Regímenes especiales para ciertas categorías de obras

AutorEdynson Alarcón
Páginas135-145
135
IX
REGÍMENES ESPECIALES
PARA CIERTAS CATEGORÍAS DE OBRAS
IX.1 La obra fotográfica
La protección de la fotografía no sólo resulta, entre nosotros, del Art. 2
LDA, que es el texto en que se esboza, de forma general, una lista puramen-
te figurativa o enunciativa, no cerrada, de creaciones tutelables por el dere-
cho de autor. El Art. 54 LDA ratifica esa garantía legal al disponer que “el
autor de una obra fotográfica u obtenida por cualquier procedimiento análo-
go, goza del derecho patrimonial exclusivo reconocido a las demás obras del
ingenio conforme con esta ley, siempre que tenga características de originali-
dad y sin perjuicio de los derechos de autor, cuando se trate de fotografías de
otras obras de las artes figurativas”.
Queda claro que la concesión de la protección viene condicionada al
requisito de la originalidad, es decir a que la obra sea creativa y revista carác-

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