Ley Nº 80-23. Que aprueba el presupuesto general del estado para el ejercicio presupuestario del año 2024

Fecha de disposición20 Diciembre 2023
Fecha de publicación22 Diciembre 2023
Número de Ley80-23
Número de Gaceta11136
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Ley núm. 80-23 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio
presupuestario del año 2024. G. O. No. 11136 del 22 de diciembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 80-23
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado;
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, en la que su planificación, programación, ejecución y evaluación
respondan a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de
eficiencia, prioridad y economía;
Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo
de gasto del que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la
disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho
adquirido por las unidades ejecutoras;
Considerando cuarto: Que el presupuesto físico financiero es un reflejo de la vinculación
de la planificación y el presupuesto, consistiendo en la articulación de las estimaciones
financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas
físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector
Público, los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la
ejecución presupuestaria;
Considerando quinto: Que el presupuesto orientado a resultados es una técnica de
presupuestación que vincula los recursos financieros con los resultados requeridos por los
ciudadanos a lo largo del ciclo presupuestario, mediante el empleo de métodos basados en
evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales;
Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, deben
estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
Considerando séptimo: Que, en virtud de la crisis económica ocasionada por el conflicto
bélico entre Rusia y Ucrania, el alza de los precios internacionales, así como los remanentes
de la pandemia, el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto y
mediano plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su
acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad;
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Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los
ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas
internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más
moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que, desde septiembre 2020, se inició la implementación de
reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia,
tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el
manejo de recursos y mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación
que potencie el uso de los recursos de la ayuda oficial al desarrollo, orientándolos hacia
sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente;
Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público, la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los
anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito
de aplicación, constituyen la base para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto
General del Estado;
Considerando décimo segundo: Que el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
VISTA: La Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de
juegos a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial núm. 9750;
VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de
la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 9835;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998,
Gaceta Oficial núm. 9983;
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, Gaceta Oficial núm. 10050;
VISTA: La Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial núm. 10065;
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VISTA: La Ley núm. 165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial núm. 10106;
VISTA: La Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional
para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial
núm. 10109;
VISTA: La Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 80-
99, del 22 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial
núm. 10191;
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos,
Gaceta Oficial núm. 10172;
VISTA: La Ley núm. 88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de acogidas o
refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial núm. 10212;
VISTA: La Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone para el año 2004 la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial núm. 10233;
VISTA: La Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004, que dispone que la Procuraduría
General de la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana, gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa, Gaceta Oficial núm.
10287;
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10318;
VISTA: La Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria y
modifica las Leyes núm. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-
00 y 146-00 del año 2000, Gaceta Oficial núm. 10347;
VISTA: La Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la
Ley núm. 351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de
juegos de azar, Gaceta Oficial núm. 10361;
VISTA: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial núm. 10369;

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