Decreto Nº 464-21. Que crea e integra el gabinete de innovación, con el objeto de formular la política nacional de innovación de la república dominicana 2030. deroga los decretos números 175-20 y 16-21.

Fecha de disposición27 Julio 2021
Número de Decreto464-21
Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta11027


CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015, establece que es potestad del Estado promover planes nacionales que fomenten la competitividad y el desarrollo integral del país.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 52 de dicho texto constitucional, reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 63 de este mismo texto legal dispone que “el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medioambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.

CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana dispone que el Estado promoverá el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes en el sector público y privado.

CONSIDERANDO: Que la sociedad global se encuentra inmersa en la Cuarta Revolución Industrial, la cual difumina las líneas entre las esferas físicas, digital y biológica, creando nuevos esquemas de producción, con el potencial de transformar de manera impredecible los sistemas de producción, gestión de los recursos medioambientales y los esquemas de gobernanzas a nivel mundial.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la República Dominicana requiere de una nueva visión país para definir nuevas estrategias, políticas, programas, procesos, productos y servicios, a nivel público y privado, de cara al desarrollo de innovación que pueda adecuar e impulsar la nación para enfrentar los cambios que serán establecidos por la presente y futuras revoluciones industriales a nivel global.

CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales reunidos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, destacando los ejes de energía asequible y no contaminante, trabajo decente y crecimiento económico, agua, industria, innovación e infraestructura, reducción de las desigualdades, ciudades y comunidades sostenibles, como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.

CONSIDERANDO: Que la Línea de Acción 3.3.4.2, contenida en la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, dispone priorizar e incentivar los programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y adaptación tecnológica en áreas y sectores con potencial de impactar significativamente en el mejoramiento de la producción, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

CONSIDERANDO: Que en el marco de las convocatorias del Pleno del Consejo Nacional de Competitividad y su consejo consultivo se ha decidido la revisión de las iniciativas existentes y su reformulación, a los fines de desarrollar un ecosistema innovador acorde con los retos que implica la Cuarta Revolución Industrial.

CONSIDERANDO: Que para el logro de esos objetivos es necesario seguir implementando políticas que aumenten la eficiencia de las instituciones, profundicen las alianzas entre los sectores público y privado, incentiven la cultura innovadora, mejoren la competitividad y la capacidad exportadora de los diferentes sectores productivos nacionales en un ambiente de estabilidad macroeconómica y seguridad jurídica, logrando la transformación cultural necesaria para experimentar un crecimiento sostenido.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 138, establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública se encuentra el principio de unidad de la Administración Pública, principios de coordinación y colaboración, y principios de eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de agosto de 2001, dispuso la creación de un Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el cual representa el instrumento base para el desarrollo de la producción científica y tecnológica y su aplicación en la producción de bienes y servicios.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 37-17, que reorganiza al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), del 3 de febrero de 2017, establece que este es el órgano rector y el encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios de los sectores de la industria, exportaciones, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las MIPYMES.

CONSIDERANDO: Que a los fines de responder de manera eficiente, rápida y eficaz a las problemáticas y necesidades que enfrenta la sociedad dominicana, resulta imperioso que el Presidente cuente con estructuras de asesoría, consulta y coordinación que permitan abordar dichas problemáticas de forma integral, tomando en consideración la perspectiva de las entidades llamadas a ofrecer soluciones a las mismas y le permitan tomar decisiones que resulten en el desarrollo y la reactivación del tejido social, económico, sanitario y laboral.

CONSIDERANDO: Que el Estado está llamado a fomentar en la ciudadanía el pensamiento crítico y la tolerancia al error, como herramientas para lograr una cultura innovadora, con vocación al desarrollo, al emprendimiento y la productividad.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 6186, de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963.

VISTA: La Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo de 1992.

VISTA: La Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000.

VISTA: La Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de agosto de 2001.

VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero de 2006.

VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrolló (SEEPYD). del 28 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado, del 8 de enero de 2007.

VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 251-12, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales...

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