Sentencia Nº TC/0345/19 de Tribunal Constitucional, 16-09-2019

Número de sentenciaTC/0345/19
Número de expediente TC-01-2017-0017
Fecha16 Septiembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Manuel Cuello,
en calidad de presidente de la Red Nacional de Abogados Inmobiliarios (RENAI), contra: a) los artículos 18, 19 y 20 de la
Resolución núm. 3642-2016, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016) y b) el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0345/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0017, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el
licenciado Manuel Cuello, en calidad de
presidente de la Red Nacional de Abogados
Inmobiliarios (RENAI), contra: a) los
artículos 18, 19 y 20 de la Resolución núm.
3642-2016, emitida por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia el quince (15) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016) y b)
el artículo 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Manuel Cuello,
en calidad de presidente de la Red Nacional de Abogados Inmobiliarios (RENAI), contra: a) los artículos 18, 19 y 20 de la
Resolución núm. 3642-2016, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016) y b) el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
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Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción y fundamento de las normas impugnadas.
1.1. La parte accionante procura la inconstitucionalidad de los artículos 18, 19 y
20 de la Resolución núm. 3642-2016, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). El contenido de tales
artículos es, transcrito íntegramente, el siguiente:
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN. Se modifica el Artículo 14, de la
Resolución No. 355-2009, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde,
para que en lo adelante se lea:
Artículo 14. A partir de la solicitud de autorización, y hasta la remisión del
trabajo al Registrador de Títulos correspondiente, el Director Regional de
Mensuras Catastrales recibirá cualquier objeción técnica que se presente,
estando facultado para conocerla y solucionarla; sin perjuicio de este
órgano técnico de apoderar, de oficio, al Juez de Jurisdicción Original para
el conocimiento de la objeción, al igual que la parte que se considere
lesionada. La impugnación contra la resolución dictada, una vez culminado
el proceso de deslinde, es competencia del juez de fondo. En caso de que se
presenten objeciones que cuestionen el derecho de propiedad, las mismas
son anexadas al expediente técnico y remitidas al Tribunal de Jurisdicción
Original competente, con la finalidad de que conozca del proceso por la vía
contradictoria.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Manuel Cuello,
en calidad de presidente de la Red Nacional de Abogados Inmobiliarios (RENAI), contra: a) los artículos 18, 19 y 20 de la
Resolución núm. 3642-2016, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016) y b) el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
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ARTÍCULO 19. Se modifica el Artículo 15, de la Resolución No. 355-2009,
sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, para que en lo adelante se
lea:
Artículo 15. Una vez aprobados los trabajos técnicos, éstos serán remitidos
al Registrador de Títulos correspondiente, o Tribunal de Jurisdicción
Original, según procediere; remisión a la cual se anexarán los siguientes
documentos: (a) Solicitud de autorización del trabajo técnico; (b)
Documento de aprobación del trabajo técnico; (c) Planos individuales
aprobados en que consta cómo están materializados los límites y las
colindancias; (d) Constancia de la notificación a los colindantes, de fijación
del aviso y de la publicidad en el periódico; (e) Duplicado de la Constancia
Anotada o contrato de transferencia que sustenta los derechos del inmueble
objeto de deslinde; (f) cualquier otro documento necesario. Si el deslinde
hubiese sido objetado, los documentos precedentemente identificados y
cualquier otro depositado por las partes serán remitidos al Juez competente,
de oficio o a requerimiento de la parte interesada.
ARTÍCULO 20. Se modifica el Artículo 16, de la Resolución No. 355-2009,
sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, para que en lo adelante se
lea:
Artículo 16. Si el procedimiento de deslinde fuere, en principio,
contradictorio, o se convirtiere contradictorio en el curso del mismo, será
conocido por el Tribunal de Jurisdicción Original competente. El proceso
de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica
de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real
accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra
en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. En tales
circunstancias, el Tribunal no mayor de treinta (30) días calendarios,

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