Decreto Nº 65-23. Que establece el reglamento de aplicación de la ley núm.57-07, de incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía y sus regímenes especiales. deroga y sustituye el dec. núm.202-08, que establece el reglamento de aplicación de dicha ley.

Fecha de disposición20 Febrero 2023
Número de Decreto65-23
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta11101
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VISTA: La comunicación del 5 de mayo de 2022, de José Leopoldo Link Belchener, en
representación de la sociedad comercial GLS Global Link Solutions, SAS, dirigida al
Ministerio de Interior y Policía.
VISTA: La comunicación del 21 de febrero de 2022, de José Leopoldo Link Belchener, en
representación de la sociedad comercial GLS Global Link Solutions, SAS, dirigida al Poder
Ejecutivo, vía el Ministerio de Interior y Policía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la compañía GLS Global Link Solutions, SAS, sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con su
domicilio principal en la Cra 17, núm. 93-82, oficina núm. 202, en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 65-23 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.57-07, de
Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales.
Deroga y sustituye el Dec. núm.202-08, que establece el Reglamento de Aplicación de
dicha ley. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 65-23
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el modelo de abastecimiento para suplir la demanda
energética en la República Dominicana se caracteriza por una importante dependencia de la
importación de combustibles fósiles.
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CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano fomentar
y promover el uso de fuentes de energías renovables para la consolidación del desarrollo y el
crecimiento macroeconómico, así como la estabilidad y seguridad estratégica del país.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la República Dominicana es signataria y ha ratificado
diferentes convenciones y convenios internacionales, entre los que destacan la Convención
CONSIDERANDO CUARTO: Que a través de dichas convenciones y convenios el país se
ha comprometido a realizar acciones tendentes a incrementar la generación de energía a partir
de fuentes renovables que reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero.
CONSIDERANDO QUINTO: Que es interés del Estado promover el desarrollo de nuevas
tecnologías energéticas provenientes de recursos naturales.
CONSIDERANDO SEXTO: Que, en gran medida las energías renovables tienen el
potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico
regional, rural y agroindustrial del país.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que corresponde al Estado regular y fiscalizar las
actividades industriales y comerciales, a fin de que se preserven 1os niveles de calidad y se
produzca una efectiva protección de los derechos de los consumidores.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26
julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, en su artículo 7,
crea la Comisión Nacional de Energía (CNE) con personalidad jurídica de derecho público,
patrimonio propio y capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones.
CONSIDERANDO NOVENO: Que el 7 de mayo de 2007 fue promulgada la Ley núm. 57-
07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes
Especiales; y el 27 de mayo de 2008, el reglamento para su aplicación.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que, el cuarto eje de la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de
2012, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, procura una sociedad de producción
y consumo ambientalmente sostenible, que promueva una adaptación al cambio climático,
que gestione con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medioambiente y los
recursos naturales.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, modificada
por la Ley núm. 186-07 del 6 de agosto de 2007.
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VISTA: La Ley núm. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energías y de sus Regímenes Especiales.
VISTA: La Ley núm. 1494, del 12 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso,
Tributario y Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del
Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 115-15, del 8 de junio de 2015, que modifica el artículo 5 de la Ley
núm. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus
Regímenes Especiales, del 7 de mayo de 2007.
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 3 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes.
VISTA: La Ley General núm. 225-20, del 2 de octubre de 2020, sobre la Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
VISTA: La Ley núm. 365-22, del 9 de diciembre de 2022, que crea la Empresa Generadora
de Electricidad Punta Catalina, suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40 y 133,
y deroga el artículo 138 de la Ley núm. 125-01 y que Deroga, además, la Ley núm. 394-14.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-07, dictado mediante Decreto núm.
202-08 del 1 de enero de 2008.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de Ley núm. 37-17, dictado mediante Decreto núm.
100-18 del 6 de marzo de 2018.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225-20, dictado mediante Decreto
núm. 320-21 del 14 de mayo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, que declara de alto interés
nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y
transfiere al Ministerio de Energía y Minas las funciones, atribuciones y facultades que en la
actualidad desempeña dicha corporación.

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