Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Octubre de 2012.

Número de sentencia38
Fecha05 Octubre 2012
Número de registro53820522
Número de resolución38
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): C. de J.L.P.

Abogado(s): L.. L.S., L.. R.N.S., H.R.

Recurrido(s): Pollos Veganos, C. por A, J.R. J.S.

Abogado(s): L.. J.B., U.C., Raúl García Vicente

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor C. de J.L.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0014939-8, domiciliado y residente en la calle núm. 2, núm. 23, A.R., Santo Domingo Este, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.S. en representación del los Licdos. R.N.S. y H.R. y R., abogados del recurrente el señor C. de J.L.P.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al L.J.B., por sí y por los Licdos. U.C. y R.G.V., abogados de los recurridos la entidad Pollos Veganos, C. por A. y el señor J.R.R.J.S.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 26 de diciembre de 2012, suscrito por los Licdos. H.R. y R. y R.N.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1035293-6 y 001-1351142-2, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. U.C. y los Licdos. R.G.V. y J.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0117642-8, 048-0004475-4 y 001-1730308-1, respectivamente, abogados de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 17 de diciembre de 2014, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios, interpuesta por el señor C. de J.L.P., en contra de Pollos Veganos, C. por A., y J.R.R.J.S., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó en fecha 30 de diciembre de 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por la parte demandada, empresa Pollos Veganos, C. por A., y el señor R.R.J.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Declara inadmisibles los documentos depositados por la empresa demandada Pollos Veganos, C. por A., en fecha 19 de abril de 2011, por no respetar el plazo razonable y ser atentatorio al derecho de defensa; Tercero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por desahucio, derechos adquiridos y daños y perjuicios, incoada por el señor C. de J.L.P., en perjuicio de la empresa Pollos Veganos, C. por A., y el señor R.R.J.A. por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Cuarto: En cuanto al fondo: a) Declara que entre las partes envueltas en litis señor C. de J.L.P. y la empresa Pollos Veganos, C. por A., existió un contrato de trabajo, cuya modalidad se presume lo fue por tiempo indefinido y cuya causa de ruptura lo fue el desahucio ejercido por el empleador demandado en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para Pollos Veganos, C. por A.; b) rechaza en todas sus partes la demanda en reclamo de prestaciones laborales por desahucio, derechos adquiridos y daños y perjuicios incoada por el señor C. de J.L.P., en perjuicio del señor R.R.J.A. por no reposar en prueba legal. Condena al señor C. de J.L.P., al pago de las costas del procedimiento generadas a dicho co demandado en ocasión de su infundada acción, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. H.F.A.P. y C.F.A.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; c) Condena a la empresa Pollos Veganos, C. por A., a pagar a favor del señor C. de J.L.P., los valores que se describen a continuación: la suma de RD$342,266.68 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, la suma de RD$2,884,819.16, relativa a 236 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, la suma de RD$6,160,800.24 relativa a 504 días de salario ordinario por concepto del artículo 86 del Código de Trabajo, esto es, a razón de RD$12,223.81, por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto del auxilio de cesantía computados desde el 13 de agosto de 2010 al 30 de diciembre de 2011, la suma de RD$220,028.58 relativa a 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del último año laborado, la suma de RD$169,921.17 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2010, en proporción a 7 meses y 2 días, la suma de RD$733,428.60 realtiva a 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades del último año laborado, la suma de RD$100,000.00 por concepto de indemnización por violación a la Ley de Seguridad Social, no afiliación al seguro de pensión ni de riesgos laborales. Para un total de RD$10,611,264.43 teniendo como base un salario promedio mensual de RD$291,293.43 y una antigüedad de 10 años, 4 meses y 7 días; c) Condena a la empresa Pollos Veganos, C. por A., a pagar al señor C. de J.L.P. la suma que resulte del cálculo de RD$12,223.81 por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de prestaciones laborales a computarse a partir del tercer día de la notificación de la presente sentencia y hasta tanto sea saldada la deuda antes establecida; d) Ordena que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Condena a la empresa Pollos Veganos, C. por A., al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.N.S. y L.S.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por la empresa Pollos Veganos, C. or A., en contra de la sentencia laboral núm. OA00478-11, de fecha treinta (30) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haberse realizado conforme con las normas y procedimientos establecidos por la ley que rige la materia; Segundo: Se rechaza, el medio de inadmisión, planteado relativo a que sea declarada inadmisible la demanda incoada por el recurrido, por falta de calidad por no haber existido relación entre la empresa Pollos Veganos, C. por A., y el señor C. de J.L.P., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pollos Veganos, C. por A., en consecuencia se modifica, en parte la sentencia laboral citada precedentemente y se rechaza, la demanda laboral interpuesta por el señor C. de J.L.P., por no reposar sobre base y prueba legal; Cuarto: Se condena al empleador la empresa Pollos Veganos, C. por A., a pagar a favor del trabajador recurrido señor C. de J.L.P., los valores que se describen a continuación: a) la suma de Doscientos Veinte Mil Veintiocho Pesos con 58/100 (RD$220,028.58, relativo a 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del último año laborado; b) la suma de Ciento Sesenta y Nueve Mil Novecientos Veintiún Pesos con 17/100 (RD$169,921.17) por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2010; c) la suma de Setecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Veintiocho Pesos con 60/100 (RD$733,428.60), relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades del último año laborado; y d) la suma de Cien Mil Pesos con 00/100 (RD$100,000.00), por concepto de indemnización por violación de la ley de Seguridad Social, no afiliación al seguro de pensión ni de riesgos laborales; Quinto: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, para el no pago de las sumas a que condena la presente sentencia, excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se compensan las costas del procedimiento, por haber sucumbido respectivamente ambas partes en algunas de sus pretensiones"; (sic)

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primero Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y violación a la ley y los Principios Generales del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación al Principio IX y al artículo 16 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Violación al derecho de defensa, fallo ultra petita, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, omisión de estatuir y desnaturalización de los hechos y los documentos;

Considerando, que el recurrente alega en los cuatro medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, lo siguiente: "que la parte recurrente le atribuye a la sentencia impugnada el vicio de falta de base legal, al haberse determinado por los documentos y hechos de la causa la existencia del contrato de trabajo, el cual había rechazado la hoy recurrida, pero la sentencia tampoco expresa que la corte haya visto y examinado tal documentación, en la especie, el fallo impugnado rechaza la decisión de primer grado, es decir, rechaza la demanda en prestaciones laborales por desahucio y daños y perjuicios, sin haber sido apelado, de manera expresa, por la empresa hoy recurrida; que igualmente la sentencia de la corte a-qua viola los principios fundamentales del proceso al determinar la existencia del contrato de trabajo que era el aspecto que se discutía y al examinar otros hechos que no estaban en discusión como el despido, el salario y los derechos adquiridos, sino que también desnaturaliza los hechos de la causa y las declaraciones del testigo presentado por el trabajador, pues indica que las mismas son incoherentes y contradictorias entre sí; que del mismo modo la sentencia impugnada viola el principio noveno del Código de Trabajo el cual consagra la primacía de la realidad de los hechos sobre lo consignado por escrito en el contrato, que en el indicado caso se ha comprobado que no reposa ninguna comunicación de desahucio dirigida al trabajador, queriendo establecer dicho tribunal que la terminación del contrato de trabajo solo puede probarse por una comunicación, lo que choca de manera frontal con dicho principio; que los recurridos desde el principio han desarrollado su medio de defensa basado en el hecho de que existió un contrato de comercialización con el hoy recurrente en casación, la corte a-qua cambió el objeto y causa de la demanda violentando los principios que son de orden público e interés social, actitud ésta que viola el derecho de defensa, viola su competencia al fallar ultra petita, comete el vicio de omisión de estatuir y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil";

En cuanto a la primacía de la realidad

Considerando, que el Principio IX de los Fundamentales del Código de Trabajo, establece que: "El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos…", esto es, de acuerdo con la doctrina autorizada que este tribunal está de acuerdo que "entre el mundo real de los hechos efectivos y el mundo formal de los documentos, debe preferirse el mundo de la realidad";

Considerando, que no existe ninguna evidencia en la sentencia que los jueces del fondo distorcionaran la verdad material y actuaron en contra del Principio de la Primacía de la Realidad, en consecuencia en ese aspecto dichos medios deben ser desestimados;

En cuanto al desahucio

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en el expediente depositado por ambas partes como medio de prueba se encuentra el acta de audiencia núm. 00447, de fecha 27/4/2011, donde constan las declaraciones que como testigo del recurrido ofreciera el señor I.R., por ante el Tribunal de Primera Instancia, donde declaró que estaba presente cuando se produjo la conversación entre el señor J. y el señor C., ya que lo acompañó, declaraciones que la corte rechaza por incoherentes y contradictorias en sí mismas, y con respecto a las ofrecidas por el propio trabajador, en esta instancia de apelación en fecha 10/7/2012, acta núm. 00439, ya que éste último expresó que él estaba solamente con M. luego dice que I. fue con él pero se quedó fuera, que escuchó algo, que escuchó parte";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada señala: "que la corte ha comprobado que no reposa en el expediente depositado por las partes ninguna correspondencia que comunicara al trabajador el desahucio y sus propias declaraciones no hacen prueba en su favor y las declaraciones de los testigos presentados por él, que constan en el acta de audiencia núm. 00439, de fecha 10/7/2012, y 00447, de fecha 27/4/2011, del tribunal a-quo, la corte rechaza, por carecer de idoneidad, coherencia y sinceridad, en especial por ser contradictorias en sí mismas y con respecto a los alegatos expuestos por el propio trabajador recurrido";

Considerando, que el desahucio puede probarse por los medios de prueba establecidos, no necesariamente tiene que existir un documento escrito para concretizar su existencia;

Considerando, que contrario a lo sostenido por el recurrente el tribunal de fondo realizó un examen integral de las pruebas aportadas al debate, tanto documental como testimonial, sin que se advierta desnaturalización alguna;

Considerando, que el tribunal a-quo para determinar la no procedencia de la demanda en lo relativo a la terminación del contrato de trabajo, hizo uso del poder soberano de apreciación de que disponía ponderando las pruebas aportadas y restando credibilidad a los testimonios de las personas que declararon por entender que eran "incoherentes y contradictorias", y que las mismas carecían de "sinceridad", sin que se advierta en la apreciación de los hechos desnaturalización alguna;

En cuanto a los daños y perjuicios

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que con respecto a la indemnización por concepto de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador con motivo de la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, constituye esto una falta que acarrea daños y perjuicios, pues no solamente le priva de las atenciones médicas hospitalarias y de farmacia a que pudiere estar sometido, sino también porque la no inscripción en dicha institución afecta la acumulación del número de cotizaciones necesarias para que dicho trabajador tenga derecho a una pensión que por enfermedad o antigüedad, tienen derecho todos los trabajadores que acumulen un determinado número de cotizaciones; que de igual manera los trabajadores deben estar protegidos por un seguro de riesgos laborales y en el caso de la especie el trabajador solamente tenía un seguro de salud, por lo que al tratarse de violaciones y obligaciones sustanciales establecidas por la propia ley a cargo del empleador, ya que de conformidad con las disposiciones de los artículos 16 del Código de Trabajo, y 1315 del Código Civil, corresponde al empleador demostrar que mantenía inscrito el trabajador en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y entre las piezas y documentos que integran el expediente puesto a cargo de esta corte, no consta que el empleador estuviera inscrito el trabajador el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, tal como lo prescriben las disposiciones de la Ley 87/01, citada, situación ésta que compromete la responsabilidad del empleador al tenor de las disposiciones de los artículos 712, 720 y 728 del Código de Trabajo, precedentemente transcritos";

Considerando, que contrario a lo sostenido por el recurrente el tribunal de fondo condenó a la parte recurrida al pago de una suma por concepto de daños y perjuicios generados por el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 87/01 sobre Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en consecuencia, en ese aspecto, dichos medios carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que en el expediente no hay ninguna evidencia de violación a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, la tutela judicial efectiva y el debido proceso;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia se advierte que la misma contiene motivos suficientes, adecuados y razonables y una relación completa de los hechos no advirtiéndose que al formar su criterio la corte incurriera en falta de base legal, omisión de estatuir, ni desnaturalización alguna, ni que fallara ultra petita con relación a lo solicitado y al objeto y causa de la demanda y el recurso, como tampoco que existiera contradicción entre los motivos y el dispositivo, es decir, violación a las disposiciones de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo, en consecuencia, los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso:

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor C. de J.L.P., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, el 5 de octubre del 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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