Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Marzo de 2017.

Número de resolución.
Fecha22 Marzo 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 182

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de marzo de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 22 de marzo de 2017. Preside: E.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad núm. 023-0008390-0, domiciliado y residente en la calle Mamá Tingó, B. 24 de Abril, de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 1 de julio de 2010, suscrito por los Dres. P.M.Q. y J.S.S., cédulas de identidad núms. 023-0030154-2 y 023-0053460-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 2652-2015 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de junio de 2015, mediante la cual declara la exclusión de la empresa recurrida Worldwide Clothin, S. A.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Que en fecha 10 de febrero de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 20 de marzo de 2017 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrados E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por desahucio interpuesta por el señor J.C.R. contra la empresa Worldwide Clothing, S.A., la Sala núm. 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 12 de diciembre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la demanda en reclamación de prestaciones laborales por desahucio y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.C.R. en contra de la empresa Worldwide Clothing, A.S., por ser incoada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, condena a la empresa demandada al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a favor del trabajador, como justa reparación por los daños sufridos producto de la no inscripción en la AFP y la Seguridad Social; Tercero: Condena a la empresa demanda Worldwide Clothing, A.S., al pago de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Treinta y Seis Centavos (RD$2,571.36), por concepto de devolución de los valores cobrados y no pagados a la AFP y la Seguridad Social; Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de la suma de Mil Quinientos Veintisiete pesos con 94/100 (RD$1,527.94) por concepto de completivo de vacaciones; Quinto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho de las mismas en favor de los Dres. P.M.Q. y J.S.S. quienes dan fe de haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: C. a la Ministerial Amarilis Hidalgo Lajara, Alguacil de Estrados y/o M.E.B., Alguacil Ordinario de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que Wordwide Clothing S.
A., interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la empresa Worldwide Clothings, S.A., en contra de la sentencia No. 204-2008, de fecha 12 de diciembre de 2008, dictada la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta Corte confirma con la modificación más abajo señalada la sentencia recurrida por los motivos expuestos y en consecuencia, modifica la sentencia No. 204-2008, de fecha 12 de diciembre del 2008, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que se escriba y lea de la siguiente manera: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular, buena y válida la demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, incoada por el señor J.C.R. en contra de la empresa Worldwide Clothings, S. A., por haber sido hecha en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Segundo: Determina que en vista de que ambas partes llegaron a un acuerdo amigable en relación al pago de prestaciones laborales, relativas al desahucio unilateralmente ejercido por el empleador recurrente (preaviso y auxilio de cesantía), en relación a los demás reclamos, se condena a la empresa Worldwide Clothings, S.A., a pagarle al señor J.C.R., la suma de Treinta Mil Pesos Oro (RD$30,000.00), como justa reparación de los daños materiales y perjuicios morales ocasionándole por la falta de inscripción en una Administradora de Riesgo de Salud (ARS) y una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), conforme dispone la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicana de Seguridad Social; Tercero: Se condena a la empresa Worldwide Clothings, S.A., a pagarle al señor J.C.R., la suma de Mil Quinientos Veintisiete Pesos con Noventa y Cuatro Centavos (RD$1,527.94), por concepto de “completivo de vacaciones, conforme dispone el artículo 180 del Código de Trabajo; Cuarto: Se rechaza la solicitud de devolución de dinero, hecha por el señor J.C.R., por falta de base legal, al estar inscrito en la Administradora de Fondos de Pensiones Romana, S.A.; Quinto: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda, la cual será determinada, por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se condena a la empresa Worldwide Clothings, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. P.M.Q. y J.S.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento producida en grado de apelación, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Cuarto: Se comisiona al ministerial J. De la Rosa Figueroa, Alguacil de Estrado de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia”; Considerando, que el recurrente enuncia como medios de casación los siguientes: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y falta de base legal: Segundo Medio: Violación al derecho de defensa, carencia de motivos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

En cuanto a la caducidad del recurso

Considerando, que el recurrido mediante instancia de fecha 10 de abril del 2012 solicitó que fuera declarada la caducidad del recurso de casación, solicitud que fue sobreseída por la resolución 1857-2014 para ser conocida previo al análisis del recurso;

Considerando, que el pedimento de caducidad está fundamentado en que el memorial de casación fue depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 1 de julio de 2010 y notificada a la recurrida en fecha 8 de julio de 2010, fuera del plazo establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 1 de julio de 2010 y notificado a la parte recurrida el 8 de julio del 2010, mediante acto núm. 741/2010 del ministerial R.A.P.L., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; que los días 1 y 8 son deducidos de este plazo por corresponder a los días a-quo y a-quem, y el día 5 por ser domingo, por lo que se evidencia que el recurso fue notificado dentro de los 5 días que dispone el artículo 643, por tal razón el pedimento de caducidad debe ser rechazado;

En cuanto a la admisibilidad del recurso Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente se evidencia que el recurso de casación no cumple con el monto de los veinte salarios mínimo exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos; Considerando, que la sentencia impugnada condena a la empresa Worldwide Clothing, S.A., a pagar al recurrente la suma de RD$30,000.00 pesos por concepto de indemnización por daños y perjuicios con motivo de la no inscripción en la Administradora de Riesgos de Salud y Administradora de Riesgos Laborales y RD$1,527.94 por concepto de completivo de vacaciones;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 4/2007, dictada en fecha 25 de julio de 2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo para los trabajadores que laboran en zonas francas industriales de cuatro mil setecientos pesos 00/100 (RD$4,700.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Noventa y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$94,000.00), suma que como se advierte, excede la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida que es de Treinta y Un Mil Quinientos Veintisiete Pesos con 94/100 (RD$31,527.94), por lo que procede declarar inadmisible, el recurso de que trata, de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que no procede condenar en costas al recurrente en razón de la exclusión pronunciada en contra de la recurrida. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.C.R., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no procede condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-E.H.M..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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