Decreto Nº 133-19. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilación y Asigna Pensiones del Estado Dominicano a Varios Empleados del Ministerio de Educación.

Fecha de disposición03 Abril 2019
Número de Decreto133-19
Fecha de publicación15 Abril 2019
Número de registro3393601
EmisorCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR).
Número de Gaceta10939
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019) , año 176
de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 133-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a varios empleados del Ministerio de Educación. G.O. No. 10939 del 15 de
abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 133-19
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en su artículo 8 que es
una función esencial del Estado proteger efectivamente los derechos de las personas y
propiciar los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la seguridad social es un derecho económico y social,
constitucionalmente reconocido en el artículo 60 de la Constitución de la República,
dispone que: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad,
desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 63 de la Constitución reconoce que el
Estado tiene la obligación de propiciar la profesionalización, estabil idad y la dignificación
de los docentes.
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 70 y 71 de la Ley núm. 66-97, General
de Educación, del 9 de abril de 1997, y sus modificaciones, el Ministerio de Educación es
el órgano ejecutivo de la Administración Pública encargado de orientar y administrar el
Sistema Educativo Nacional, así como también el vínculo del Poder Ejecutivo con las
demás instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 94 de la Ley núm. 66-97, el Ministerio de
Educación tiene, entre otras, las siguientes atribuciones generales: a) La planificación
global del sistema, en función del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y de las
disposiciones del Consejo Nacional de Educación; b) El control del funcionamiento del
sistema y los controles de calidad en los campos administrativo, educacional y de
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evaluación; […] d) La formación, actualización y capacitación de recursos humanos, en
particular en el campo docente y determinar los grandes componentes de la formación; i)
Garantizar una ejecución eficaz de sus planes, programas y proyectos.
CONSIDERANDO: Que una de las principales prioridades del Estado es crear las
condiciones de mejoría de la educación, así como las condiciones de vida del personal
docente del Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO: Que para el reconocimiento de los derechos previsionales del
personal docente del Ministerio de Educación, la Ley núm. 66-97, dispuso en su artículo
159 la creación del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), como un
órgano de la Administración Pública adscrito al Ministerio de Educación y encargado de
coordinar un sistema especial integrado de seguridad social y mejoramiento de la calidad de
vida del personal docente.
CONSIDERANDO: Que dentro del Sistema Nacional de Educación el Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial (INABIMA) es la entidad encargada de coordinar y gestionar los
servicios de seguridad social a favor de los miembros del personal docente del Ministerio
de Educación.
CONSIDERANDO: Que por disposición del párrafo I del artículo 165 de la Ley núm. 66-
97, todo el personal docente del Ministerio de Educación se encuentra afiliado al Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
CONSIDERANDO: Que el artículo 167 de la Ley núm. 66-97, dispone la creación de un
Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones para el Personal Docente del Ministerio de
Educación.
CONSIDERANDO: Que las escalas para el cálculo del beneficio de la jubilación y de la
pensión se encuentran consignadas en los artículos 171 y 173 de la Ley núm. 66-97.
CONSIDERANDO: Que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones para el Personal Docente
del Ministerio de Educación, administrado por el Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA) se encuentra en un período transitorio de consolidación.
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el buen funcionamiento del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de
acuerdo con lo señalado en el artículo 167 de la Ley núm. 66-97.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante los decretos números 303-06, 577-
07 y 137-13, del 17 de julio de 2006, 8 de octubre de 2007 y 14 de mayo de 2013,
concedió el beneficio de la pensión y la jubilación a varios servidores educativos del
Ministerio de Educación.
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CONSIDERANDO: Que una de las facultades intrínsecas de la Administración Pública es
la facultad para revisar de oficio o instancia de un interesado los propios actos que emite,
teniendo la posibilidad de confirmarlos, revocarlos o modificarlos.
CONSIDERANDO: Que en ese orden se ha detectado la necesidad de modificar algunos
aspectos de los decretos números 303-06, 577-07 y 137-13.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de
la República no tienen objeciones a que el Ministerio de Educación utilice los fondos
disponibles para aplicar las jubilaciones y pensiones al personal que lo amerite.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997, y sus
modificaciones, contenidas en la Ley núm. 451-08, del 15 de octubre de 2008.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTO: El Decreto núm. 303-06, del 17 de julio de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 577-07, del 8 de octubre de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 137-13, del 14 de mayo de 2013.
VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA),
establecido mediante el Decreto núm. 243-03, del 12 de marzo de 2003.
VISTO: El Reglamento de Jubilaciones, Pensiones y Plan de Retiro Complementario del
Personal Docente del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, aprobado por el
Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), en la
reunión ordinaria del 25 de febrero de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación a los siguientes servidores
educativos, que prestaron servicios en el Ministerio de Educación:
Núm.
Nombre(s)
Apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Monto
RD$
1
BOLIVAR
ABREU
050-0016541-4
36,738.79
2
ANTONIO
ABREU ABREU
001-0234542-8
48,448.40

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