugnada falta de motivación; 2) se queja además el imputado de que el a-quo no le dio contestación al pedimento de aplicación de la suspensión condicional de la pena, lo que Fecha: 26 de septiembre de 2016

no es cierto, pues sobre ese asunto el a-quo dijo, “que en lo que respecta a las conclusiones presentadas por la defensa del imputado, respecto a que, sea declarada la absolución del imputado, por insuficiencias de pruebas, o en su defecto, le sean aplicadas las disposiciones del artículo 341 del Código Procesal Penal, este tribunal entiende prudente acoger circunstancias atenuantes a favor de dicho imputado, ya que el mismo ha demostrado arrepentimiento, y es la primera vez que se ve involucrado en hechos de esta naturaleza”; o sea, que negó la solicitud de suspensión condicional de la pena (que siempre es facultativa), porque acogió atenuantes a favor del imputado y la Corte no tiene nada que reprochar, por lo que el motivo analizado debe ser desestimado; 3) que como segundo el recurrente plantea “inobservancia de una norma jurídica”, y en suma lo que plantea es que el a-quo varió la calificación jurídica sin antes advertirlo al imputado y a su defensa. Sin embargo, el examen de la sentencia apelada deja ver que no lleva razón el apelante en su reclamo, pues en el juicio no se produjo variación de calificación, por lo que el motivo analizado debe ser desestimado; 4) el estudio de la decisión atacada deja ver de forma suficiente y en lo relativo a la pena;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

Considerando, que de lo anteriormente transcrito, se infiere que la

Corte a-qua en su decisión, tuvo a bien contestar los motivos enunciados por

la parte recurrente en su recurso de apelación, ofreciendo una motivación

precisa y fundamentada sobre base legal, lo cual llevó a dicha Corte a la Fecha: 26 de septiembre de 2016

confirmación de la decisión de primer grado, en la cual quedó comprometida

la responsabilidad penal del imputado F.J.L.L. en el

ilícito que se le atribuye sobre agresión sexual y abuso psicológico en

perjuicio de una menor de 7 años de edad, sin que se evidencie la alegada

falta de motivación, por tanto, procede desestimar el motivo denunciado;

Considerando, al contener la sentencia impugnada una motivación

y precisa de su fundamentación, tanto en hecho como en derecho, sin que

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de

Casación, pudiera determinar que haya incurrido en el vicio de sentencia

manifiestamente infundada por falta de motivación, en consecuencia procede

el rechazo del presente recurso de casación.

Por tales motivos, La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto F.J.L.L., contra la sentencia núm.0017/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de febrero de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Fecha: 26 de septiembre de 2016

Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada;

Tercero: Declara el presente proceso exento de costas;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.

(Firmados).-Miriam Concepción Germán Brito.-Alejandro Adolfo

Moscoso Segarra.-Hirohito Reyes.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran

en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General

Interina, que certifico.

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