Sentencia nº 1170 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2016.

Fecha21 Noviembre 2016
Número de sentencia1170
Número de resolución1170
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21 de noviembre de 2016

Sentencia núm. 1170

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. y H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de noviembre del año 2016, año 173º de la Independencia y 154º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación J.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, mercadero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Modelo, núm. 20, Mercado Modelo, La Benito (cerca del club San Carlos), S.C., Distrito Nacional, contra la Fecha: 21 de noviembre de 2016

sentencia núm. 18-2016, dictada por la Primea Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. Y. delC.V.F., defensora pública, en representación del recurrente, depositado el 29 de marzo de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 14 de septiembre de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

L a S e gund a S a l a de la Suprema Corte de Justicia después de h a ber deliber a do y, visto la C on s tituc n de l a República, los Trat a dos Fecha: 21 de noviembre de 2016

I ntern a cionales que en m a t e ri a d e d e r echos hum a no s s omos sign a tarios; l a norma cuya vio l ación se invoca, así como lo s a rtí c ulo s 70, 24 6, 3 9 3 , 394, 399, 400 , 418 , 419, 420, 425 , 426 y 427 del di g o Pr ocesa l Pe n al, modific a do por l a Ley núm . 10-15 ; l a Ley núm. 278 - 0 4, s obre Implem en t a c n d e l P r oceso Pe n a l , instituido por l a Ley núm. 76-02, la Resoluci ó n núm. 252 9 - 2 00 6, d i ct a d a po r la S upr e ma Cort e d e Justici a , el 3 1 de ago s to de 2006 y la Resoluci ó n núm. 3869 - 2 00 6, dict a d a po r l a Suprem a Corte d e Justic i a el 21 de diciembre de 200 6 ;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 02 de abril de 2016, el Licdo. O.A.S.R., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de J.F.M., por violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal así como la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas;

  2. que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Fecha: 21 de noviembre de 2016

    del Distrito Nacional, el cual emitió la decisión núm. 200-2015, el 7 de julio de 2015, cuyo dispositivo esta copiado en la sentencia recurrida;

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual en fecha 25 de febrero de 2016 dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.F.M., a través de su representante legal, Dr. J.R.S.P., defensor público, en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil quince (2015), contra la sentencia núm. 200-2015, de fecha siete (7) de julio del año dos mil quince (2015), dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘ Primero: Declara al ciudadano J.F.M., de generales anotadas, culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano; 2, 3 y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en consecuencia, se le condena a cumplir una pena privativa de libertad de quince (15) años de reclusión mayor, por las razones antes expuestas en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: Declara el presente proceso exento del pago de las costas penales del proceso, por estar el ciudadano siendo asistido de un representante de la Oficina Nacional de la Defensa Pública; Tercero: En el aspecto civil, declara buena y válida en cuanto a la forma, la querella con constitución en Fecha: 21 de noviembre de 2016

    actor civil interpuesta por la señora W.J., por haber sido realizada de conformidad con la norma y en tiempo hábil; y en cuanto al fondo, condena al imputado J.F.M., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor y provecho de W.J., en calidad de madre de los hijos procreados con el occiso, como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del hecho ilícito cometido; Cuarto : Condena al imputado J.F.M., al pago de las costas civiles del proceso, distrayéndola a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

    ; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión; TERCERO: E. al ciudadano J.F.M., del pago de las costas del proceso por haber sido asistido por un defensor público de la Oficina Nacional de la Defensa Pública; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas mediante decisión dada en la audiencia de fecha diez
    (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), y se indica que
    la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes”;

    Considerando, que el recurrente esgrime en su instancia recursiva, en síntesis, que la Corte a-qua en modo alguno responde los medios impugnativos de éste, limitándose a copiar las consideraciones del juzgador Fecha: 21 de noviembre de 2016

    y pretendiendo que él supla las deficiencias de la acusación, violando su presunción de inocencia, pero;

    Considerando, que al examinar la decisión de la alzada en se sentido, se puede observar, que la misma responde de manera motivada cada uno de los planteamientos de éste ante esa instancia, estableciendo las razones por las que el juzgador falló en el sentido que lo hizo, conforme a las pruebas depositadas en la glosa procesal, de manera preponderante las declaraciones de la esposa del occiso, testigo presencial del hecho de sangre en donde perdió la vida su pareja; que en modo alguno se vislumbra en las razones de la Corte que le atribuyera al encartado el fardo de la prueba en violación al principio de presunción de inocencia, todo lo contrario, ésta hace un examen pormenorizado de los hechos fijados por el juzgador del fondo así como de los legajos que componen el expediente, los cuales dieron al traste con una sentencia de condena en su contra;

    Considerando, que además, siendo la prueba el medio regulado por la ley para descubrir y establecer con certeza la verdad de un hecho controvertido, la cual es llevada a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o al tribunal el convencimiento necesario para tomar una decisión acerca del litigio y encontrándose reglamentado en nuestra normativa procesal el principio de libertad probatoria, mediante el Fecha: 21 de noviembre de 2016

    cual los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa, como ha sucedido en el caso presente en donde las partes pueden aportar todo cuanto entiendan necesario, siempre y cuando la misma haya sido obtenida por medios lícitos, pruebas éstas que en modo alguno arrojaron dudas sobre la participación del imputado en el hecho de sangre, en consecuencia al no configurarse el vicio endilgado procede el rechazo del presente recurso, quedando confirmada la decisión;

    Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,-

    FALLA:

    Primero: Declara con lugar en la forma el recurso de casación interpuesto por J.F.M., contra la sentencia núm. 18-2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de febrero de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Fecha: 21 de noviembre de 2016

    Segundo: Rechaza en el fondo el referido recurso por las razones precedentemente citadas en el cuerpo de esta decisión;

    Tercero: E. al recurrente del pago de las costas por estar asistido de la Defensa Pública;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional para los fines pertinentes.

    (Firmados): M.C.G.B.; F.E.S.S. e H.R..

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de enero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    MERCEDES A. MINERVINO A. Secretaría General

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