Sentencia nº 85 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2012.

Número de resolución85
Número de sentencia85
Fecha05 Diciembre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/12/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Constructora MTEC, Group, S. A. compartes

Abogado(s): L.. R.M., J.A.C., S.H., L.. M.S., Dr. C.C.

Recurrido(s): J.V.F., E.S.

Abogado(s): L.. A.V.C., L.. E.R.S., Alexander Céspedes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora MTEC, Group, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conoformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social establecido en la calle P.C., núm. 12, P.V.S., local 205, segundo nivel, El Batey, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, debidamente representada por los señores M.H., suizo, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 097-0024629-2, E.M.B., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0015151-7 y E.H., suizo, mayor de edad, Pasaporte núm. F24993446, quienes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales en la oficina de sus abogados, calle Paraguay esq. M.G., local 56, edificio 9, P.M.B., V.J., de la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.S., por sí y por el Dr. C.M.C. y los Licdos. R.M., J.A.B.C. y S.E.H., en representación de los recurrentes Constructora MTEC, Group, S.A., M.H., E.M.B. y E.H.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.C., en representación de los Licdos. A.V.C. y E.R.S., en representación de los recurridos J.V.F. y E.S.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 21 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.A.B.C. y S.E.H.N., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 097-0002503-5 y 038-0009878-6, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. A.V.C. y E.R.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0033300-2 y 037-0023653-6, respectivamente, abogados de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 21 de noviembre de 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por dimisión, reclamación de horas extras, derechos adquiridos y daños y perjuicios, incoada por los señores J.V.F. y E.S., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 29 de marzo de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por dimisión justificada instada por J.V.F. y E.S., en contra de Constructora MTC Group, S.A., M.H. y E. de Hug; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza la demanda por los motivos expuestos; Tercero: Condena a J.V.F. y E.S., al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor de los Licdos. J.A.B.C. y S.H.”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara bueno y válido, en la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores J.V.F. y E.S., en contra de la sentencia laboral núm. 10-00133, de fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de Constructora MTC Group, S.A., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a las disposiciones legales vigentes; Segundo: Excluye del debate los recibos de pagos depositados en fotocopias por los recurrentes, dado los motivos indicados en esta sentencia; Tercero: Revoca la sentencia apelada por los motivos expuestos; Cuarto: Declara el contrato de trabajo por causa de los empleadores, y justificada la dimisión realizada por los señores J.V.F. y E.S., en contra de los empleadores MTEC Group, E.H. y M.M.B.; Quinto: Condena a MTEC Group, E.H. y M.M.B. a pagar a los señores J.V.F. y E.S. los valores siguientes: a) a favor del señor J.V.F. , los valores siguientes; por concepto de preaviso la suma de RD$42,299.60; por concepto de cesantía la suma de RD$146,537.97; por concepto de vacaciones la suma de RD$27,192.60; por concepto de salario de Navidad la suma de RD$36,000.00; por concepto de descanso semanal la suma de RD$706,998.24; por concepto de días feriados la suma de RD$33,235.40; por concepto de dos quincenas y tres días trabajados dejados de pagar la suma de RD$40,532.10; por concepto de horas extras trabajadas dejadas de pagar la suma de RD$255,174.92; por concepto de daños y perjuicios RD$10,000.00; b) a favor del señor E.S.; por concepto de preaviso la suma de RD$35,249.48; por concepto de cesantía la suma de RD$122,114.98; por concepto de vacaciones la suma de RD$22,660.98; por concepto de salario de Navidad la suma de RD$30,000.00; por concepto de descanso semanal la suma de RD$706,998.24; por concepto de horas extras trabajadas dejadas de pagar la suma de RD$212,642.43; por descanso semanal la suma de RD$589,155.84; por concepto de días feriados la suma de RD$27,696.02; por concepto de dos quincenas y tres días trabajados dejados de pagar la suma de RD$33,776.73; por concepto de daños y perjuicios RD$10,000.00; Sexto: Condena a las partes recurridas MTEC Group, S.A., M.H. y M.M.B. al pago de las costas legales del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. A.V.C. y E.R.S.; Sétimo: Ordena tomar en consideración la fluctuación del valore de la moneda”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recuro los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos probados en primer grado; Violación al artículo 441 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de motivos; Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

Considerando, que los recurridos solicitan en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de diciembre del 2011, que sea declarado caduco el recurso de casación interpuesto por MTEC Group, S. A, M.H., E.H. y E.M.B., en contra de la sentencia laboral núm. 627-2011-00045, de fecha 25 de mayo de 2011, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en vista de que no fueron notificados en tiempo hábil, en violación de los preceptos legales establecidos en los artículos 641 y 643 de la Ley 16-92, que crea el Código de Trabajo, así como el artículo 7 de la Ley 3726, que establece el procedimiento de casación;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley, núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación establece: “Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha que fue proveído por el presidente, del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 21 de noviembre de 2011 y notificado a la parte recurrida el 29 de noviembre del mismo año, por acto núm. 391-11 diligenciado por la ministerial N.G.S.M., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Constructora MTEC Group, S.A., y los señores M.H., E.M.B. y E.H., contra la sentencia dictada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 25 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. A.V.C. y E.R.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de diciembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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