Del protocolo

AutorBenjamín Rodríguez Carpio
Páginas191-299
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CAPÍTULO
III
DEL PROTOCOLO
Artículo 33. definición y contenido del protocolo
Artículo 33. Los notar ios están obligados a conservar los originales de
las actas auténticas que escrituren y tendrán un protocolo de las mismas. Cuan-
do se trate de legalización de firma sólo deberá hacerse mención del acta corres-
pondiente en un registro que se llevará al efecto.
436. Aquí entramos a un i nteresante tema del Derecho Notarial: el
protocolo. Para el estudio del pr imer texto referente a esta importante cues-
tión, examinaremos qué debe entenderse por protocolo (§1) y luego deter-
minaremos cuál debe ser su contenido (§2).
§1. Definición del protocolo
43 7. Curiosamente, a pesar de que la ley pone a cargo de los no-
tarios llevar u n protocolo de las actas auténtica s que escrituren, no def ine
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DERECHO NOTARIAL
dicha noción, contrario a alguna LN anterior207. En efecto, en los artículos
siguientes, la ley se limita a indicar cómo ha de estar dividido y otros a s-
pectos relativos a la numeración y foliado de los actos, el margen que debe
tener la hoja notarial y otros tópicos. Así las cosas, ¿qué debemos enten-
der por protocolo, en el contexto de la LN ? Veamos a continuación algu-
nas defi niciones.
438. Según el Diccionar io de la Real Academia Española, la palabra
protocolo proviene del bajo latín protocollum, y este a su vez del griego pro-
tokollon; luego lo define como sigue: Ordenada ser ie de escrituras matrices y
otros documentos que un notario o escribano autoriza y custodia con ciertas
formalid ades. Aunque ese vocablo tiene otras acepciones, sólo nos interesa la
que acabamos de indicar. Al abundar un poco en esa primera noción, citada
del Diccionario de la Real Academia Española, Mora Vargas dice que el sig-
nificado del gr iego protokollon es “ de primera hoja encolada o engomada… lo
que impulsa la idea de que protocolo es una fuente donde se puede hallar la
causa generadora, primera, primitiva o productora de algo”208. En ese mismo
sentido, Gu illermo Cabanella s, en su Diccionario Encic lopédico de Derecho
Usual, al tiempo que señala que la palabra protocolo proviene del latín y es-
te a su vez del griego, en la misma for ma que acabamos de citar, agrega, de
su propia cosecha, que es el “ libro o registro donde el escribano extiende las
escrituras matrices a medida que se van otorgando”209.
§2. Contenido del protocolo
439. Tal y como señala un conferencista domi nicano, de la defini-
ción que vimos de Cabanella s, se derivan tres importantes a spectos, que ayu-
dan a comprender el sentido de lo que debe entenderse por protocolo, a la
luz de nuestra LN: Que es un libro-registro (A); Para las escr ituras matrices
207 La Ley No. 4037 de 19 00 definía el proto colo en su artículo 11, como la colec ción ordenada de las escritu ras
matrices auto rizadas durante el a ño, y los documentos que la s partes anexen, con to do lo cual se formaliza rá en uno o
más tomos, encuadernados y foliados en letras y números.
208 MO RA VARGAS, op. cit ., p. 196.
209 CABANELL AS, Guillerm o. Diccionari o Enciclopédi co de Derecho Usua l. Tomo VI. 20ava. edici ón. Editorial
Heliasta , Buenos Aires, Arge ntina, p. 489.
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Del Protocolo
CAPÍTULO III
(B); A medida que se van otorgando (C)210 . Me detengo brevemente en ca-
da uno de esos enunciados.
A. Libro -registro
440. El protocolo es un libro que se for ma con los originales de las ac-
tas auténticas que el Nota rio escritura a lo largo de su ejercicio y, como vere-
mos en el artículo siguiente, ese libro se divide en volúmenes correspondien-
tes a cada año calenda rio. La existencia del protocolo surge de la necesidad
que desde siempre tuvo el género humano de plasmar por escrito la voluntad
de las partes, para que en él se conservara, si n riesgo de pérdida, la cons tan-
cia, la prueba, de su voluntad inequ ívoca. En efecto, tal y como apunt a un au-
tor costarr icense, la fina lidad principal que se persigue con la imposición a los
Notarios de la obligación de llevar un protocolo, es la conservación de los ori-
ginales de los actos, de tal manera que de estos últimos se ext raigan las copias
certif icadas, de manera que la fuente original per manezca siempre inalterable,
como respaldo evidente, consultable y reproducible en cualquier momento211.
441. En ese mismo orden, el autor que acabamos de citar señala que
el protocolo es el medio corporal donde se archivan, sigu iendo un orden cro-
nológico, los ins trumentos públicos que redacta n los notarios212 y que, para
efectos prácticos en su manejo, dividimos en volúmenes y tomos. C onside-
ramos oportuno anotar, en consonancia con la idea de conser vación y pre-
servación de los documentos notariales, que también se persigue que el do-
cumento perdure, aún des pués del fallecim iento del Notario, de tal ma nera
que quienes legalmente posean los or iginales de dichos actos puedan expe-
dir copias cer tificadas; incluso, la ley no sólo prevé lo que debe hacerse con el
protocolo en caso de pérdida definitiva de la investidura notarial por muer te
del Notario, sino también por renuncia o destitución, además de la forma de
procederse en caso de pérdida temporal de la condición de Notario (cfr. in-
fra, artículos 43, 53, 54, 55 y 62).
210 PUJOLS, Migno lio, op. cit., p. 14.
211 MORA VARGA S, op. cit., p. 197.
212 I bid.

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