Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Enero de 2004.

Número de resolución14
Número de sentencia14
Fecha14 Enero 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M. De Dios, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0727378-1, domiciliado y residente en la calle Prolongación Independencia No. 34, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. A.F., por sí y por el Lic. F.V. y el Dr. T.H.M., abogados del recurrido, Banco Hipotecario Dominicano, S. A. (BHD);

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de enero del 2003, suscrito por los Dres. J.U.D.T. y J.D. De La Rosa, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1023615-5 y 001-1162062-1, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa y recurso de casación incidental, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de febrero del 2003, suscrito por los Licdos. F.A.V. y A.L.S.G. y el Dr. T.H.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0084616-1, 001-1319256-1 y 001-0198064-7, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, 3 de marzo del 2003, suscrito por los Dres. J.U.D.T. y J.D. De La Rosa, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1023615-5 y 001-1162062-1, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de diciembre del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente A.M. De Dios contra el recurrido Banco Hipotecario Dominicano, S. A. (BHD), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Distrito Nacional dictó el 23 de mayo del 2002 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante A.M. De Dios, y el demandado BHD, S.A., por causa de despido injustificado con culpa y responsabilidad para el demandado, ya que no pudo establecer la justa causa del despido; Segundo: Se condena al demandado Banco BHD, S.A., a pagar al demandante A.M. De Dios, la cantidad de RD$10,454.74, por concepto de 28 días de preaviso; la cantidad de RD$36,218.21, por concepto de 97 días de auxilio de cesantía; la cantidad de RD$8,152.83, por concepto de proporción de salario de navidad; la cantidad de RD$5,227.37, por concepto de 14 días de vacaciones; la cantidad de RD$22,403.02, por concepto de 60 días de la participación en los beneficios de la empresa más la cantidad de RD$53,364.00, por concepto de seis (6) meses de salario a partir de la fecha en que se introdujo la demanda hasta que intervenga sentencia definitiva dictada en última instancia, en virtud del Art. 95, ordinal 3ro. de la Ley No. 16-92, todo esto en base a un salario de RD$4,447.00 pesos quincenales; Tercero: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 de la Ley No. 16.92; Cuarto: Se condena al demandado Banco BHD, S.A., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor de los Dres. J.D. de la Rosa y J.D.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), por la razón social Banco BHD, S.A., contra la sentencia No. 159-02, relativa al expediente laboral marcado con el No. 01-5937-051-01-2915, dictada en fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil dos (2002) por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del presente recurso de apelación, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por culpa del ex -trabajador y sin responsabilidad para la empresa, en consecuencia declara justificado el despido de que fue objeto el señor A.M. De Dios, por el Banco BHD, S.A.; Tercero: Ordena al Banco BHD, S.A., pagar al señor A.M. De Dios, catorce (14) días de salario por concepto de vacaciones no disfrutadas; catorce (14) días de salario de navidad, más sesenta (60) días de salario por concepto de participación en los beneficios de la empresa; todo en base a un tiempo de labores de cuatro (4) años y seis (6) meses y un salario de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 00/100 (RD$4,447.00) pesos; Cuarto: Condena al ex -trabajador sucumbiente Sr. A.M. De Dios, al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. F.A.V., J.M. de H., A.A., y los Dres. T.H.M. y P.M.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de motivos, violación al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Contradicción de motivos; Cuarto Medio: Falta de ponderación; Quinto Medio: Falta de base legal; Inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente las sumas siguientes: a) RD$5,227.32, por concepto de 14 días de vacaciones; b) RD$5,227.32 por concepto de 14 días de salario de navidad; y c) RD$22,402.80 por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa, lo que hace un total de RD$32,857.44;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Tarifa No. 2-2001, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de marzo del 2001, que establecía un salario mínimo de RD$3,415.00 mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD$68,300.00, monto que como es evidente no alcanzan la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo; En cuanto al recurso incidental:

Considerando, que en su memorial de defensa el Banco Hipotecario Dominicano, S. A. (BHD), interpone recurso de casación incidental contra la sentencia recurrida de manera principal por A.M. de Dios;

Considerando, que la admisibilidad de un recurso incidental está subordinada a la recibilidad del recurso principal, por lo que en la especie, al haber sido declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.M. De Dios, procede declarar la inadmisibilidad del recurso incidental intentado por el Banco Hipotecario Dominicano, S. A. (BHD);

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisibles los recursos de casación principal e incidental interpuestos por A.M. De Dios y Banco Hipotecario Dominicano, S. A. (BHD), respectivamente, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de octubre del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 14 de enero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR