Decreto Nº 405-22. Que establece el reglamento que normaliza los aspectos básicos que intervienen en la prevención y persecución del comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de los productos regulados, conforme lo establecido en la ley núm. 17-19.

Fecha de disposición25 Julio 2022
Número de Decreto405-22
Fecha de publicación02 Agosto 2022
Número de Gaceta11077
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Dec. núm. 405-22 que establece el Reglamento que normaliza los aspectos básicos que
intervienen en la prevención y persecución del comercio ilícito, el contrabando y la
falsificación de los productos regulados, conforme lo establecido en la Ley núm. 17-19.
G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 405-22
CONSIDERANDO: Que el comercio ilícito impacta negativamente en el bienestar de los
consumidores, del mercado y de los sectores regulados, perjudicando de manera significativa
la política fiscal del Estado y su eficiencia recaudatoria, así como los programas y controles
implementados por los organismos reguladores, lo que afecta el clima de inversión y la
competitividad de los sectores productivos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 17-19, del 20 de febrero de 2019, sobre la
Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados,
procura la prevención y la persecución de las infracciones y delitos asociados al comercio
ilícito de mercancías y productos regulados, lo que exige un desarrollo reglamentario de
normas que desplieguen con mayor especificidad las disposiciones que la propia ley contiene,
a fin de establecer las regulaciones que guiarán a los órganos reguladores en los
procedimientos tendentes a la inspección y sanción de infracciones administrativas, así como
en la articulación de iniciativas relacionadas a la investigación y persecución penal de los
delitos.
CONSIDERANDO: Que el decomiso administrativo es un mecanismo de vital importancia
para erradicar el comercio ilícito de los productos del tabaco y sus derivados, los productos
del alcohol y sus derivados, los hidrocarburos y los medicamentos, que constituyen productos
regulados con incidencia en la salud y seguridad de los consumidores, y que se encuentran
sometidos a estrictos controles administrativos y fiscales.
CONSIDERANDO: Que el comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de los
productos regulados resultan contrarios al interés público, por lo que el Estado debe evitar su
materialización en el mercado nacional, disponiendo su decomiso administrativo y su
destrucción como medidas de carácter objetivo, en procura de garantizar la legalidad de los
productos regulados en el mercado nacional.
CONSIDERANDO: Que la política de prevención y persecución del comercio ilícito
requiere que los distintos organismos reguladores colaboren entre sí y con el Ministerio
Público, en el ejercicio de sus respectivas funciones para el cabal cumplimiento de la Ley
núm. 17-19, tomando en cuenta que la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-
12, del 9 de agosto de 2012, establece el “principio de eficacia de la actividad administrativa”,
indicando que “todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones
indebidas”.
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CONSIDERANDO: Que, desde el 8 de marzo hasta el 13 de abril de 2021, el presente
Reglamento de Aplicación de la Leynúm. 17-19, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito,
Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, estuvo sometido a un procedimiento
de consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 200-04, General de Libre
Acceso a la Información Pública, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y del Reglamento
de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 17-19, del 28 de febrero de 2019, sobre la Erradicación del Comercio
Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos, el
Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 3 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y del Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 166-12, del 12 de julio de 2012, del Sistema Dominicano para la
Calidad (SIDOCAL).
VISTA: La Ley núm. 196-11, del 8 de agosto de 2011, que modifica el artículo 33 de la Ley
núm. 72-02, del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito
de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.
VISTA: La Ley núm. 133-11, del 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público.
VISTA: La Ley núm. 226-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de
Aduanas (DGA) del 21 de junio de 2006, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 22-06, del 15 de febrero de 2006, que modifica los artículos 155, 156,
167 y 170 de la Ley General de Salud, núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, en relación con
los delitos sobre la fabricación, importación, distribución, almacenamiento y
comercialización de medicamentos falsificados, adulterados, contrabandeados, vencidos y
reetiquetados, que atentan contra la salud de la población que los consume.
VISTA: La Ley núm. 358-05, del 26 de julio de 2005, de Protección a los Derechos al
Consumidor o Usuario.

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