Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00364 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00364
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00364 Expediente Núm. 030-16-01359

NCI. 030-16-01359

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa PLÁSTICOS DOMINICANOS, S.R.L., entidad constituida mediante el RNC 1-01-71622-3, con domicilio social ubicado en la Carretera Mella, Km. 12, A.. 486, INVI, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, representada por el Dr. Rafael Arturo Jacobo B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0001486-1, con estudio profesional abierto en la calle Paseo de los Notarios, Antigua calle 11, núm. 4, Apto. 601, Urbanización El Real, Sector Renacimiento, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado Dominicano, regida por la Ley núm. 3489, del 14 de febrero del año 1953 y sus modificaciones que introduce la ley 226-06, con domicilio y principal establecimiento en el Edificio M.C., ubicado en la A.L., núm. 1101, esquina J.I.M., E.S., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Director E.A.R.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0784673-5, con oficina en el cuarto piso del edificio que aloja la institución, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a las LICDAS. E.M.E.A. y ANNY ELIZABETH ALCÁNTARA SÁNCHEZ, dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0502986-2 y 001-0929865-3, respectivamente, con su estudio profesional común abierto en la Consultoría Jurídica, sito en el segundo piso del edificio que alberga la Dirección General de Aduanas (DGA), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la empresa PLÁSTICOS DOMINICANOS, S.R.L., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), en fecha 07/07/2016.

El Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 3682-2016, de fecha 14/07/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, les fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) depositó en fecha 13/12/2016 depositó escrito de defensa respecto al presente recurso.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 1293-2016, en fecha 19/12/2016, relativo al presente recurso.

Mediante auto núm. 1743-2017, de fecha 28/03/2017, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar el escrito de defensa depositado por la Dirección General de Aduanas (DGA) y el dictamen núm. 1293-2016 a la parte recurrente, para que en un término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La empresa PLÁSTICOS DOMINICANOS, S.R.L., alega que recibió en su domicilio el acto administrativo núm. GF/0660, en fecha 19/08/2013, a requerimiento de la Gerente de Fiscalizaciones, notificando una supuesta reliquidación, correspondiente al período 2011-2013, con un monto ascendente a la suma de RD$15,507,268.86, por concepto de impuestos reliquidados a cobrar, sanción art. 9 de la Ley 146/00 agregado por la Ley 12/01 y sanción del 20%, Ley núm. 14/93, otorgándole 5 días laborables para pagar; que interpuso recurso de reconsideración contra este acto administrativo, en fecha 12/05/2016, obteniendo la respuesta el 15/06/2016, mediante resolución núm. 34/2016, cuyos puntos impugnados son los siguientes: a) la resolución emitida fue dictada fuera de plazo; b) ausencia absoluta del debido proceso, por los derechos a la presunción de inocencia, a la motivación y al derecho a un debido proceso sancionador; c) prescripción del plazo para reliquidar; por lo que concluyó de la siguiente manera, PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en el lugar que ordena la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la resolución 34-2016, notificada mediante acto 192/2016 del 15 de junio del año 2016, y en consecuencia, decretar la nulidad absoluta del acto administrativo núm. GF/0660, de fecha 05 de agosto del año 2013, firmada por la Gerente de Fiscalización, contentiva de una reliquidación practicada entre el período del 2011-2013, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; SUBSIDIARIAS PRIMERO: De manera subsidiaria, declarar la nulidad por prescripción de la reliquidación correspondiente a los años 2011 y 2012, y eliminar la supuesta deuda, plasmada en el acto administrativo GF/0660 y la Resolución de Reconsideración núm. 34-2016, por violación a los principios de legalidad tributaria consagrado en el art. 243 de la Constitución de la República Dominicana; SEGUNDO: Reservar el derecho que posee la razón social PLÁSTICOS DOMINICANOS, S.R.L., con el fin de realizar las replicas y depósitos de documentos que consideremos pendientes en lo que concierne al caso de la especie; TERCERO: Declarar el proceso libre de costas, en razón de la materia”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 13/12/2016, concluyó de la siguiente manera: “De manera principal, ÚNICO: Que sea declarado inadmisible, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial PLÁSTICOS DOMINICANOS, S.R.L., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 34-2016, de fecha 20/05/2016, emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), por la franca inobservancia en las disposiciones contenidas en el artículo 57 y 58 de la Ley núm. 11-92, de conformidad con los artículos 44 y siguientes de la Ley 834 del 15 de julio del 1978 y los precedentes establecidos por ese honorable tribunal a través de las Sentencias núms. 10 y 11-2007, de fecha 08/03/2007; Para el hipotético e improbable caso de que nuestra conclusión anterior no sea acogida, y sin renunciar a la misma, subsidiariamente concluimos: PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la compañía PLÁSTICOS DOMINICANOS, S.R.L., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 34-2016, de fecha 20/05/2016, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. En consecuencia, que tengáis a bien ratificar en casa una de sus partes la misma, por estar apegada a derecho y los pragmatismo legales de la materia; SEGUNDO: Declarar el presente proceso libre de costas, en virtud de los establecido en el Art. 60 párrafo V de la Ley núm. 1494, que instituye la jurisdicción contenciosa administrativa”.

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 1293-2016, depositado en fecha 19/12/2016, concluyó lo siguiente: “ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa PLÁSTICOS DOMINICANOS, S.R.L. en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 34-2016, de fecha 20/05/2016, emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA)”.

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de acto núm. 192-2016, de fecha 15/06/2016, instrumentado por la ministerial S.F.G..

  2. Copia fotostática de Resolución núm. 34-2016, de fecha 20/05/2016, expedida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR