Ley Nº 3-07. Que aprueba el presupuesto de ingresos y gastos publicos para el año 2007 y su addendum.

Fecha de disposición08 Enero 2007
Número de Ley3-07
Fecha de publicación18 Enero 2007
Número de Gaceta10408
Ley No. 3-07 que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos para el aiio
2007 y su Addendum.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley
No.
3-07
VISTO: El Articulo 37, Acapite 12, de la Constitucihn de la Republica.
VISTOS: El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio
2007 y su addendum de fecha 4 de enero del2007.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
De Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio 2007 y su addendum, que
copiados a la letra dice asi:
Articulo
1
Se aprueba la estimacihn de Ingresos Corrientes
y
de Capital del Gobierno Central para el
aiio 3007 en la cantidad de ~oscientos Diez y-Nueve-~il, Cuatrocientos un
illo ones,
Setecientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Nueve Pesos,
(RD$219,401,734,989), de acuerdo con el resumen que se indica a continuacihn:
1-
INGRESOS INTERNOS
214,607,890,959
Ingresos Corrientes 214,585,418,459
Ingresos de Capital
(venta
de
activos)
22,472,500
2-
INGRESOS EXTERNOS
(Donacidn)
Ingresos de Capital
Articulo 2
Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier concepto, se acumularan en el
Fondo General de la Nacihn.
PARRAFO
I:
Se exceptuan de esta disposicihn 10s ingresos generados por la Ley 196 de
fecha 21 de septiembre de 1971 (FONDO 1644); 10s ingresos que genere la Ley 379 de
fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones de funcionarios y
empleados publicos (FONDO 1796); 10s ingresos provenientes de la Ley 91 de fecha 3 de
febrero de 1983, sobre la venta de sellos especiales del Colegio de Abogados (FONDO
1860); 10s ingresos provenientes de las tarifas del cobro de 10s servicios que preste el
Instituto Postal Dominicano, Ley 307 del 15 de noviembre del 1985 (FONDO 1909); 10s
ingresos provenientes del impuesto a1 consumo de combustibles fhsiles y derivados del
petrhleo, Ley 112-00 del lro. de noviembre del 2000 (FONDO 1954); 10s recursos
destinados a 10s ayuntamientos del pais, Ley 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003
(FONDO 1955); 0.25% de 10s ingresos correspondientes a1 Fondo General (100) para 10s
Partidos Politicos, Ley 275 del 21 de diciembre de 1979, (FONDO 1956); 10s ingresos
generados por pago de peajes, Ley 278 del lro. de marzo del 1972 (FONDO 1961), 10s
ingresos por concept0 de impuestos a las Bancas de Apuestas Deportivas, Ley 140-02 del
25 de julio del 2002 (FONDO 1963); 10s ingresos que genera la Ley 158-01 del 9 de
octubre del 2001, para la promocihn de la Republica Dominicana en el exterior (FONDO
1970); 10s ingresos del 8% de 10s impuestos Selectivos a1 Tabaco y a 10s Cigarrillos, Ley
168-01 de fecha 18 de octubre del2001 (FONDO 1972); 10s ingresos para el Fomento de la
Industria Lechera Ley 180-01 del 10 de noviembre del 2001 (FONDO 1973); 10s ingresos
destinados a1 Fomento de la Energia Alternativa Ley 112-00, del lro. de noviembre del
2000 (FONDO 1974); 10s ingresos del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, creado
mediante la Ley No. 227-06 (FONDO 2043).
PARRAFO
11:
Tambien se registraran separadamente del FONDO GENERAL de la
Nacihn, 10s ingresos provenientes de creditos y donaciones externas a favor del Estado.
PARRAFO
111:
Los Fondos de Terceros, como son 10s relativos a fianzas y demas
dephsitos en custodia, no estin incluidos en la presente ley, ya que no corresponden a las
recaudaciones de 10s ingresos fiscales. Por tanto, la Tesoreria Nacional, ademis de
registrarlos por separado, hara directamente su entrega a quienes pertenecen.
PARRAFO
IV:
Se registrara en el Fondo General de la Nacihn 10s montos de las
recaudaciones de 10s Fondos Especiales que se detallan a continuacihn:
Cuadro No.
1
I
Dominicana en el Exterior
1974
I
Fomento de la Energia Alternativa
1
105.525.109.00
No. de Fondo
I
DETALLE
1963
1970
Articulo
3:
Cuando el Congreso Nacional apruebe una nueva fuente de ingreso fiscal, o modifique una
ya existente, el Poder Ejecutivo ajustara el presupuesto de ingresos, determinara la
distribucihn de las apropiaciones presupuestarias y tramitara ante el Congreso Nacional, un
Proyecto de Ley de Apropiacihn para tal efecto. El mismo procedimiento se utilizara
cuando se registren excedentes de ingresos del Fondo General.
RD$
1961
I
Mantenimiento, reparacihn de autopistas,
1
530,373,600.00
carreteras y puentes
Fondo Recursos de Bancas de Apuestas
Fondo de Promocihn de Republica 108,509,680.00
415,848,238.00
Articulo
4:
Se aprueba la creacion de una apropiacion en el Capitulo correspondiente a la Presidencia
. .
de la Republica, por un monto similar a la consignada en la Ley de Gastos Publicos del
Gobierno Central del 2006, la cual sera destinada, por disposicion del Poder Ejecutivo, a
satisfacer necesidades publicas.
PARRAFO:
El Poder Ejecutivo presentara en el Estado Anual de Recaudacion e Inversion
de las Rentas, un anexo con el informe detallado sobre el monto utilizado con cargo a la
apropiacion indicada en el presente articulo.
Articulo
5:
Se establece un techo de gasto igual a1 monto de recursos apropiados en la Ley de Gastos
Publicos del Gobierno Central del 2006, para el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la
Camara de Cuentas y 10s ayuntamientos del pais. El exceso de recursos entre lo dispuesto
en las respectivas leyes especificas y 10s montos apropiados en la presente ley, se integraran
a1 Fondo General.
Articulo
6:
Se aprueba la creacion de una apropiacion en el Capitulo correspondiente a la Presidencia
de la Republica por un monto similar a la consignada en la Ley de Gastos Publicos del
Gobierno Central del 2006, la cual sera destinada a cubrir imprevistos generados por
calamidades publicas y desastres naturales. Estos recursos seran utilizados por disposicion
del Presidente de la Republica, de conformidad con las medidas que adopte la Comision
Nacional de Emergencias, de acuerdo a lo que dispone la Ley 147-02, sobre Gestion de
Riesgos.
PARRAFO:
En caso de que, a1 concluir el periodo fiscal, no se haya ejecutado la totalidad
de la apropiacion prevista en el presente articulo, el balance disponible de las apropiaciones
no podra utilizarse para cubrir faltantes de apropiacion en otros programas, partidas o
capitulos.
Articulo
7:
Los Ingresos provenientes de las donaciones externas, que se hagan efectivos durante el
ejercicio 2007 y que no hayan sido incorporados a la presente ley, podrin ser incluidos, por
disposicion del Director Nacional de Presupuesto, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Publicos, a1 momento de hacerse efectivos y se@n 10s compromisos que se
establezcan con 10s organismos internacionales respectivos.
Articulo
8:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 21 de la Ley de Credito Publico (Ley 6-06)
se aprueba la contratacion de un prestamo para apoyo presupuestario por parte de la
Secretaria de Estado de Finanzas, en representacion del Gobierno Dominicano, con la
banca local por un monto de US$100 millones en 10s terminos financieros siguientes: tasa
de interes maxima de 8% anual sujeta a las condiciones del mercado; plazo minimo de pago
de 18 meses y periodo de gracia de pago del capital, minimo de 6 meses.

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