Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2012.

Fecha11 Julio 2012
Número de resolución66
Número de sentencia66
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.P.

Abogado(s): Dr. V.M.M.P.

Recurrido(s): S. Bienvenido Ortega

Abogado(s): L.. Williams Paulino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 032-0026196-8, domiciliado y residente en la calle D.A.L., núm. 19, Los Jardines, S. de los Caballeros, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. P.A.B., en representación del Dr. V.M.M.P., abogados del recurrente R.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 8 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. V.M.M.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 045-0007786-4, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de marzo de 2011, suscrito por el Licdo. W.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0083189-4, abogado del recurrido S.B.O.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 4 de julio del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por dimisión en reclamos de preaviso, cesantía, vacaciones, salario de Navidad año 2009, beneficios de la empresa, horas extras, días feriados, descanso semanal, descanso intermedio, retroactivo del salario mínimo, la aplicación de los artículos 95 y 537 del Código de Trabajo, daños y perjuicios por incumplimiento a la Ley 87-01 y las costas del proceso, interpuesta por el hoy recurrido señor S.B.O.H., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 16 de abril de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza en todas sus partes la presente demanda con relación al señor R.P., por falta de pruebas de la relación laboral; Segundo: Acoge de manera parcial la demanda por dimisión, en reclamos de preaviso, cesantía, vacaciones, salario de Navidad año 2009, beneficios de la empresa, horas extras, días feriados, descanso semanal, descanso intermedio, retroactivo del salario mínimo, la aplicación de los artículos 95 y 537 del Código de Trabajo, daños y perjuicios por incumplimiento a la Ley 87-01 y las costas del proceso; Tercero: Declara la resolución del contrato de trabajo por dimisión justificada; Cuarto: Condena a Burdeo Café, a pagar a favor de S.B.O.H., en base a una antigüedad de 9 meses y 9 días y a un salario de RD$8,000.00 mensuales, equivalentes a un salario diario de RD$335.71, los siguientes valores: RD$4,699.94, por concepto de 14 días de preaviso; RD$4,364.23, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; RD$3,357.10, por concepto de pago por compensación de 10 días de vacaciones no disfrutadas; RD$2,666.66, por concepto de salario de Navidad; RD$1,342.84, por concepto de pago de 4 días feriados; RD$6,300.85, por concepto de 429 horas extras aumentadas en un 35%; RD$5,000.00 en compensación por los daños y perjuicios experimentados por no haber probado el pago al día por ante el Sistema de Seguridad Social; RD$48,000.00 por concepto de indemnización procesal del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Rechaza los siguientes reclamos: salario por el descanso semanal, intermedio, daños y perjuicios por incumplimiento al Reglamento sobre H. y Seguridad Industrial, por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social por falta de pruebas y por improcedente; Sexto: Condena a Burdeo Café, al pago del 50% del valor total de las costas del procedimiento, a favor de los Licdos. E.V. y W.P., apoderados especiales de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad y se compensa de manera pura y simple el restante 50% de las costas"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, se acoge el recurso de apelación incoado por el señor S.B.O.H., en contra de la sentencia núm. 2010/351, dictada en fecha 16 de abril de 2010 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión planteado, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: En cuanto al fondo se ratifica en todas sus partes la sentencia impugnada, salvo en lo relativo a condenaciones impuestas, las cuales se declaran comunes oponibles y ejecutables en contra del señor R.P., propietario de la empresa Burdeos Café; y Cuarto: Se condena a la empresa Burdeos Café y al señor R.P. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del L.. W.P., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al derecho de defensa y al artículo 101 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, del derecho, contradicción de motivos y falta de motivación;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus dos medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, alega lo siguiente: "que la Corte en su sentencia violentó un derecho constitucional establecido en nuestra Carta Magna, ya que no se percató ni fue diligente para que la parte recurrida estuviera presente en el conocimiento del recurso de apelación, agrediendo así su derecho de defensa, y no podía actuar tan ligeramente en este proceso y administrar justicia asumiendo la regularidad de la citación de la recurrida en apelación, pues tenía en frente una gran variedad de elementos que sólo podía constatar haciendo uso de su papel activo en procura de evitar lesiones del derecho del recurrido y las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana y 101 del Código de Trabajo, los cuales consagran una presunción legal, encontrándose frente a una sentencia inexistente por efecto de la misma ley y contener vicios en razón de que el tribunal a-quo incurrió en una mala interpretación de los hechos y aplicación errónea del derecho, en cuanto a los motivos y fundamentos del recurso, toda vez que tomó en consideración al fallar en la forma que lo hizo, que en el expediente no había depositado ningún documento que estableciera que Burdeo Café era una compañía, pero tampoco que existiera otro documento sosteniendo lo contrario, y que la misma fue propiedad del Sr. R.P., como erróneamente declaró el testigo presentado por la recurrente, siendo esto totalmente falso, ya que la propiedad de dicha empresa corresponde a la señora R.J.Á., hecho que se podía comprobar de manera fácil y clara, la cual fue incluida y excluida de la demanda introductiva en primer grado, sin ningún tipo de motivación en ambas decisiones, ni por el abogado de la recurrente hoy recurrido, limitándose pues a tomar como buena y válida las supuestas declaraciones del testigo, sin hacer mención de las mismas en la sentencia objeto del presente recurso";

Considerando, que igualmente la recurrente continua alegando: "que el tribunal a-quo no se refirió ni motivó en cuanto al escrito de defensa depositado por la hoy recurrente, violentando el criterio de la Suprema Corte de Justicia, el cual ha dejado establecido que las sentencias que no hagan referencia a los alegatos de la otra parte deben ser declaradas nulas de pleno derecho, incurriendo dicho tribunal en una falta de motivación de la sentencia; y que según los puntos analizados por la Corte para determinar la existencia de una prestación de servicio personal entre las partes, la cual fue negada en todo momento por la recurrente y que no pudo comprobarse en primer grado, ya que la relación existente era totalmente de carácter y naturaleza distinta al contrato de trabajo, basó su fallo en las declaraciones que pudo haber dado el testigo, sin percatarse de que muchas veces mienten con la finalidad de lograr el objetivo y desnaturalizar los hechos de la causa, olvidándose de la frase que dice que las partes prueban y los jueces comprueban, por lo que no actuó ajustada a los lineamientos de disciplina que debe prevalecer como juez de trabajo y que no podía conocer el recurso sin la presencia del recurrido, actuando el señor S.B.O.H., en franca violación al Principio VI de la ley 16-92, a sabiendas que el señor P. no era su empleador";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en fecha 28 de julio de 2010 la parte demandada depositó por ante la secretaría de esta corte formal escrito de defensa en el que sostiene que fue correcta la actuación del juez a-quo de excluir de toda responsabilidad al señor P. y que el recurrente trabaja para Burdeo Café y no existe ninguna relación laboral entre el recurrente y el señor P.; indica también que por disposición del artículo 619 del Código de Trabajo no son apelables las sentencias relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a 10 salarios mínimos, sin embargo, de una parte, concluye solicitando que sea declarado inadmisible el recurso por no exceder las condenaciones de la sentencia de diez salarios mínimos, y de la otra parte, solicita que sean rechazadas las pretensiones del señor B. indicaba en "su recurso de apelación" por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal y "por ende sea confirmada en todas sus partes la sentencia que nos ocupa…";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que puede advertirse, en este caso solo ha sido objeto de recurso de apelación lo relativo a la exclusión del señor R.P., pues ambas partes han solicitado formalmente ratificar la sentencia en todos los demás puntos, por tanto, esta corte solo debe estatuir al respecto y sobre la inadmisibilidad planteada por la parte recurrida. En lo relativo a la inadmisibilidad, si bien en las conclusiones indican la cuantía de la sentencia, en las motivaciones indicaron claramente el artículo 619 del Código de Trabajo, que se refiere a la posibilidad de incoar recurso de apelación contra toda sentencia cuya cuantía de la demanda supere los 10 salarios mínimos; que en el caso de la especie, la cuantía de la demanda excede los 10 salarios mínimos, por lo que la solicitud de inadmisibilidad debe ser rechazada por carecer de base legal";

Considerando, que es de derecho procesal general que el proceso en apelación está limitado por el recurso elevado ante el tribunal de segundo grado, en ese tenor, como bien sostuvo la Corte a-qua, la solicitud de inadmisibilidad era un punto que debía, como al efecto hizo responder, en virtud de la normativa procesal;

Considerando, que el tribunal a-quo en su obligación de determinar el verdadero empleador, a los fines de la búsqueda de la efectividad de las resoluciones judiciales y la materialidad en las obligaciones contractuales de las relaciones laborales y evitar confusiones sobre las responsabilidades que generan las mismas, determinó que no se había probado que la empresa Burdeo Café, era una empresa legalmente constituida sino un nombre comercial, por ende condenó solidariamente al señor R.P., como ha sido sostenido en forma reiterada por esta corte, en consecuencia en ese aspecto dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en cuanto al señor R.P. y la solicitud de que la sentencia a intervenir sea común, oponible y ejecutable en su contra, la sustenta el recurrente, en las declaraciones del señor R.E.G., testigo a su cargo en primer grado y quien afirmó que era el propietario del establecimiento denominado Burdeos Café (1º pág. Acta 569). En este sentido cabe resaltar que, como en el expediente no reposa ningún documento que demuestre que la empresa Burdeo Café sea una compañía legalmente constituida, situación en la cual toma importancia la persona física que sea su propietaria y, mediante el testimonio del señor G., a cargo del demandante en primer grado, se probó que el señor R.P. es el propietario de dicha empresa, por lo que es evidente que dicha empresa y el señor R.P. deben responder ante el trabajador recurrente, pues el señor P. y la empresa deben ser valorados en su conjunto, como un mismo y único empleador del trabajador debido a que empleador y empresa se confunden al ser la persona física la propietaria de la empresa; en consecuencia, procede acoger el recurso de apelación a respecto, incluyendo como persona laboralmente responsable al señor R.P., declarando, por ende, la sentencia, común, oponible y ejecutable en contra de éste";

Considerando, que en materia laboral no existe una jerarquía de las pruebas, y el tribunal, tras apreciar los hechos expuestos a través de las pruebas documentales y testimoniales, gozando los jueces del fondo de un poder soberano de apreciación de las mismas, sin que haya distinción entre los diversos tipos de prueba, acogió las declaraciones de un testigo, por entender de acuerdo a esta corte que las mismas merecían credibilidad y verosimilitud y estar acorde a los hechos de la causa, lo cual escapa al control de casación, salvo desnaturalización, sin evidencia alguna al respecto, en consecuencia en ese aspecto dicho pedimento debe ser rechazado;

Considerando, que si como consecuencia de la dimisión surge contención entre las partes y el trabajador prueba la justa causa invocada por él, el tribunal declarará justificada la dimisión y condenará al empleador a las mismas indemnizaciones que prescribe el artículo 95 para el caso de despido injustificado, (art. 101 Código de Trabajo). En el caso de que se trata no hay ninguna prueba de que se hubieran violado las disposiciones legales mencionadas, en razón de que las condenaciones que aparecen en la sentencia son una consecuencia de haber acogido las pretensiones del trabajador y declarar justificada la dimisión, en tal virtud, en ese aspecto, procede rechazar el medio propuesto;

Considerando, que en el caso de que se trata no existe ninguna prueba de violación a las garantías fundamentales del proceso, establecidas en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, ni al derecho de defensa, al principio de contradicción, la igualdad de armas, al acceso a la presentación de pruebas, a presentar alegatos y conclusiones, las normas elementales del debido proceso, en ese tenor igualmente procede rechazar dicho medio;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes, razonables y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, a través de una armónica y detallada fundamentación acorde a las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo, en consecuencia los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.P., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 17 de febrero de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en beneficio del L.. W.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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