Orden ejecutiva no. 375 Ley de matrimonio del 26 de diciembre de 1919 G. O. No. 3077
Autor | Raúl Reyes Vásquez |
Páginas | 655-674 |
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V
ORDEN EJECUTIVA NO. 375
LEY DE MATRIMONIO
DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1919
G. O. NO. 3077
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente
LEY DE MATRIMONIO
ARTÍCULO I
disposicionEs gEnEralEs
1.- NATURALEZA DEL CONTRATO. El matrimonio es una institución
civil, que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer
que han dado su libre consentimiento para casarse, y que son capaces, según
la ley, para verificar ese acto.
2.- FORMAS DEL MATRIMONIO. La ley autoriza dos formas válidas de
matrimonio: la civil y la religiosa. Los contrayentes pueden elegir cualquiera de
estas dos formas, o ambas.
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EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
3.- FALTA DE CONSENTIMIENTO. No existe el matrimonio cuando no
hay consentimiento.
4.- DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO ANTERIOR.- No se puede contraer
segundo matrimonio antes de la disolución del primero.
5.- EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.- Tanto el matri-
monio civil como el religioso producen los mismos efectos legales, siempre
que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
artículo 2
rEglamEntacionEs quE sE aplicarán a ambas
formas dE matrimonio
1.- DE LOS MAYORES EDAD. Los mayores de veintiún años que tengan
la capacidad legal, pueden contraer matrimonio libremente, sin tener que
recabar el consentimiento paterno.
2.- MENORES DE 21 AÑOS. Los menores de veintiún años no podrán
contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o del padre supervi-
viente.
3.- MUERTE DE LOS PADRES.- LOS ABUELOS. Si han muerto los padres, o
están imposibilitados de manifestar su voluntad, los reemplazarán los abuelos;
y si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el
consentimiento del abuelo. Si hay disentimiento entre las dos líneas, el empate
produce el consentimiento.
Si no existieren los padres o abuelos, o hubiere la imposibilidad de
manifestar su voluntad, los menores de veintiún años no pueden contraer
matrimonio sin el consentimiento del consejo de familia.
4.- FORMA DEL CONSENTIMIENTO. El consentimiento deberá darse
por escrito, por acto auténtico o bajo firma privada, a menos que las perso-
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