Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2019.

Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de

mayo del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), con su asiento social en la avenida Tiradentes esquina calle C.S., edif. S., séptimo piso, ensanche N. de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 506, dictada el 25 de septiembre de 2007, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

JAL/ LR /pág. 1

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 13 de junio de 2008, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el Lcdo. J.B.P.G., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha 4 de julio de 2008, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, A.A..

(C) que mediante dictamen de fecha 6 de enero de 2008, suscrito por el Dr. Ángel A. Castillo Tejada, la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: “Único: Acoger el recurso de casación incoado por Empresa de Electricidad del Sur, S.
A. (EDESUR), contra la sentencia civil No. 506 de fecha 25 de septiembre del 2008,

JAL/ LR /pág. 2

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones expuestas anteriormente”.
(E) que esta sala, en fecha 7 de marzo de 2012, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M. asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

(F) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por A.A., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), la cual fue decidida mediante sentencia núm. 627, de fecha 18 de agosto de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, pero RECHAZA, en cuanto al fondo, la demanda en reparación de alegados daños y perjuicios incoada por la señora A.A., en su calidad de madre del joven J.A., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDE-SUR), mediante el acto No. 1020/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, instrumentado por el ministerial P.A.S.F., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del

JAL/ LR /pág. 3

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante, señora A.A., en su calidad, a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del LIC. J.B.P.G., abogado que afirmó haberlas avanzado en su totalidad

;

(G) que la parte entonces demandante, señora A.A. interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 13092/2006, de fecha 20 de octubre de 2006, del ministerial P.A.S.F., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue decidido por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por sentencia civil núm. 506, de fecha 25 de septiembre de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora A.A. contra la sentencia No. 627, relativa al expediente No. 034-2005-918, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la señora A.A., y en consecuencia, REVOCA la sentencia recurrida; TERCERO: ACOGE en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora A.A. al tenor del

JAL/ LR /pág. 4

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

acto No. 1020/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, instrumentado por el ministerial P.A.S.F., ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en perjuicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDESUR); condena a la misma al pago de una indemnización a favor de la señora A.A. por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (RD$1,500,000.00), como justa reparación por los daños morales por la muerte de su hijo J.A.; CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDESUR) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del DR. E.M.T., abogado, quien ha afirmado haberlas avanzado en su mayor parte

.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), parte recurrente, A.A., parte recurrida; litigio que se originó en ocasión de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la actual recurrida, la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado mediante sentencia núm. 627, de fecha 18 de agosto de 2006, ya descrita, la que fue revocada por la corte a qua, por decisión núm. 506, de fecha 25 de septiembre de

JAL/ LR /pág. 5

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

2007, también descrita en otra parte de esta sentencia, resultando acogida la demanda original y condenada la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., al pago de una indemnización de RD$1,500,000.00.

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente, que: a) en fecha 10 de abril de 2005, falleció a causa de electrocución J.A., al hacer contacto con un cable del tendido eléctrico propiedad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.; b) a consecuencia de ese hecho, A.A., en su condición de madre del fallecido, interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de Edesur Dominicana, S.A., sustentada en la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada prevista en el artículo 1384, párrafo 1ro., del Código Civil; c) dicha demanda fue rechazada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 627, de fecha 18 de agosto de 2006; d) contra el indicado fallo, A.A. interpuso un recurso de apelación, dictando la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la sentencia civil núm. 506, de fecha 25 de septiembre de 2007, ahora recurrida en casación, mediante la cual revocó la sentencia de primer grado y acogió la demanda original, tal y como se ha indicado precedentemente.

JAL/ LR /pág. 6

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Considerando, que en resumen la sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: (…) que procede acoger el recurso de apelación y en consecuencia revocar la sentencia del primer juez, por los motivos siguientes: a) porque del informativo testimonial de fecha 22 de marzo de 2007, se comprueba de la exposición de los hechos relatada por el señor V.J.F., que la muerte del señor J.A. se debió a un cable de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR); b) que del acta de defunción se infiere que su fallecimiento se debió a electrocución; c) que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., es guardián de dicho cable; que por ley le corresponde a dicha empresa mantener todas sus instalaciones, incluyendo los cables del tendido eléctrico, en buen estado; (…) que, en la especie, la empresa guardiana del fluido eléctrico, sobre la cual pesa la presunción de responsabilidad, no ha probado que el hecho generador del daño se produjo por un caso fortuito o de fuerza mayor o por una causa ajena que no le es imputable; (…) que, a juicio de esta corte, la suma de RD$1,500,000.00 resulta justa, razonable y equitativa para reparar el perjuicio experimentado, en este caso, por la señora A.A. por la muerte de su hijo, J.A. (…)”.

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia recurrida, los siguientes medios de casación: “Primer medio: Falta de motivación del acto jurisdiccional de la corte a qua. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo medio: Falta de

JAL/ LR /pág. 7

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

motivación respecto a las indemnizaciones; Tercer medio: Violación al artículo 1384. 1 del Código Civil; Cuarto medio: Desconocimiento de las reglas aplicables a la sana crítica de la apreciación judicial de la prueba”.

Considerando, que la parte recurrida se defiende de dichos medios alegando en su memorial de defensa, en síntesis, lo siguiente: a) que de los considerandos contenidos en la sentencia impugnada se verifica que en dicha sentencia no se incurrió en las violaciones denunciadas por la parte recurrente, ni la falta de ponderación de documentos, ya que la corte a qua comprobó y estableció en sus considerandos que J.A. había fallecido a causa de electrocución debido a un cable del tendido eléctrico que se encontraba colgado, así como que Edesur, S.A., era la guardiana de dicho cable y que por tanto debía mantenerlo en buen estado; b) que la corte se basó en pruebas contundentes y actuó apegada a la ley que rige la materia, comprobando que el accidente había ocurrido por la falta de Edesur S.A.; c) que como la parte recurrente no demostró por ningún medio los vicios en que incurrió la sentencia impugnada, el presente recurso de casación debe ser rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

Considerando, que en el desarrollo de su primer y tercer medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua al dictar su decisión incurrió en violación al artículo 141 del Código de Procedimiento

JAL/ LR /pág. 8

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Civil, al no expresar motivos que permitan identificar la razón que la llevó a fallar en la forma en que lo hizo; que dicha corte se limita a realizar un recuento de los hechos y actividades procesales, dando por sentado que J.A. había muerto debido a un cable de Edesur, S.A., sin establecer cómo llegó a esa conclusión; que los jueces de la alzada no asumieron su obligación de establecer en el acto jurisdiccional atacado los fundamentos precisos para apoyar su decisión; que la corte a qua ignoró que la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada prevista en el artículo 1384, párrafo I del Código Civil, solo será tomada en cuenta en la medida en que esa cosa haya jugado un rol activo en la realización del daño; que además alega la parte recurrente, que la alzada no estableció en su sentencia qué prueba consideró determinante para retener la responsabilidad de Edesur, S.
A., mas cuando el único testigo presentado es circunstancial, que estuvo después de haber ocurrido los hechos.

Considerando, que el presente caso se trata de una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual la víctima está liberada de probar la falta del guardián y de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia1, dicha presunción de

SCJ 1ra. Sala, sentencia núm. 1853, 30 noviembre 2018, B.J.I..

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do

JAL/ LR /pág. 9 Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

responsabilidad está fundada en dos condiciones, a saber: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián; que para poder destruir esta presunción, el guardián debe demostrar que el hecho generador surgió a consecuencia de un caso de fuerza mayor o un caso fortuito o una causa extraña que no le fuera imputable, lo que no fue acreditado por la hoy recurrente.

Considerando, que el análisis de la sentencia impugnada pone de relieve que para establecer la participación activa de la cosa (cable del tendido eléctrico) en la ocurrencia de los hechos y llegar a la conclusión de que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,
S.A. (EDESUR), había comprometido su responsabilidad civil, la corte a qua se sustentó, esencialmente, en el acta de defunción de fecha 12 de octubre de 2005, expedida por el Oficial del Estado Civil de G., en la que se hace constar que J.A. falleció a causa de electrocución, así como las declaraciones rendidas ante dicho tribunal por el testigo V.J.F., quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) el día del accidente estaba nublado y lloviendo, el cable fue que lo mató, estaba colgado, cuando yo lo vi estaba vivo, se meneaba, pero cuando íbamos de camino vomitó la sangre y murió (…)”; que ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que los jueces del fondo gozan de un poder soberano en la valoración de la prueba y de los testimonios en justicia2,

SCJ 1ra. Sala, sentencias núms. 63, 17 octubre 2012 y 1954, 14 diciembre 2018, B.J.I..

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do

JAL/ LR /pág. 10 Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

así como que esa valoración constituye una cuestión de hecho que pertenece al dominio exclusivo de dichos jueces y escapa al control de la Corte de Casación, salvo desnaturalización, la que no se verifica en la especie.

Considerando, que una vez la demandante primigenia, actual recurrida, aportó las pruebas en fundamento de su demanda, las cuales fueron debidamente ponderadas por la corte a qua, la demandada, hoy recurrente, debió aniquilar su eficacia probatoria; que lo expuesto se deriva de las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil y del criterio asumido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la carga probatoria del hecho negativo cuando está precedido de un hecho positivo contrario y bien definido, en base a lo cual, luego de la demandante acreditar el hecho preciso de que la muerte de J.A. se debió al contacto con un cable del tendido eléctrico, sobre la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., como guardiana de la energía eléctrica en la zona donde ocurrió el hecho y como conocedora de los procedimientos y normas relativas al sector eléctrico nacional, se trasladó la carga de acreditar el hecho negativo en sustento de sus alegatos, el cual es considerado por el derecho como un no suceder, consistente en la no realización de un acto o su omisión y que conlleva consecuencias jurídicas; que en sustento de ese hecho negativo la demandada pudo aportar informes emitidos por organismos especializados, independientes o desligados de la controversia judicial, que demostraran que la causa del

JAL/ LR /pág. 11

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

accidente en el que perdió la vida el hijo de la actual recurrida no se correspondía con la alegada por esta, lo que no hizo, por lo que los argumentos de la parte recurrente de que la alzada no estableció en su sentencia las pruebas y fundamentos en que se sustentó para retener la responsabilidad de Edesur, S.A., carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Considerando, que en lo que respecta a la falta de motivos denunciada también por la parte recurrente en los medios bajo examen, se debe destacar que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos o los motivos en los que el tribunal basa su decisión, entendiéndose por motivación la forma en la que el tribunal expone de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia; sin embargo, no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional, ya que lo que importa es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan de forma razonada; en ese orden de ideas, esta Corte de Casación ha comprobado que la sentencia impugnada no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, esta contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la

JAL/ LR /pág. 12

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente que satisface los requerimientos del indicado artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procede desestimar los medios examinados por improcedentes e infundados.

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación la parte recurrente sostiene, en síntesis, que la corte a qua revocó la sentencia de primer grado, sin establecer las razones por las cuales procedió a fijar un astronómico monto a título de indemnización, como tampoco señaló por qué debían ser satisfechas las pretensiones civiles de la parte recurrida; que al no descansar la indemnización establecida por la corte a qua sobre prueba que precisen e identifiquen los daños padecidos por la recurrida, la suma de RD$1,500,000.00 fijada por dicha corte, resulta irrazonable.

Considerando, que en cuanto al medio examinado, el estudio del fallo impugnado revela que la corte a qua retuvo daños morales como consecuencia de la muerte de J.A., hijo de la demandante original A.A.; que en ese sentido, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia3, que en los casos en que no se reclamen daños materiales, sino solo daños morales, basta comprobar la efectividad del agravio que ha debido soportar la parte afectada como consecuencia directa del hecho ocurrido, condición que concurre en este caso, pues habiendo comprobado la alzada la existencia del

SCJ 1ra. Sala, sentencia núm. 1139, 27 julio 2018, B.J.I..

JAL/ LR /pág. 13

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

perjuicio, deducido del lazo de parentesco existente entre la víctima del accidente, hijo de la reclamante, el daño moral quedaba limitado a su evaluación.

Considerando, que en lo que respecta a la indemnización acordada ha sido además juzgado4, que cuando se trata de reparación del daño moral en la que entran en juego elementos subjetivos que deben ser apreciados soberanamente por los jueces, se hace muy difícil determinar el monto exacto del perjuicio; que por eso es preciso admitir que para la fijación de dicho perjuicio debe bastar que la compensación que se imponga sea justa y razonable en base al hecho ocurrido; que si se toma en consideración el dolor, la angustia, la aflicción física y emocional que produce la muerte de un hijo, sobre todo cuando se trata de una partida a destiempo, constituye un daño moral invaluable que nunca será resarcido con valor pecuniario; sin embargo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en mérito de los hechos y circunstancias retenidos regular y correctamente por la corte a qua, entiende que la indemnización de RD$1,500,000.00, establecida por dicha corte es razonable y justa para ayudar a la actual recurrida a mermar la pérdida sufrida, no resultando ni desproporcional ni excesiva, ya que guarda relación con la magnitud de los daños irrogados con motivo de los hechos que dieron origen a la controversia judicial en cuestión; en tal sentido, procede desestimar el medio examinado por improcedente e infundado.

SCJ 1ra. Sala, sentencia núm. 1580, 30 agosto 2017. B.J.I..

JAL/ LR /pág. 14

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Considerando, que en sustento de su cuarto medio de casación la parte recurrente alega, en resumen, que la corte a qua al dictar su decisión desconoció las reglas aplicables a la sana crítica en la apreciación judicial de la prueba, ya que los resultados que se buscan en la valoración probatoria deben obedecer a hechos veraces y necesarios para resolver el conflicto, lo que no sucedió en la especie.

Considerando, que contrario a lo alegado por la parte recurrente, el examen de la decisión atacada pone de manifiesto que para fallar en la forma en que lo hizo, esto es, revocando la sentencia de primer grado y condenando a Edesur S.A., al pago de una indemnización de RD$1,500,000.00, a favor de A.A., la corte a qua ponderó, haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, los documentos de la litis que le fueron aportados, ponderación que realizó mediante la aplicación de la sana crítica, regida por los principios de sinceridad, buena fe y razonabilidad, lo que le permitió llegar a la conclusión de que la muerte de J.A. se debió a un cable propiedad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), que como bien retuvieron los jueces del fondo escapó al control de su guardián, causando el accidente eléctrico en el que perdió la vida el hijo de la demandante original, actual recurrida; que por tales motivos el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.

JAL/ LR /pág. 15

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Considerando, que finalmente, las circunstancias expuestas precedentemente y los motivos que sirven de soporte a la sentencia impugnada, ponen de relieve que la corte a qua no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente en su memorial de casación, sino que, por el contrario, dicha corte hizo una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación del derecho, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; 1315 y 1384 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 506, dictada el 25 de

JAL/ LR /pág. 16

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do Sentencia núm. 190-2019

Exp. núm. 2008-2319

Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) vs. A.A. M.: Reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

septiembre de 2007, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad.

(Firmado) P.J.O..- B.R.F.G..- J.M.M..- S.A.A.A..- N.R.E.L..-

C.A.R.V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de junio del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

JAL/ LR /pág. 17

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR