Sentencia nº 30 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2018.

Número de resolución30
Número de sentencia30
Fecha14 Febrero 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 30

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de febrero del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 14 de febrero de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores A.D.P., G.E.B.B., A.G. De los Santos y A.S.G.C., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 010-0076769-7, 018-0046845-4-, 048-00106141-9 y 010-0099148-7, domiciliados y residentes

Caducidad en la calle M.M. núm. 20 de B., contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2016, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.I.M.R., abogados de la razón social recurrida, Eccus, SAS.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 13 de mayo de 2016, suscrito por los Licdos. L.A.L.C. y C.M.C.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 018-0029301-9 y 018-0017384-9, respectivamente, abogados de los recurrentes, los señores A.D.P., G.E.B.B., A.G. De los Santos y A.S.G.C., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 22 de junio de 2016, suscrito por el Licdo. H.I.M.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 049-0066019-4, abogado de la recurrida; Que en fecha 7 de febrero de 2018, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y M.
A.F.L., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 12 de febrero de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral incoada por los señores A.D.P., G.E.B.B., A.G. De los Santos y A.S.G.C. en contra de la razón social Eccus, SAS., la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., en fecha 5 de diciembre de 2013, una sentencia cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en cobro de prestaciones por despido injustificado, intentado por los señores A.D.P., G.E.B.B., A.G. De los Santos y A.S.G.C., quienes tienen como abogados legalmente constituidos y apoderados especiales a los Licdos. C.M.C.P. y L.A.L.C., en contra de la razón social Eccus, SAS., señores J.A., C.M.G. y J.A.G.F., por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza la presente demanda laboral en cobro de prestaciones por despido injustificado, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por las demás razones antes expuestas; Tercero: Condena a la parte demandante, señores A.D.P., G.E.B.B., A.G. De los Santos y A.S.G.C., al pago de las costas sin distracción de las mismas; Cuarto: Dispone, que la presente sentencia sea ejecutoria a contar del tercer día de su notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas; Quinto: C. al ministerial J.F.G.P., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto al fondo, esta corte actuando por propia autoridad y contrario imperio revoca la sentencia laboral núm. 2013-00062, de fecha 5 del mes de diciembre del año 2013, relativa al expediente núm. 1076-13L-00040, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., y en consecuencia, establece lo siguiente: a) En cuanto a las prestaciones laborales del señor A.D.P., se rechazan, por improcedentes y carentes de base legal y se declara justificado el despido con su contra; b) en cuanto a los trabajadores, G.E.B.B., A.S.G.C. y A.G. De los Santos, se acogen sus prestaciones y se declara injustificado el despido en su contra, en consecuencia, se ordena a la razón social Eccus, S.A., pagar los montos por prestaciones laborales y derechos adquiridos de la siguiente forma: A.G. De los Santos: 28 días de preaviso a razón de RD$8,377.68 Pesos, ascendente a la suma de RD$10,575.04; 90 días de cesantía a razón de 377.68 Pesos, ascendente a la suma de RD$89,132.48 Pesos; 18 días de vacaciones a razón de 377.6, para un valor de RD$6,789.24 Pesos; salario de Navidad del año 2013, para un valor de RD$2,800.00, para un total de RD$109,305.16 Pesos, más seis (6) meses de salario ordinario según lo establece el artículo 95, párrafo II del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Cuatro Mil (RD$54,000.00) Pesos; A.S.G.C.: 28 días de preaviso de RD$377.68 Pesos, ascendente a la suma de RD$10,575.04; 90 días de cesantía a razón de 377.68 Pesos, por un valor de RD$89,132.48 Pesos; 18 días de vacaciones a razón de 377.6, para un valor de RD$6,789.24 Pesos; salario de Navidad del año 2013, para un valor de RD$2,800.00, para un total de RD$109,305.76, más el pago de seis (6) meses de salario ordinario según lo establece el artículo 95, párrafo II del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Cuatro Mil (RD$54,000.00) Pesos; G.E.B.B.: 28 días de preaviso a razón de RD$314.73 Pesos, ascendente a la suma de RD$8,812.44 Pesos; 90 días de cesantía a razón de 314.73 Pesos, ascendente a la suma de RD$28,325.70 Pesos; 14 días de vacaciones a razón de 314.726, para un valor de RD$4,406.22 Pesos; salario de Navidad, para un valor de RD$2,312.50, para un total de RD$43,856.86 Pesos más el pago de seis (6) meses de salario ordinario según lo establece el artículo 95, párrafo II del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cuarenta y Cinco Mil (RD$45,000.00) Pesos; Segundo: En cuanto a las pretensiones por la no inscripción en la Seguridad Social, la misma debe ser rechazada, por improcedente y carente de base legal; Tercero: Acoge la demanda reconvencional interpuesta por la razón social Eccus, S.A., contra el señor A.D.P. y condena al señor A.D.P. al pago de la suma de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Dos (RD$468,292.00) Pesos, a favor y provecho de la razón social Eccus, SAS.; Cuarto: Excluir del presente proceso a los señores J.A., C.M.G. y J.A.G.F.”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación incidental los siguientes medios: Primer Medio: Violación al artículo 62 de la CRD; Falta de base estatuir; violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, lo que concierne a la falta de motivos de la sentencia; violación del artículo 62 de la Constitución Política del Estado Dominicano; Inaplicación de los artículos 712, 725 y 727 del CT; 202, 203 de la Ley núm. 87-01 y jurisprudencia dada por el tribunal a-quo; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa en desmedro del demandante; Tercer Medio: Violación a la ley y a la jurisprudencia;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la caducidad del recurso de casación, interpuesto por los señores A.D.P., G.E.B.B., A.G. De los Santos y A.S.G.C., en virtud de que entre la fecha del depósito del recurso de casación por ante la secretaria de la Corte del Departamento Judicial de B. y la fecha de la notificación del recurso a la parte recurrida, transcurrió un plazo de 14 días, todo en franca violación a las disposiciones del art. 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por los recurrentes en la secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 13 de mayo de 2016 y notificado a la parte recurrida el 27 de mayo de 2016, por Acto núm. 886-2016, diligenciado por el ministerial J.F.G.P., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instanciad el Distrito Judicial de B., cuando se había vencido el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación incidental interpuesto por los señores A.D.P., G.E.B.B., A.G. De los Santos y A.S.G.C., contra la sentencia dictada la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 21 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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