y,o
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"Y/O"
Fabio J. Guzmán Ariza
RESUMEN:
La norma académica desaconseja el uso de la doble conjunción y/o por innecesaria. Su uso en textos jurídicos puede dar lugar a graves problemas de interpretación.
PALABRAS CLAVES:
Español, gramática, conjunciones, y/o.
Durante casi un siglo y medio de vida republicana, jamás se sintió en nuestro país la necesidad de usar la conjunción doble y/o en la redacción, incluyendo la de textos legales. Así, en los casi cinco mil artículos de nuestros cinco códigos decimonónicos Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Código Penal y Código de Procedimiento Penal, no encontramos ni una sola ocasión en que se utilice la expresión.
A partir de los años ochenta del siglo XX, sin embargo, cuando por primera vez observamos su empleo en la República Dominicana, y/o se ha propagado por todas partes, en leyes, decretos, anuncios publicitarios, notas de prensa, etc., a tal extremo que hoy amenaza con desterrar el uso normal de esas dos conjunciones por separado. A continuación transcribimos varios ejemplos recientes, tomados de textos jurídicos dominicanos:
Reglamento General de Registros de Títulos
Art. 6.- Letra f).- Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios.
Art. 10.- Letra f).- Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o digitales de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos, cuando proceda.
Art. 13.- Letra c).- Emitir los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos.
(En el texto completo del reglamento, y/o se utiliza más de veinte veces).
Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre del 2005
Art. 3. Letra k).- Promoción de ventas: Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor agregado para el sector del público al que van dirigidas;
Art. 3. Letra m).- Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios.
(Hemos contado 22 usos de y/o...
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