Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 2007.

Fecha07 Noviembre 2007
Número de sentencia39
Número de resolución39
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/11/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): Ana Lucía Inoa Lazala

Abogado(s): L.. Puro C., M.H.T.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por Ana Lucía Inoa Lazala, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 047-0170555-2, domiciliada y residente en el paraje Cabirmota de la sección Burende de la provincia de La Vega, prevenida, contra la sentencia incidental dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega 22 de marzo del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de marzo del 2004, a requerimiento de los Licdos. Puro C.C. y M.H.T., actuando en nombre y representación de la recurrente, en la cual se invocan como medios de casación lo más adelante se señala;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 711 del Código de Trabajo, 408 del Código Penal, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de marzo del 2004, dictó la sentencia incidental recurrida en casación, cuya parte dispositiva reza así: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores Puro C.C.M. y M.H.T., a nombre y representación de Ana Lucía Inoa, en contra de la sentencia incidental No. 845, de fecha veintinueve (29) de diciembre del 2003, dictada en materia correccional por la Tercera Cámara Penal Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido hecho de conformidad a la ley y al derecho, cuya parte dispositiva dice así: ‘Primero: Se rechaza el pedimento de la defensa de que el presente proceso sea sobreseído, por improcedente; Segundo: Se ordena la continuación de la audiencia; Tercero: Se reservan las costas’; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, esta Corte rechaza el pedimento de sobreseimiento presentado por la defensa por improcedente y confirma en todas sus partes la decisión recurrida; TERCERO: Se condena a A.L.I., al pago de las costas del presente proceso”;

Considerando, que la recurrente, en el acta que recoge su recurso, propuso como medios de casación: “a) Desnaturalización de los hechos; b) Falta de base legal; c) Falta de ponderación de los documentos; d) Insuficiencia de motivos (Sic)”;

Considerando, que aún cuando la recurrente, enumera las causas y motivos que a su entender podrían anular la sentencia, los mismos no bastan para llenar su impugnación, ya que no fueron debidamente desarrollados, pero su condición de prevenida, obliga al examen del aspecto penal de la sentencia impugnada para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el escrutinio de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua para decidir en el sentido que lo hizo dijo, haber establecido lo siguiente: “a) que contra A.L.I.L. fue interpuesta una querella como presunta autora de violar el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de J.A.A., siendo apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial; b) que en audiencia del 19 de noviembre del 2003, los abogados de la querellada, solicitaron: ‘Que sea sobresea la querella del 7 de octubre del 2003, interpuesta por J.A.L.A., propiedad (sic) de Lotería Banca Alex, 2-Que a los fines de que sean sobreseídas las persecuciones y proceso penales, el artículo 711 del Código de Trabajo, estatuye que: Las persecuciones y procedimientos penales en el curso ante los tribunales ordinarios quedarán sobreseídos al iniciarse cualquier conflicto económico, que deban ser resuelto de acuerdo con las disposiciones del libro 7mo. presente código, hasta que recaiga la solución definitiva, 3- Que en caso de que la contraparte se oponga, sea condenado al pago de las costas del proceso, 4- Haréis justicia’, a lo que la parte civil se opuso por no tener conocimiento de la demanda, y el ministerio público dictaminó pidiendo el reenvío de la audiencia, el Juez a-quo ante tales pedimentos se reservó el fallo sobre el sobreseimiento para ser fallado el 3 de diciembre del 2003; c) que el 16 de enero del 2004, la procesada por intermedio de su apoderado legal depositó en la Cámara a-qua una instancia contentiva de solicitud de declinatoria por sospecha legítima contra el Juez Presidente de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual fue recibida en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de enero del 2004; d) que mediante sentencia del 29 de diciembre del 2003, dicho tribunal rechazó el pedimento de la defensa por improcedente y ordenó la continuación de la audiencia, decisión que fue apelada por la prevenida; e) que los abogados de la defensa han planteado a la Corte el sobreseimiento del presente recurso de apelación hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre la declinatoria solicitada… que de la simple lectura de la instancia contentiva de la referida solicitud, así como de la acto contentivo de su notificación a A.L.A., se pudo comprobar que la susodicha solicitud está dirigida contra el Juez de la Tercera Cámara Penal no contra esta Corte de Apelación, por lo que esta jurisdicción no tiene ningún impedimento de tipo legal para conocer y fallar del recurso de apelación diferido por la recurrente; f) que esta Corte asume como correctas las argumentaciones del Juez de la Cámara a-qua, cuando expresa: ‘que en el momento procesal en que fue realizada la solicitud de sobreseimiento resulta improcedente, toda vez que el tribunal no había escuchado ningún testigo ni se había sometido a la consideración del mismo ninguna pieza de convicción que les permitiera determinar si existía conexidad entre la infracción penal que se conoce en esta Cámara y el litigio que alega la defensa se conoce en los tribunales laborales… que en resumen lo anterior significa que en materia correccional, como es la naturaleza del apoderamiento hecho por el Procurador Fiscal de esta tribunal, las causas se instruyen en audiencia, y que cuando la defensa solicitó el sobreseimiento por la conexidad entre el litigio penal del que nos encontramos apoderados con uno que se conoce en los tribunales laborales, el Tribunal no había comenzado a instruir el asunto y por tanto no disponía de elementos de juicio para establecer la conexidad entre ambos, que es una de las condiciones requeridas por el 711 del Código de Trabajo, para la aplicación de la regla ‘Lo laboral mantiene lo penal en estado, por lo que dicho pedimento debe ser rechazado por improcedente’. que esta Corte entiende como correcto el razonamiento del Juez del primer grado, porque el estadio procedimental en que fue sometido por la defensa el incidente de sobreseimiento en virtud de la máxima ‘Lo laboral mantiene lo penal en estado’, era a todas luces extemporáneo, en consecuencia es procedente confirmar la sentencia impugnada”;

Considerando, que de lo anteriormente transcrito, se colige que la Corte a-qua actuó correctamente al confirmar la decisión de primer grado que rechazó el pedimento de sobreseimiento del conocimiento del presente caso por estimar que no existían al momento de la formulación de dicha pretensión, los elementos de juicio suficientes para establecer la conexidad del actual proceso con un litigio laboral, ofreciendo motivaciones suficientes y basadas en el buen derecho y la ley, puesto que el sobreseimiento de un determinado asunto es una facultad que atañe al tribunal apoderado, por consiguiente, procede rechazar el recurso que se analiza.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.L.I.L., contra la sentencia incidental dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega 22 de marzo del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena el envío el presente expediente judicial, a la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, tribunal apoderado, a fin de que continúe su conocimiento; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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