Sentencia nº 580 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Octubre de 2016.

Número de sentencia580
Fecha19 Octubre 2016
Número de resolución580
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 19 de octubre de 2016, que dice:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 19 de octubre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor N.F. (a) Cola, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 072-0001040-8, domiciliado y residente en la calle Teo Cruz, núm. 17, Vietnam, Los Mina, municipio Santo Domingo Este, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. W.M.C.M., abogado del recurrente N.F. (a) Cola;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licd. K.R., abogado de la recurrida I.P., SRL;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 5 de enero de 2016, suscrito por el Licdo. W.M.C.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 225-0028819-0, abogado del recurrente N.F., (a) Cola, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 19 de enero de 2016, suscrito por la Licda. Dulce M.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1019462-8, abogada de la empresa recurrida Indy Plaza, SRL;

Que en fecha 12 de octubre de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a casación;

Visto el auto dictado el 17 de octubre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor N.F. (a) Cola contra I.P., SRL., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 31 de enero de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda incoada en fecha dieciocho
(18) del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), por el señor N.F. (a) Cola, en contra de la entidad Indy Plaza, SRL., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante, señor N.F. (a) Cola, con la empresa empleadora; Tercero: Valida, en cuanto al fondo, la oferta real de pago seguida de consignación formalizada mediante el acto núm. 357/13, de fecha 18 del mes de septiembre del año 2013, instrumentado por el ministerial F.M.M., Alguacil de Estrados del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento N.F. (a) Cola y el Licdo. W.M.C.M., (demandante original y su abogado respectivamente), por las razones argüidas en el cuerpo de la presente sentencia; Cuarto: Se ordena al Administrador de la Colecturía de Impuestos Internos local S.I., entregar en manos de los señores N.F. (a) Cola y el Licdo. W.M.C.M., (demandante original y su abogado respectivamente), la suma de Ciento Ochenta Mil Doscientos Diez Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$180,210.65) consignada mediante el recibo núm. 3616327, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos Administración Local de San Isidro, en fecha 18 del mes de septiembre de 2013; Quinto: Acoge la presente demanda interpuesta por N.F. (a) Cola, en contra de Indy Plaza, SRL., en lo concerniente a los derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal; Sexto: Condena a la empresa Indy Plaza, SRL., a pagarle a la parte demandante N.F. (a) Cola, los valores compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Peso Dominicano con 70/100 (RD$7,481.70); la cantidad de Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Pesos Dominicanos con 87/100 (RD$6,685.87) correspondiente a la proporción de salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos Dominicanos con 15/100 (RD$24,939.15); Más un (1) día de salario por cada día de retardo desde el inicio de la demanda, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, contados a partir del catorce (14) de septiembre del año Dos Mil Trece (2013) hasta la fecha del ofrecimiento de la oferta real de pago seguida de consignación formalizada mediante el acto núm. 357/13, de fecha 18 del mes de septiembre del año 2013, todo en base a un salario mensual de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,905.00) y un tiempo laborado de quince (15) años, once (11) meses; Séptimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones; Noveno: Ordena la notificación de la motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular los recursos de apelación, interpuesto uno de forma principal por el señor N.F., de fecha ocho (8) de mayo del año 2014, y otro de forma incidental por la empresa Indy Plaza, SRL., de fecha veintidós (22) de mayo del año 2014, ambos contra la sentencia número 004/2014, de fecha treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2014, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por Indy Plaza, SRL., y rechaza el recurso del señor N.F. y la corte actuando por contrario imperio revoca el ordinal cuarto, modifica el ordinal quinto revocando en lo concerniente al pago del salario de Navidad y vacaciones, más un día de salario por cada día de retardo, según lo dispone el artículo 86 del Código de Trabajo, modifica en lo concerniente al pago de la participación de los beneficios para que le sea reconocida la cantidad de RD$16,974.97, por este concepto, revoca el ordinal sexto por tratarse de un desahucio ya que no se aplica la indexación en caso de desahucio y se confirma la sentencia impugnada en los demás aspectos; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento, por los motivos Considerando, que la recurrente en su recurso de casación proponen los siguientes medios: Primer Medio: Falta de justificación de los motivos de su sentencia, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y artículos 16 y 537 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, violación al artículo 812 del Código de Procedimiento Civil, 1257 y 1258 del Código Civil y 653 y 654 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Falta de Ponderación de los documentos e inobservancia de los artículos 16, 223 del Código de Trabajo e inobservancia del artículo 38 letra C del Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Contradicción de los motivos con el dispositivo, por violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo; Quinto Medio: Violación al Principio V del Código de Trabajo y al art. 38-C, del Reglamento de Aplicación del Código de Trabajo, Fallo Extra Petita; Sexto Medio: Denegación de Justicia, por falta de pronunciarse sobre los pedimentos hechos por el trabajador y por falta de ponderación de los documentos de la causa. Violación al art. 506 del Código de Procedimiento Civil y violación al artículo 16 del Código de Trabajo; defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de enero del 2016, que sea declarada la inadmisibilidad del recurso de casación, en virtud de que las condenaciones impuestas en la presente sentencia no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo de 1992;

Considerando, que las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma de la sentencia impugnada la siguiente condenación, a saber: a) la entrega de la suma consignada mediante recibo número 3616327, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos Administración Local de San Isidro de fecha 18 de septiembre de 2013, por un monto de Ciento Ochenta Mil Doscientos Diez Pesos con 65/100 (RD$180,210.65); b) y condena a la parte recurrida a pagar al actual recurrente, por concepto de participación en los beneficios, la suma de Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Cuatro Pesos con 97/100 (RD$16,974.97), para un total en las presentes condenaciones de Ciento Noventa y Siete Mil Ciento Ochenta y Cinco Pesos con 62/100 (RD$197,185.62); Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por N.F., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de octubre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-S.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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