De las actas notariales y su redacción

AutorBenjamín Rodríguez Carpio
Páginas137-189
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CAPÍTULO
II
DE LAS ACTAS NOTARIALES
Y SU REDACCIÓN
Artículo 21. reglAs generAles pArA lA redAcción de lAs ActAs
AuténticAs
Artículo 21. Las actas serán escrituradas por los Notarios a mano
con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso
y reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin abrev iaturas, blancos,
lagunas ni inter valos. Contendrán los nombres, apellidos, nacionalidad, nú-
mero de Cédula de Identificación Person al, calidades, domicilio y residencia
de las partes así como de los testigos cuando la Ley requiera la presencia de
estos. Las fechas y las cantidades se expresarán en letras. Los poderes de los
comparecientes serán anexados a la escritura original; pero cuando sean au-
ténticos y contengan otras disposiciones, serán devueltos a las partes, dejándo-
se la debida constancia. En el acta deberá hacerse mención de que la misma
ha sido leída a l as partes y, cuando fuere necesaria la asistencia de testigos,
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DERECHO NOTARIAL
de que ha sido leída en su presencia. No se derogan las disposiciones del ar-
tículo 972 del Código Civil .
316. A partir de este texto, se estudian las disposiciones legales re-
lativas a la redacción de las act as auténticas. La LN t raza las reglas de forma
que habrán de seguirse al instr umentarse dichas actas. E xaminaremos las es-
tablecidas por el ar tículo 21, cada una por separado, en lo que respecta a los
requisitos de forma. Luego, en una segunda sección, y para completa r el es-
tudio, exponemos los requi sitos de contenido que, a nuestro juicio, deben ob-
servarse en la redacción del acta notar ial.
Sección 1. Reglas de forma del acto auténtico notarial
§1. Escrituración a mano, con tinta indeleble, o a máquina
317. Evidentemente, la redacción de los actos a mano era la única
forma de instr umentación que exis tía antes del auge o masif icación de las
máquinas de escr ibir y de las computadoras u ordenadores, en los últimos
tiempos. De hecho, en las anter iores leyes que han regulado el ejercicio de la
Notaría en nuestro país quedaba implícito que la redacción de los actos era a
mano154. Sin embargo, la ley actual prevé que la redacción puede ser hecha a
mano o a máquina, a opción del Notario; el computador u ordenador es una
máquina, por supuesto.
318. A hora bien, si el Notario redacta el acto a mano, debe ser con
tinta indeleble, es deci r, con tinta que perdure, que no se borre. De hecho, la
más duradera es la ti nt a negra. En estos tiempos no se usan las plumas moja-
das en un tintero, así que es mejor pensar en un bolígrafo color negro.
319. No obst ante la opción que tiene el Notar io de escritura r los ac-
tos a mano o a máquina, en lo que resp ecta a la redacción de testamentos au-
ténticos, hay que examina r con detenimiento la s disposiciones del a rtículo
154 A título de ejem plo: el artíc ulo 19 de la Ley No. 770 de 1927 com enzaba diciendo : “Los actos de los No tarios serán
escritos con tinta negra...”, lo que dejaba implícito qu e la redacción había de s er manual.
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972 del Código Civil, las cuales están vigentes, y la parte in fine del artíc ulo
21 de la LN, para no dejar ninguna duda, dispone que no se derogan. Dicho
artículo del Código Civil reza como sigue : “Si el testamento se otorga ante dos
notarios, será dictado por el testador y escr ito por uno de ellos, tal como se dic-
te. Si no asistiese al acto más que un notario, debe también este escr ibir lo que el
testador le dicte. En uno y en otro caso deberá leérsele a este en presencia de los
testigos. De todos estos detalles se hará mención expresa en el acta”.
320. Evidentemente, cuando dicho artículo fue t raducido, tanto el
original francés que le sirvió de fuente como el texto dominicano, estaban
pensados para una escrituración a mano, porque ni las máquinas de escr ibir
ni las computadoras ex istían. Por eso, la idea original del tex to es que si en la
instru mentación del testa mento participan dos Notarios, uno de ellos escri-
ba lo que el testador dicte, y si sólo participa un Notario, este debe ser quien
escriba lo que el testador le dicte, y en ambos casos, la escrituración necesa-
riamente tenía que ser a ma no, porque no había otra forma. Ahora bien, d ado
que hoy en día existen los medios mecánicos de escr itura, ¿puede escriturar-
se un testamento a máquina o a computadora, sin contravenir las disposicio-
nes del artículo 972 del Código Civil? Nótese que el artículo 21 de la LN es -
tablece la opción (a mano o a máquina) y el ar tículo 972 del Código Civi l
dispone que lo que el testador dicte será escrito por uno de los Notarios (si
son dos Notarios) o que el Nota rio debe escribir lo que el testador dicte (si
es un solo Notario), pero no dice cómo debe, en uno y otro caso, ser “escr i-
to” o cómo se deberá “escribir” lo que dicte el testador.
321. A este respecto, connotados doc trinarios han considerado que
como el propio texto del ar tículo 21 dice expresamente que no se derogan las
disposiciones del a rtículo 972 del Cód igo Civil (lo que implica que tampo -
co se modifican) , el Notario no está autorizado a ins trumentar el testamento
auténtico por medios mecánicos de escritura y que, como dichos medios no
existía n cuando se aprobó dicho tex to, t ales instrumentos deben ser manus-
critos de puño y letra de u no de los Notarios actuantes155. Incluso, se lamen-
155 SUBERO ISA, Dr. Jo rge, citado por PEÑA L EBRON, Juan Albe rto. Irregular idades frecuente s en la práctica not arial
dominicana . Charla dict ada en la Filial de Sa ntiago del Coleg io Dominican o de Notarios, I nc. 16 de abril de 1994 ,

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