Sentencia nº 358 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Julio de 2016.

Número de sentencia358
Número de resolución358
Fecha13 Julio 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 358

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 13 de julio de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 13 de julio del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Daguaco Inversiones, S.A., entidad comercial legalmente constituida bajo las leyes del a República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle P. en Cofresí, Puerto Plata, debidamente representada por el señor M.S.H., español, Pasaporte núm. AA217018, domiciliado en Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.M., por sí y por el Licdo. N.T.D.M., abogados de la entidad comercial recurrente Daguaco Inversiones, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. G.F.S., por sí y por el Licdo. M.B., abogados de los recurridos, los señores D.L., R.A., J.W., R.M., J.A. De Peña, B.M., J.O.P., C.A.S., D.S.G., R.V.M., J.A.G., W.S.B., J.F., R.S.J., A. De los Santos, R.F.M., R.M.A.C., F.A.C., R.G., F.S.E., J.J., P.A.U., E.N.D., C. De León, J.R. Mercado, J.B., J.M.R. y A.L.L.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 20 de febrero de 2013, suscrito por el Licdo. N.M.T.D.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1761553-4, abogado de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vistos el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1° de marzo de 2013, suscrito por el Licdo. M.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0058862-1, abogado de los recurridos;

Que en fecha 24 de junio de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 11 de julio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.A., Juez de esta S., para celebrar audiencia pública y conocer el presente recurso de casación; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por los señores D.L., R.A., J.W., R.M., J.A. De Peña, B.M., J.O.P., C.A.S., D.G., R.V.M., J.A.G., W.
S.B., J.F., R.S.J., A. De los Santos, R.M.A.C., F.A.C., R.G., F.S.E., J.J., P.A.U., E.N.D.C. De León, J.R. Mercado, J.B., J.M.R., A.L.L. y S.B.S., contra la entidad comercial Daguaco Inversiones, HS Holdings y HSV Operadora de Hoteles y compartes, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó en fecha 29 de febrero del año 2012, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara el defecto en contra de HSV Holdins y HSV Operadora de Hoteles, Inversiones Cofresí, Sun Village Resort y B. y Emi Resort Management y F.C.E. y J.D.S.V.R., por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Rechaza la solicitud de reapertura de debates solicitada por Daguaco Inversiones, S.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Declara buena y válida la demanda laboral por desahucio, interpuesta por D.L., R.A., J.W., R.M., J.A. De Peña, B.M., J.O.P., C.A.S., D.S.G., R.V.M., J.
A.G., W.S.B., J.F., R.S.J., A. De los Santos, R.M.A.C., F.A.C., R.G., F.S.E., J.J., P.A.U., E.N.D., C. De León, J.R. Mercado, J.B., J.M.R., A.L.L. y S.B.S., en contra de Daguaco Inversiones y HSV Holdins y HSV Operadora de Hoteles, Inversiones Cofresí, Sun Village Resort y B. y Emi Resort Management y F.C.E. y J.D., por haber sido incoada conforme al derecho; Cuarto: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que unía a los señores D.L., R.A., J.W., R.M., J.A. De Peña, B.M., J.O.P., C.A.S., D.S.G., R.V.M., J.A.G., W.S.B., J.F., R.S.J., A. De los Santos, R.M.A.C., F.A.C., R.G., F.S.E., J.J., P.A.U., E.N.D., C. De León, J.R. Mercado, J.B., J.M.R., A.L.L. y S.B.S., contra la empresa Sun Village Resort, por el desahucio ejercido por esta última, dado los motivos anteriormente expuestos; Quinto: Condena a Sun Village Resorts & Spa, a pagar a favor de los demandantes, las siguientes partidas: 1- D.L.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 74/100 Centavos, (RD$29,374.74); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos Dominicanos con 60/100 Centavos, (RD$27,276.60); c) la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Cuatro Pesos Dominicanos con 45/100 (RD$33,194.45), por concepto de 7 meses y 29 días de salario de Navidad); d) 8 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Cinco Pesos Dominicanos con 60/100 Centavos, (RD$16,785.60); e) más el valor de Un Millón Setecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con 40/100 Centavos, (RD$1,798,157.40), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Un Millón Novecientos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con 79/100 Centavos (RD$1,904,788.79); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$50,000.00) y un tiempo laborado de siete (7) meses y veintinueve (29) días; 2- R.A.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos Dominicanos con 42/100 Centavos, (RD$8,812.42); b) 63 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos Dominicanos con 52/100 Centavos, (RD$7,553.52); c) la cantidad de Catorce Mil Novecientos Dieciséis Pesos Dominicanos con 67/100 (RD$14,916.67), por concepto de 5 meses y 29 días de salario de Navidad); d) 6 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos Dominicanos con 52/100 Centavos, (RD$7,553.52); e) más el valor de Un Millón Setenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Pesos Dominicanos con 44/100 Centavos, (RD$1,078,894.44), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Un Millón Ciento Diecisiete Mil Setecientos Treinta Pesos Dominicanos con 57/100 Centavos (RD$1,117,730.57); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Treinta Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$30,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) meses y veintinueve (29) días; 3- J.W.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con 90/100 Centavos, (RD$11,749.90); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Diez Mil Novecientos Diez Pesos Dominicanos con 64/100 Centavos, (RD$10,910.64); c) la cantidad de Trece Mil Doscientos Setenta y Siete Pesos Dominicanos con 78/100 (RD$13,277.78), por concepto de 7 meses y 29 días de salario de Navidad); d) 8 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Seis Mil Setecientos Catorce Pesos Dominicanos con 24/100 Centavos, (RD$6,714.24); e) más el valor de Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 96/100 Centavos, (RD$719,262.96); d) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, para un total de Setecientos Sesenta y Un Mil Novecientos Quince Pesos con 52/100 (RD$761,915.52); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Veinte Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$20,000.00) y un tiempo laborado de siete (7) meses y veintinueve (29) días; 4- R.M.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con 96/100 Centavos, (RD$4,699.96); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$4,364.23); c) la cantidad de Cinco Mil Trescientos Once Pesos Dominicanos con 11/100 (RD$5,311.11), por concepto de 7 meses y 29 días de salario de Navidad); d) 8 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Pesos Dominicanos con 68/100 Centavos, (RD$2,685.68); e) más el valor de Doscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Tres Pesos Dominicanos con 47/100 Centavos, (RD$287,703.47), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Trescientos Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 45/100 Centavos (RD$304,764.45); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$8,000.00) y un tiempo laborado de siete (7) meses y veintinueve (29) días; 5- J.A. De Peña: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con 96/100 Centavos, (RD$4,699.96); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$4,364.23); c) la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con 89/100 (RD$4,688.89), por concepto de 7 meses y 1 día de salario de Navidad); d) 8 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Pesos Dominicanos con 68/100 Centavos, (RD$2,685.68); e) más el valor de Doscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Tres Pesos Dominicanos con 47/100 Centavos, (RD$287,703.47), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Trescientos Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos (RD$304,142.23); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$8,000.00) y un tiempo laborado de siete (7) meses y un (1) día; 6- B.M.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con 98/100 Centavos, (RD$2,349.98); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Dos Mil Catorce Pesos Dominicanos con 26/100 Centavos, (RD$2,014.26); c) la cantidad de Dos Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con 33/100 (RD$2,533.33), por concepto de 3 meses y 24 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Tres Pesos Dominicanos con 47/100 Centavos, (RD$287,703.47), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Un Pesos Dominicanos con 04/100 Centavos (RD$294,601.04); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$8,000.00) y un tiempo laborado de tres (3) meses y veinticuatro (24) días; 7- J.O.P.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos Dominicanos con 47/100 Centavos, (RD$2,937.47); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Dos Mil Quinientos Diecisiete Pesos Dominicanos con 84/100 Centavos, (RD$2,517.84); c) la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos con 55/100 (RD$4,055.55), por concepto de 4 meses y 26 días de salario de Navidad); d) más el valor de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Un Pesos Dominicanos con 48/100 Centavos, (RD$359,631.48), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos Dominicanos con 35/100 Centavos (RD$369,142.35); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) meses y veintiséis (26) días; 8- C.A.S.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 95/100 Centavos, (RD$5,874.95); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cinco Mil Treinta y Cinco Pesos Dominicanos con 68/100 Centavos, (RD$5,035.68); c) la cantidad de Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 44/100 (RD$8,944.44), por concepto de 5 meses y 11 días de salario de Navidad); d) 6 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Cinco Mil Treinta y Cinco Pesos Dominicanos con 68/100 Centavos, (RD$5,035.68); e) más el valor de Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 96/100 Centavos, (RD$719,262.96), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Pesos Dominicanos con 71/100 (RD$744,153.71); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Veinte Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$20,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) meses y once (11) días; 9- D.S.G.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 97/100 Centavos, (RD$3,524.97); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Tres Mil Veintiún Pesos Dominicanos con 42/100 Centavos, (RD$3,021.42); c) la cantidad de Tres Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$3,500.00), por concepto de 3 meses y 15 días de salario de Navidad); d) más el valor de Cuatrocientos Treinta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Pesos Dominicanos con 49/100 Centavos, (RD$431,559.49); por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cinco Pesos Dominicanos con 88/100 (RD$441,605.88) Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Doce Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$12,000.00) y un tiempo laborado de tres (3) meses y quince (15) días; 10- R.V.M.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos Dominicanos con 45/100 (RD$3,169.45), por concepto de 5 meses y 13 días de salario de Navidad); d) 6 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Pesos Dominicanos con 43/100 Centavos (RD$260,494.43); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) meses y trece (13) días; 11- J.A.G.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con 89/100 (RD$3,363.89), por concepto de 5 meses y 23 días de salario de Navidad); d) 6 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos (RD$260,688.87); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) meses y veintitrés (23) días; 12- W.S.B.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Doce Pesos Dominicanos con 46/100 Centavos, (RD$4,112.46); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$3,818.75); c) la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos Dominicanos con 22/100 (RD$4,647.22), por concepto de 7 meses y 29 días de salario de Navidad); d) 8 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Dos Mil Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos, (RD$2,350.00); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Dos Pesos Dominicanos con 18/100 Centavos (RD$266,672.18); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de siete (7) meses y veintinueve (29) días; 13- J.F.:
a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Doce Pesos Dominicanos con 46/100 Centavos, (RD$4,112.46); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$3,818.75); c) la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos Dominicanos con 22/100 (RD$4,647.22), por concepto de 7 meses y 29 días de salario de Navidad); d) 8 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Dos Mil Trescientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos, (RD$2,350.00); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Dos Pesos Dominicanos con 18/100 Centavos (RD$266,672.18); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de siete (7) meses y veintinueve (29) días; 14- R.S.J.: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Doce Pesos Dominicanos con 46/100 Centavos, (RD$4,112.46); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$3,818.75); c) la cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 44/100 (RD$4,044.44), por concepto de 6 meses y 28 día de salario de Navidad); d) 7 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 25/100 Centavos, (RD$2,056.25); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Pesos Dominicanos con 66/100 Centavos (RD$265,775.66); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de seis (6) meses y veintiocho (28) días; 15- A. De los Santos: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos Dominicanos con 45/100 (RD$3,169.45), por concepto de 5 meses y 13 días de salario de Navidad); d) 6 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50);
e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Pesos Dominicanos con 43/100 Centavos (RD$260,494.43); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cinco
(5) meses y trece (13) días; 16- R.F.M.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Un Pesos Dominicanos con 67/100 (RD$2,041.67), por concepto de 3 meses y 15 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuatro Pesos Dominicanos con 15/100 Centavos (RD$257,604.15); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de tres (3) meses y quince (15) días; 17- R.M.A.C.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Un Mil Novecientos Cinco Pesos Dominicanos con 56/100 (RD$1,905.56), por concepto de 3 meses y 8 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Pesos Dominicanos con 04/100 Centavos (RD$257,468.04); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de tres (3) meses y ocho (8) días; 18- F.A.C.: a) la cantidad de Un Mil Setecientos Treinta Pesos Dominicanos con 56/100 (RD$1,730.56), por concepto de 2 meses y 29 días de salario de Navidad); b) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 31/100 Centavos (RD$253,474.31); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de dos (2) meses y veintinueve
(29) días; 19- R.G.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 55/100 (RD$2,780.55), por concepto de 4 meses y 23 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 03/100 Centavos (RD$258,343.03); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) meses y veintitrés (23) días; 20- F.S.E.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos con 56/100 (RD$2,955.56), por concepto de 5 meses y 2 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Doscientos Ochenta Pesos Dominicanos con 54/100 Centavos (RD$260,280.54); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cinco
(5) meses y dos (2) días; 21- J.J.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Pesos Dominicanos con 11/100 (RD$3,461.11), por concepto de 5 meses y 28 días de salario de Navidad); d) 6 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos con 10/100 Centavos (RD$260,786.10); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) meses y veintiocho (28) días; 22- P.A.U.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Tres Mil Trescientos Veinticinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$3,325.00), por concepto de 5 meses y 21 días de salario de Navidad); d) 6 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Seis Pesos Dominicanos con 98/100 Centavos (RD$260,786.10); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) meses y veintiocho (28) días; 23- E.N.D.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50);
c) la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Pesos Dominicanos con 11/100 (RD$3,461.11), por concepto de 5 meses y 28 días de salario de Navidad); d) 6 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Setecientos Ochenta y Seis Pesos Dominicanos con 10/100 Centavos (RD$260,786.10); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) meses y veintiocho (28) días; 24- Concepción De León: a) 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Doce Pesos Dominicanos con 46/100 Centavos, (RD$4,112.46); b) 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$3,818.75); c) la cantidad de Tres Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$3,500.00), por concepto de 6 meses de salario de Navidad); d) 7 días ordinario por concepto de vacaciones ascendentes a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 25/100 Centavos, (RD$2,056.25); e) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Un Pesos Dominicanos con 21/100 Centavos (RD$265,231.21); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de seis (6) meses; 25- J.R. Mercado: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Dos Mil Doscientos Dieciséis Pesos Dominicanos con 67/100 (RD$2,216.67), por concepto de 3 meses y 24 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos Dominicanos con 15/100 Centavos (RD$257,779.15); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de tres (3) meses y veinticuatro (24) días; 26- J.B.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50);
c) la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,450.00), por concepto de 4 meses y 6 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Doce Pesos Dominicanos con 48/100 Centavos (RD$258,012.48); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) meses y seis (6) días; 27- J.M.R.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,450.00), por concepto de 4 meses y 6 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Doce Pesos Dominicanos con 48/100 Centavos (RD$258,012.48); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) meses y seis (6) días; 28- A.L.L.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,450.00), por concepto de 4 meses y 6 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Doce Pesos Dominicanos con 48/100 Centavos (RD$258,012.48); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) meses y seis (6) días; 29- Santo B.S.: a) 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 23/100 Centavos, (RD$2,056.23); b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 50/100 Centavos, (RD$1,762.50); c) la cantidad de Dos Mil Ciento Noventa y Siete Pesos Dominicanos con 22/100 (RD$2,197.22), por concepto de 3 meses y 23 días de salario de Navidad); d) más el valor de Doscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con 75/100 Centavos, (RD$251,743.75), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos Dominicanos con 70/100 Centavos (RD$257,759.70); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos Dominicanos con 00/100, (RD$7,000.00) y un tiempo laborado de tres (3) meses y veintitrés (23) días; Sexto: Condena a Sun Village Resorts & Spa, al pago de una indemnización de Diez Mil Pesos Dominicanos, (RD$10,000.00), a favor de cada uno de los demandantes por los daños y perjuicios ocasionados; Séptimo: Rechaza los demás pedimentos planteados por los demandantes, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Octavo: Compensa las costas del procedimiento; Noveno: C. al ministerial A.V.V., Ordinario de este tribunal a fin de que notifique la presente decisión”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012), por los señores D.L., R.A., J.W., R.M., J.A. De Peña, B.M., J.O.P., C.A.S., D.S.G., R.V.M., J.A.G., W.S.B., J.F., R.S.J., A. De los Santos, R.F.M., R.M.A.C., F.A.C., R.G., F.S.E., J.J., P.A.U., E.N.D., C. De León, J.R. Mercado, J.B., J.M.R. y A.L.L., representados por su abogado constituido el Licdo. M.B., en contra de la sentencia laboral núm. 465-12-00057, de fecha veintinueve (29) del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido incoado conforme a los preceptos legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación por los motivos expuestos y modifica los ordinales cuarto y quinto del fallo impugnado de la siguiente manera: Cuarto: En cuanto al fondo declara resuelto el contrato de trabajo que unía a los señores D.L., R.A., J.W., R.M., J.A. De Peña, B.M., J.O.P., C.A.S., D.S.G., R.V.M., J.A.G., W.S.B., J.F., R.S.J., A. De los Santos, R.F.M., R.M.A.C., F.A.C., R.G., F.S.E., J.J., P.A.U., E.N.D.C. De León, J.R. Mercado, J.B., J.M.R. y A.L.L., con la empresa Sun Village Resort & Spa, Daguaco Inversiones, S.A., B. y HSV Holdins y HSV Operadora de Hotel e Inversiones Cofresí y Emi Resorts Management, S. A.; Quinto: Condena con la empresa Sun Village Resort & Spa, Daguaco Inversiones, S.A., B. y HSV Holdins y HSV Operadora de Hotel e Inversiones Cofresí y Emi Resorts Management, S.A., a pagar a favor de los recurrentes las siguientes partidas: D.L.: Antigüedad 8 meses, salario mensual (RD$50,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$2,098.19); (RD$29,374.73); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$2,098.19); (RD$27,276.60); c) 9 días de vacaciones a razón de (RD$2,098.19); (RD$18,883.71); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$2,098.19); (RD$33,333.33); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$2,098.19); (RD$94,417.55); sub-total; (RD$203,286.79); 2- R.A.: Antigüedad 6 meses, salario mensual (RD$30,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$1,258.91); (RD$17,624.79); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$1,258.91); (RD$16,365.83); c) 7 días de vacaciones a razón de (RD$1,258.91); (RD$8,812.42); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$1,258.91); (RD$15,000.00); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$1,258.91); (RD$56,650.95); 3- J.W.: Antigüedad 8 meses, salario mensual (RD$20,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$839.37); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$839.37); (RD$10,910.51); c) 9 días de vacaciones a razón de (RD$839.37); (RD$7,553.43); d) salario de Navidad proporcional a razón de RD$839.37); (RD$13,333.33); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de RD$839.37); (RD$37,767.15); Sub-total (RD$81,314.13); 4- R.M.: Antigüedad 8 meses, salario mensual (RD$8,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$335.71); (RD$4,699.94); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$335.71); (RD$4,364.23); c) 9 días de vacaciones a razón de (RD$335.71); (RD$3,021.39); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$335.71); (RD$5,333.33); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$335.71); (RD$15,106.95; Sub-total (RD$32,525.84); 5- J.A. De Peña: Antigüedad 7 meses y 3 días, salario mensual (RD$8,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$335.71); (RD$4,699.94); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$335.71); (RD$4,364.23); c) 9 días de vacaciones a razón de (RD$335.71); (RD$2,685.68); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$335.71); (RD$5,333.33); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$335.71); (RD$15,106.95; Sub-total (RD$32,190.95); 6- B.M.: Antigüedad 3 meses y 24 días, salario mensual (RD$8,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$335.71); (RD$2,349.97); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$335.71); (RD$2,014.26); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$335.71); (RD$2,000.00); d) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$335.71); (RD$15,106.95); Subtotal (RD$21,4710.18); 7- J.O.P.: Antigüedad 4 meses y 26 días, salario mensual (RD$10,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$419.30); (RD$2,937.47); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$419.30); (RD$2,517.78); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$419.30); (RD$3,333.33); d) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$419.30); (RD$18,883.35); Sub-total (RD$27,671.93); 8- C.A.S.: Antigüedad 5 meses y 12 días, salario mensual (RD$20,000.00); a) 7 días de preaviso a razón de (RD$839.27); (RD$5,874.94); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$839.27); c) 6 días de vacaciones a razón de (RD$839.27); (RD$5,035.62); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$839.27); (RD$8,333.33); e) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$37,767.15); Sub-total (RD$62,046.66); 9- D.S.G.: Antigüedad 3 meses y 17 días, salario mensual (RD$12,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$503.56); (RD$3,524.96); b) 6 días de cesantía a razón de RD$503.56); (RD$3,021.36);
c) salario de Navidad proporcional a razón de RD$503.56); (RD$3,000.00); e) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$22,660.20); Sub-total (RD$32,206.52); 10- R.V.M.: Antigüedad 6 meses y 14 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de
(RD$293.74); (RD$4,112.36); b) 13 días de cesantía a razón de RD$293.74); (RD$3,818.62); 7 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$3,500.00); e) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$13,218.30); Sub-total (RD$26,705.46); 11- J.A.G.: Antigüedad 5 meses y 23 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) 6 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$2,916.66); e) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$13,218.30); Sub-total (RD$22,716.02); 12- W.S.B.: Antigüedad 8 meses, salario mensual (RD$7,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$4,112.46); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$3,818.62); c) 9 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); (RD$2,643.66); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$4,666.66); e) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$13,218.30); Sub-total (RD$28,459.70); 13- J.F.: Antigüedad 8 meses, salario mensual (RD$7,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$29374); (RD$4,112.46); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$3,818.62); c) 9 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); (RD$2,643.66); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$4,666.66); e) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$13,218.30); Sub-total (RD$28,459.70); 14- R.S.J.: Antigüedad 6 meses, salario mensual (RD$7,000.00): a) 14 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$4,112.46); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$3,818.62); c) 7 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$4,666.66); e) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$13,218.30); Sub-total (RD$27,872.74); 15- A. De los Santos: Antigüedad 5 meses y 14 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 17 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) 6 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$2,916.66); e) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$13,218.30); Sub-total (RD$21,716.02); 16- R.F.M.: Antigüedad 3 meses y 17 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); d) 45 participación en los beneficios de la empresa (RD$13,218.30); Sub-total (RD$18,786.92); 17- R.M.A.C.: Antigüedad 3 meses y 9 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$18,786.92); 18- F.A.C.: Antigüedad 3 meses, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$18,786.92); 19- R.G.: Antigüedad 4 meses y 24 días, salario mensual (RD$7,0000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$18,786.92); 20- F.S.E.: Antigüedad 5 meses y 2 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) 6 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); e) 45 días participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$20,549.36); 21- J.J.: Antigüedad 5 meses y 29 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) 6 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); e) 45 participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$20,549.36); 22- P.A.U.: Antigüedad 5 meses y 22 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) 6 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); e) 45 días participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$20,549.36); 23- E.N.D.: Antigüedad 5 meses y 29 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) 6 días de vacaciones a razón de (RD$293.74); d) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); e) 45 días participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$20,549.36); 24- Concepción De León: Antigüedad 6 meses, salario mensual (RD$7,000.00):
a) 14 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$4,112.36); b) 13 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$3,818.62); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$3,500.00); e) 45 días participación en los beneficios de la empresa, a razón de (RD$13,418.55);
Sub-total (RD$203,218.30); 25- J.R. Mercado: Antigüedad 3 meses y 25 días, salario mensual (RD$7,000.00); a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); e) 45 participación en los beneficios de la empresa, a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$18,786.92); 26- J.B.: Antigüedad 4 meses y 12 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); d) 45 días participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$18,786.92); 27- J.M.R.: Antigüedad 4 meses y 12 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); d) 45 días participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$18,786.92); 28- A.L.L.: Antigüedad 4 meses y 4 días, salario mensual (RD$7,000.00): a) 7 días de preaviso a razón de (RD$293.74); (RD$2,056.18); b) 6 días de cesantía a razón de (RD$293.74); (RD$1,762.44); c) salario de Navidad proporcional a razón de (RD$293.74); (RD$1,750.00); d) 45 días participación en los beneficios de la empresa a razón de (RD$293.74); (RD$13,218.30); Sub-total (RD$18,786.92); Tercero: Condena con la empresa Sun Village Resort & Spa, Daguaco Inversiones, S.
A., B. y HSV Holdins y HSV Operadora de Hotel e Inversiones Cofresí y Emi Resorts Management, S.A., a pagar a favor de los recurrentes, la indemnización que establece el artículo 86, parte in fine del Código de Trabajo (Ley 16-92), de un día de salario por cada día de retardo, vencido el plazo de 10 días a contar de la terminación del contrato de trabajo, desde el día en que se tenía que realizar el pago de las prestaciones laborales;
Cuarto: Ordena tomar en consideración el valor de la moneda de acuerdo a las disposiciones del artículo 536 del Código de Trabajo, desde la demanda en justicia hasta que la sentencia a intervenir se haga definitiva; Quinto: Confirma en todos los demás aspectos la sentencia impugnada; Sexto: Condena a la parte sucumbiente, Daguaco Inversiones, S.A., al pago de las costas en provecho y distracción del L.. M.B., quien afirma avanzarlas en su totalidad”; (sic)

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos aportados; Segundo Medio: Violación a la ley por errónea aplicación a la ley y errónea interpretación de la ley; errónea interpretación del principio XIII del Código de Trabajo; errónea interpretación de los artículos 64, 64 y 65 del Código de Trabajo; errónea interpretación de los artículos 207, 208 y 209 del Código de Trabajo; artículo 717 del Código de Procedimiento Civil; artículo 111 de la Constitución, inadmisibilidad de la falta de derecho y calidad para actuar en justicia; Tercer Medio: Falta y contradicción de motivos;

Considerando, que se conocerá el segundo medio propuesto por el núcleo central del recurso de casación y por la solución que se le dará al presente caso, en ese aspecto la parte recurrente en el desarrollo del mismo, alega: “que en virtud del Principio XIII del Código de Trabajo se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación, que puede ser promovida en todo estado de causa por los jueces; en la especie, entre la recurrida y HSV Holdins, HSV Operadora de Hoteles, Inversiones Cofresí, Sun Village Resort y B., Emi Resort Management, F.C.E. y J.D., nunca medió un proceso de conciliación, toda vez que la parte recurrida no notificó conforme derecho a la audiencia en la Corte a-qua, en consecuencia, la Corte a-qua no cumplió con el mandato expreso de la ley, lo que por vía de consecuencia, causa una violación a preceptos y principios constitucionales como el debido proceso de ley, tutela judicial efectiva y derecho de defensa, arrastrando equivocadamente a la hoy recurrente en un proceso completamente irregular, ya que el solo hecho de que la parte recurrida haya interpuesto un recurso de apelación, omitiendo llamar a la justicia a su alegado y supuesto verdaderos empleadores, constituye un agravio suficiente que hace casable la sentencia impugnada contadas las consecuencias de hecho y derecho”;

Considerando, que la recurrente continua alegando: “que la Corte a-qua en su sentencia pretendió justificar su equivocada decisión aludiendo que sostener la tesis contenida en la sentencia impugnada en cuanto a que los trabajadores para preservar su crédito laboral, tenían que haber inscrito su crédito en ocasión de embargo inmobiliario ejecutado sobre el patrimonio de su empleador por un tercero, es desconocer la diferencia que existe entre los créditos laborales y los créditos de derecho común civil; si bien es cierto que los artículos 207, 210 y 224 del Código de Trabajo consagran que los créditos de los trabajadores gozan privilegios sobre los de cualquier otra naturaleza, con excepción de los que corresponden al Estado, al Distrito Nacional y a los Municipios, no menos cierto es, en el caso que nos ocupa, la parte recurrida tuvo un plazo más que suficiente para inscribir y hacer oponible su crédito, a todo potencial acreedor o eventual adjudicatario de aquellos bienes de su empleador, sin embargo, por alguna razón desconocida, la parte recurrida olvidó realizar las actuaciones pertinentes y de lugar a esos fines, causando que Daguaco Inversiones, S.A. se adjudicara a título oneroso y de buena fe, libre de cargas, gravámenes y toda contingencia, algunos de los bienes inmuebles que conformaron el establecimiento hotelero Sun Village Resort & Spa; que ante la omisión de la hoy recurrida de no hacer valer su crédito eventual en tiempo oportuno, aún mediante medida precautoria, hace imposible desconocer a todo juzgador las disposiciones del artículo 717 del Código de Procedimiento Civil y en ese sentido la Corte a-qua manifestó en la sentencia impugnada, de manera osada o complaciente, que el Código de Trabajo en los artículos 796, 707, 708 y 709, excluyen la aplicación del Código de Procedimiento Civil en los aspectos que no han sido enumeradas en los referidos artículos, lo que evidentemente se contrapone con principios constitucionales ante el debido proceso y la máxima iuri novit curia; ciertamente que la interpretación de los referidos artículos, en combinación con el artículo 534 del Código de Trabajo, nos invita forzosamente a concluir que las normas que advierten carácter de orden público escapan a las convenciones privadas y ello se extiende al derecho laboral, ahora bien, la Corte a-qua no observó en su justa dimensión los indicados artículos, al menos en apariencia, conforme se desprende de las motivaciones de la sentencia impugnada, por lo que incurrió en una franca y errónea interpretación de la esencial de concepto de orden público, al excluir disposiciones legales vigente de esa naturaleza”;

En cuanto al embargo inmobiliario y la cesión de empresa Embargo

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que la parte recurrente alega como agravios en contra de la sentencia impugnada en síntesis los medios siguientes Resulta: Que los recurrentes laboraron para el complejo turístico Sun Village Resort y B. y HSV Holdings y HSV Operadora de Hotel, Inversiones Cofresi y Emi Resort Management y F.C.E. y J.D. y Daguaco Inversiones, S.A. esta última responsable solidariamente por haberse adjudicado el inmueble propiedad del Hotel Sun Village Resorts & Spa. Que las partes recurrentes viéndose desahuciadas apoderaron al tribunal de trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata en demanda de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones, así como la valoración del valor de la moneda en las condenaciones y que la sentencia a intervenir sea ejecutoria contra cualquier persona física o moral que este explotando dicho negocio. Que la demanda en reclamaciones de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones. Que el tribunal a-quo acoge, en su sentencia, a Sun Village Resort & Spa como responsable de las obligaciones con los trabajadores demandantes, reconoce los desahucio no pagados y las condena al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, excepto la participación en los beneficios de la empresa y compensa las costas. Que específicamente los artículos 706, 707 y 709 del Código de Trabajo, así como el principio 1 del Código de Trabajo disposiciones que excluyen la aplicación del Código de Procedimiento Civil en los aspectos y materias que no han sido emuneradas en los referidos artículos, dejando sin ninguna posibilidad de que los trabajadores pudiera cobrar su crédito laboral, por tanto la sentencia en cuestión debe ser revocada por esta honorable Corte. Que para parecer si se ha operado una cesión de empresa se ha señalado que no basta que un empresario sustituya a otro en la realización de una actividad, sino que es necesario que la transmisión afecte a un conjunto de elementos patrimoniales susceptible de constituir un soporte productivo dictado de autonomía funcional, es decir, que sea necesario establecer si se ha mantenido o no la identidad trasmitida, afirmándose que la mera sucesión de actividad objeto del contrato no es suficiente para apreciar una transmisión de la empresa, si no va acompañada de la cesión entre ambos empresarios de elementos significativos del activo material o inmaterial debiendo distinguirse entre las concesiones que llevan aparejada la entrega del concesionario de la infraestructura y la organización empresarial básica para la explotación del servicio y aquellas otras en las que faltan los presupuesto necesarios para apreciar una sucesión de empresa como sucede en el presente caso en el cual solo se ha establecido la transmisión del inmueble. Que en los casos en los que la titularidad del derecho de propiedad sobre un inmueble de la empresa ha sido transferido por efecto de una sentencia de adjudicación, que declara adjudicatario al adquiriente de un inmueble de las propiedades y los bienes que eran partes de la empresa”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recuso señala: “que el artículo 63 del Código de Trabajo al referirse al cambio de la titularidad solo se refiere a la cesión, pero nuestra Suprema Corte de Justicia y la Doctrina le han dado la verdadera interpretación a dicho artículo al establecer de manera reiterativa de que se trata de una disposición enunciativa estableciendo de que la cesión de la empresa debe entenderse como una venta. Que el criterio sostenido por el tribunal a-quo tal como lo expone la sentencia impugnada. Que este tribunal ha sido apoderado para el conocimiento de una demanda laboral por nulidad de desahucio, o sea, cambiando el objeto de la demanda o pérdida en lo fundamental ya que se trata, de desahucio no pagado. Que la magistrada Juez a-quo no ponderó el principio fundamental 1, del Código de Trabajo establece que “el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y la asistencia del Estado”, Que el tribunal a-quo rechazó la demanda contra Daguaco Inversiones, S.A. y la acepta contra Sun Village Resort y Spa condenándolas al pago de las prestaciones laborales y algunos derechos adquiridos, así como daños y perjuicios. Que la sentencia que se examina la empresa Daguaco Inversiones, S. A., es codemandada por ser solidariamente responsable con los trabajadores demandantes. Que el Juez a-quo decide o argumenta que el inmueble donde funciona una empresa no constituye la empresa misma y el legislador habla de la cesión de empresa, no de la transferencia del inmueble, procediendo por tanto a rechazar los pedimentos incoaos por los demandantes en contra de la empresa Daguaco Inversiones, S. A. Que en el caso de la especie se trata de la responsabilidad solidaria de Daguaco Inversiones, S. A. con los trabajadores demandantes por prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización del artículo 86 del Código de Trabajo y daños y perjuicios por desahucio no pagados”;

Considerando, que la Corte a-qua concluye: “del estudio del fallo impugnado y demás piezas que conforman el expediente, resultan los hechos siguientes: Que los trabajadores demandantes se encontraban ligados mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido a las partes demandadas, complejo turístico Sun Village Resort y B. y HSV Holding y HSV Operadora de Hotel, Inversiones Cofresi y Emi Resorts Management y F.C.E. y J.D. y Daguaco Inversiones, S.A., ésta ultima responsable solidariamente por haberse adjudicado el inmueble propiedad del Hotel Sun Village Resorts & Spa., el empleador ejerce el desahucio de los referidos contratos de trabajo, ante la ruptura unilateral del contrato de trabajo, por parte del empleador, los trabajadores demandan en pago de prestaciones laborales por desahucio, daños y perjuicios y derechos adquiridos, en virtud de la demanda interviene el fallo impugnado; no conforme con el mismo, los recurrentes interponen recurso de apelación”;

Considerando, que se ha podido establecer del estudio de la sentencia y del expediente apoderado se hace constar para una mejor comprensión: 1º. Que al momento de la adjudicación el Hotel Sun Village no estaba funcionando; 2º. Los inmuebles subastados no conformaban la totalidad del complejo hotelero; 3º. Que los recurridos mencionados no participaron en el proceso del embargo inmobiliario, ni en la venta tan pública subasta; Considerando, que contrario entiende la sentencia impugnada en el caso de la especie no hay una sustitución de empleadores (No. 17, de 21 de marzo 1988, B.J. 928-929, págs. 383-384). En la especie, la empresa no estaba realizando actividad comercial, estaba cerrada y lo que hizo la recurrente no fue la adquisición de la empresa, sino de un activo de la empresa en una venta en pública subasta;

Considerando, que en la especie no hay una continuidad de las relaciones de trabajo, en razón de que la empresa estaba cerrada y no hay “compra o transferencia de los bienes” de la empresa (Sent. 26 de enero 2005, B.J. 1130, págs. 752-759);

Considerando, que la unidad económica y el grupo de empresa requeridos que formaban un consorcio o grupo de varias empresas turísticas ni fue transferida, ni cedida, sino que varios inmuebles fueron debidamente adjudicados en el proceso de venta en pública subasta;

Considerando, que no opera la cesión cuando lo que se ha transferido es un elemento material de la empresa, por ejemplo la adjudicación de un inmueble (Cas. 21 de marzo 1988, B.J. 928-929, pág. 378) y no la empresa que ya no funcionaba, ni tenía actividad comercial, pues el concepto y la interpretación del legislador es derivada sobre la relación de trabajo; Considerando, que se trata de unos créditos que no pueden ser ejecutados en contra de la entidad Daguaco Inversiones, S.A., pues la operación de venta en pública subasta no transfiere por ese solo hecho, derechos que le son conferidos a los trabajadores requeridos, en consecuencia, en ese aspecto casa la sentencia objeto del presente recurso sin envío por no haber nada que juzgar;

En cuanto al embargo

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “en ese orden de ideas, resulta que de acuerdo a la sentencia de adjudicación núm. 01109 de fecha 23 del mes del año 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en virtud de la cual la sociedad Daguaco Inversiones, S.A., resultó ser adjudicatarios de los inmuebles embargados, donde opera complejo turístico Hotel Sun Village Resort & Spa, que es la empresa que como unidad económica donde laboraban los trabajadores demandantes, las partes embargadas fueron las sociedades comerciales Emi Resort Management, S.A. (deudor principal), HSV Holdings, S.A., Tenedora Tunta, S.A. y los señores J.M.B. y F.C.E., sociedades y personas físicas en calidad de garantes; de donde resulta que Emi Resort Management, S.A. (deudor principal), HSV Holdings, S. A. (codemandados), constituyen un conjunto económico respecto al complejo turístico Hotel Sun Village Resort & Spa. De todo ello resulta entonces que hay que excluir como demandados a los señores F.C.E. y J.D., por no haber aportado la prueba los trabajadores demandantes de la existencia del contrato de trabajo que los unía a esos demandados”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “de todo ello resulta que las disposiciones de los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación al embargo inmobiliario y el orden en que se debe de pagar a los acreedores, no son aplicables a los créditos de los trabajadores, ya que los trabajadores demandantes, no tienen en ocasión de un embargo inmobiliario que inscribir su crédito para que el mismo sea preservado y entrar en concurso con los demás acreedores, en un proceso judicial, como ha sido el embargo inmobiliario, donde ellos no han sido parte de ese proceso, ya que lo que se le adeuda por prestaciones laborales goza de garantía real respecto de cualquier crédito en favor de otros acreedores, por lo que el embargo practicado no tiene influencia en el ejercicio de las acciones intentadas por los trabajadores ya que éstos pueden acudir a la vía judicial para que la sentencia que le ha reconocido su crédito le sea común y oponible al adquiriente cuando se ha producido una cesión de empresa como ha ocurrido en el caso de la especie, ya que el derecho laboral tiene como finalidad proteger a la clase trabajadora”;

Considerando, que del estudio de la sentencia y de la documentación depositada se determinó que: 1º. La entidad recurrente no compró, ni realizó transferencia de la empresa; 2º. Que la empresa Daguaco Inversiones, participó en el proceso de adjudicación de algunos inmuebles que conformaban el Hotel Sun Village; y 3º. De acuerdo con el análisis del expediente se determina que no hubo una cesión de crédito;

Considerando, que es preciso dejar establecido que si los trabajadores recurridos tenían un crédito laboral reconocido por sentencia, por terminación del contrato de trabajo, donde la sentencia no deja claramente dilucidado la fecha, forma y circunstancia de la naturaleza, de la calificación de terminación del contrato de trabajo, hay varios hechos fijados, no controvertidos: 1º. La empresa no estaba funcionando; 2º. Los trabajadores no se les había pagado sus prestaciones, ni derechos adquiridos; 3º. La recurrente compra inmuebles en un proceso de adjudicación de venta en pública subasta; 4º. Los trabajadores recurridos no participaron en el proceso de venta en pública subasta; Considerando, que luego de un mensurado estudio del expediente es conveniente dejar establecido que los trabajadores recurridos gozan de un crédito privilegiado y como tal pueden prevalerse de las disposiciones del artículo 731 del Código de Trabajo, pero no en una forma exegética que violente la seguridad jurídica establecida en la constitución del 26 de enero del 2010;

Considerando, que el artículo 731 del Código de Trabajo expresa: “Se deroga toda norma o disposición legal que prohíba el embargo de los bienes del empleador en perjuicio de los créditos de los trabajadores que hayan sido reconocidos por una sentencia definitiva con autoridad de la cosa juzgada”;

Considerando, que el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, bajo la rúbrica “Del Embargo Inmobiliario”, dispone lo siguiente: “En caso que hubiere habido embargo precedente, el conservador de hipotecas o el registrador de títulos no transcribirán o inscribirán el nuevo embargo y harán constar la negativa al margen de éste, enunciando la fecha del embargo anterior, los nombres, residencias y profesiones del persiguiente y del embargado, e indicando el tribunal que conocerá del asunto, el nombre del abogado, del persiguiente y la fecha de la transcripción o de la inscripción”;

Considerando, que se debe entender que uno o varios inmuebles embargados al deudor no le impide al trabajador participar en el procedimiento como acreedor inscrito y eventualmente cobrar su acreencia, a lo cual hay que tomar en cuenta el carácter privilegiado establecido en el artículo 207 del Código de Trabajo, que no es el caso, por cuanto dicho crédito laboral no figuraba inscrito y no le es oponible;

C., que se debe hacer constar de que ser persiguiente en un embargo inmobiliario, otorga a los trabajadores en virtud de su crédito privilegiado un canon de preferencia a la hora de distribuir el precio de la venta en pública subasta, si al momento de la distribución el precio de la venta en pública subasta, pero no a violentar el procedimiento de embargo y de la venta en pública subasta solicitando un crédito que no fue inscrito, salvo que exista una cesión de empresa que no es el caso, en consecuencia el medio debe ser casado, sin envío por no haber nada que juzgar;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08 establece: “…Cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso apelación, no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que la sentencia cuando es casada por falta de base legal, como es el caso, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa sin envío la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 28 de diciembre de 2012, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en relación a Daguaco Inversiones, S.A., por falta de base legal; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de julio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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