Resolución Nº 2014-194 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-194
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No.: t
194
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular
EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil:
Uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil:
Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de
hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 557-05, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil
cinco (2005), Ley de Reforma Tributaria, modificada por la Ley No. 495-06, de fecha
veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006), de Rectificación Tributaria,
disponen que en adición a los impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados
del petróleo señalados en la Ley No. 112-00, se establece un impuesto ad-valorem,
sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y derivados el petróleo, excepto
los destinados a la generación de energía eléctrica para ser utilizados por las Empresas
Eléctricas de Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional
interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio de
dos mil uno (2001), que crea la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE),
la asume como un agente del mercado eléctrico mayorista,
mientras administre contratos de compra de energía suscrito con los productores
independientes de energía;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 647-02, de fecha veintiuno (21) del mes de
agosto de dos mil dos (2002) se reconoce a la
Corporación Dominicana de
1
2014/CDEEE-RIO SAN 5UAN/CLASIFICAC/ON EGP INTERCONECTADA/FUEL OIL Y GASOIL
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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