Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Julio de 2003.

Fecha23 Julio 2003
Número de resolución37
Número de sentencia37
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Construcciones Biltmore, S.A., sociedad de comercio constituida y organizada conforme con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Av. Independencia, Local No. 7, Apto. 715-2, del sector de Honduras, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente administrador general Ing. I.H.P.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1167790-2, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.H.M., en representación del Dr. E.G.L., abogado de la recurrente, C.B., S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. J.D. de la Rosa, por sí y por el Dr. J.U.D.T., abogados del recurrido, F.A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de enero del 2003, suscrito por el Dr. E.G.L., cédula de identidad y electoral No. 001-0058963-9, abogado de la recurrente, Construcciones Biltmore, S.A., mediante el cual propone los medios que indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de enero del 2003, suscrito por los Dres. J.U.D.T. y J.D. De La Rosa, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1023615-5 y 001-1162062-1, respectivamente, abogados del recurrido, F.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de julio del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido F.A. contra la recurrente Construcciones Biltmore, S.A., la Sala No. 2 del Juzgado del Distrito Nacional dictó, el 10 de mayo del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante F.A. y el demandado Construcciones Baltimore, S.A. e Ing. I.P. e Ing. J.R.V., por causa de despido injustificado y específicamente por el demandado haber violado los artículos 91 y 93 de la Ley No. 16-92; Segundo: Se condena al demandado C.B., S.A. e Ing. I.P. e Ing. J.R.V., a pagar al demandante F.A., sus indemnizaciones laborales las cuales son: la cantidad de RD$23,509.64, por concepto de 28 días de preaviso; y la cantidad de RD$28,547.42, por concepto de 34 días de auxilio cesantía; la cantidad de RD$11,754.82, por concepto de 14 días de vacaciones; la cantidad de RD$18,333.33, por concepto de proporción de salario de navidad; la cantidad de RD$37,783.35, por concepto del salario anual complementario correspondiente a 45 días de participación en los beneficios de la empresa; más la cantidad de RD$120,000.00, por concepto de seis (6) meses de salario en virtud del artículo 95 Ley 16-92, todo en base a un salario de RD$10,000.00 pesos quincenales; Tercero: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda, hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 Ley 16-92; Cuarto: Se condena al demandado C.B., S.A. e I.H.P.P. e Ing. J.R.V., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. J.U.D.T. y J. de la Rosa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación intentado por Construcciones Baltimore, S. A. e Ing. I.P. e Ing. J.R.V., en contra de la sentencia dictada por la Sala Dos del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 10 de mayo del 2002, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Se excluye al ingeniero J.R.V. del proceso, por las razones expuestas; Tercero: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación antes mencionado y confirma la sentencia apelada con excepción al salario el cual se establece en RD$4,900.00 pesos quincenales; Cuarto: En consecuencia, condena a la empresa Construcciones Baltimore, S. A. e Ing. I.H.P., a pagarle al señor F.A., las siguientes prestaciones laborales: 28 días de preaviso igual a RD$11,519.48; 34 días de cesantía igual a RD$13,987.93; 14 días de vacaciones igual a RD$5,759.74; salario de navidad igual a RD$8,166.66; 45 días de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$18,513.45; más 6 meses de salario de acuerdo a lo que establece el ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo igual a RD$58,800.00, todo en base a un salario de RD$4,900.00 pesos quincenal y un (1) año y diez (10) meses tiempo de trabajo sobre la cual se tomará en cuenta la variación del valor de la moneda como establece el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a C.B., S.A. e Ing. I.H.P., al pago de las costas y las distraen a favor de los Dres. J.D. y J. de la Rosa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Insuficiencia de motivos. Falta de base legal; Segundo Medio: Falsa aplicación de los artículos 91 del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil. Violación por falsa aplicación del artículo 42 del Código de Comercio;

Considerando, que en el desarrollo el primer medio de casación propuesto la recurrente alega, en síntesis: "que la Corte a-qua desnaturalizó los hechos de la demanda al descartar caprichosamente las declaraciones del testigo B.A. en cuanto a la prueba del abandono de su puesto de trabajo y sin embargo las admitió para hacer la prueba del salario que devengaba el mismo, descartando en cuanto a esto los formularios depositados por las partes, que contienen el reporte de cubicaciones y pago efectuados, que no alcanzaron el monto establecido por la sentencia, con lo que hizo uso selectivo de las declaraciones de dicho señor, a la vez que varía el sentido y alcance de la carta enviada por la recurrente a la Secretaría de Estado de Trabajo, ya que en ningún momento se pretendió comunicar ningún despido, sino solicitar la comparecencia de un Inspector de Trabajo para comprobar los hechos de la agresión cometida por el recurrido, violando la ley, además al no usar su papel activo para el esclarecimiento de la verdad, citando al Inspector de Trabajo que hizo las indagatorias a la empresa recurrente";

Considerando, que las motivaciones de la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que dado que la empresa recurrente en su recurso de apelación alega que cumplió con el artículo 91 del Código de Trabajo y que el Tribunal a-quo rechazó escuchar testigo con lo cual se proponía probar la justa causa del despido, es claro que esta admite el despido alegado, no mereciéndole crédito las declaraciones en ese sentido del testigo a su cargo, B.A.; que establecido el hecho del despido por lo antes expuesto y al no probar la empresa haber comunicado el mismo como obliga el artículo 91 del Código de Trabajo, pues solo existe una comunicación de fecha 19 de noviembre del año 2001, donde informe de faltas cometidas y pide la presencia de un I. sin hablar de despido, por lo que esta Corte declara el mismo injustificado por no haber cumplido con el artículo 91 del Código de Trabajo; que en relación al salario, el testigo a cargo de la empresa recurrente por ante esta Corte declaró que el trabajador recurrido ganaba de RD$4,800.00 a RD$4,900.00 quincenal tomando esta Corte la suma de RD$4,900.00, quincenal como salario del trabajador recurrido al darle mayor credibilidad a éste testimonio que los formularios depositados tanto por la empresa recurrente como por el trabajador recurrido reportando cubicaciones y pagos efectuados; que en relación al tiempo y los derechos adquiridos tales como vacaciones, salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa no fueron puntos controvertidos del proceso, por lo que son acogidos por esta Corte";

Considerando, que nada obsta para que un tribunal fundamente el establecimiento de un hecho en las declaraciones de un testigo, a pesar de que las mismas no le merezcan crédito en relación a otro hecho, pues los jueces aprecian las pruebas aportadas y determinan cuales de ellas están acorde con los hechos de la causa, lo que determina la validez del monto del salario establecido por el Tribunal a-quo, en base a las declaraciones del testigo B.A., cuyas declaraciones descartó en cuanto a la prueba del despido, dado el reconocimiento de ese hecho de parte de la empresa que requirió de su deposición;

Considerando, que por otra parte, para fundamentar su recurso de apelación la recurrente argumentó que el tribunal de primer grado le rechazó la audición de un testigo mediante el cual pretendía probar la justa causa del despido del recurrido, indicando además que a través de la comunicación dirigida el día 19 de noviembre del 2001, al Departamento de Trabajo cumplió con su obligación de comunicar el despido a las autoridades de trabajo;

Considerando, que del análisis de esas argumentaciones el Tribunal a-quo dió por admitido el despido de parte de la recurrente, lo que imponía a ésta la obligación de probar, en primer lugar que realmente había cumplido con el mandato del artículo 91 del Código de Trabajo de comunicar el despido a dichas autoridades, en el plazo de 48 horas de haberse originado y en segundo determinar la veracidad de las faltas imputadas al trabajador despedido;

Considerando, que la Corte a-qua advirtió que la indicada comunicación no constituyó una comunicación del despido, sino la información de la comisión de la falta atribuida al demandante y la solicitud de un inspector de trabajo para que verifique la misma, lo que es admitido por la recurrente en el desarrollo de su memorial de casación, razón por la cual fue procedente la calificación de injustificado que el Tribunal a-quo dio al despido de que se trata;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto la recurrente alega: "que la Corte a-qua condenó al ingeniero I.H.P., por considerar que era dueño de Construcciones Biltmore, S.A., la que a juicio de la corte no era una persona moral, sin embargo declaró regular y válido el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa y le condenó al pago de prestaciones laborales y costas, a pesar de no reconocerle personalidad jurídica, lo que constituye una evidente contradicción en ese aspecto, porque un nombre comercial, de hecho no puede ser sujeto de derechos ni obligaciones";

Considerando, que la condenación de un nombre comercial, sin personalidad jurídica, no puede ser invocado como un vicio de parte del representante de ese nombre comercial, al considerar que su falta de existencia ilegal no le hace pasible del cumplimiento de obligaciones, sino que ese vicio podría ser invocado por la persona a favor de quien se impuso la condenación, por la inseguridad que pudiere obtener de ejecutar los créditos reconocidos en la sentencia, razón por la cual el medio invocado debe ser declarado inadmisible y en consecuencia procede rechazar el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Construcciones Biltmore, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las cosas y las distrae a favor y provecho de los Dres. J.U.D.T. y J.D. De La Rosa, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 23 de julio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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