De los notarios

AutorBenjamín Rodríguez Carpio
Páginas1-136
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CAPÍTULO
I
DE LOS NOTARIOS
Artículo 1.
concepto y funciones del notArio
Artículo 11. Los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para re-
cibir los actos a los cuales las par tes deban o quieran dar carácter de autentici-
dad inherente a los ac tos de la autoridad pública y para darles fechas ciertas,
conservarlos en depósito y expedir copia s de los mismos. Tendrán facultad ade-
más, para legalizar las fir mas o las huell as digitales de las partes, en la for ma
establecida por la presente ley.
Párrafo: (Ley 86 d e 1989) C ada Notario tendrá un sello circular, en se-
co o gomígrafo, con su nombre, calidad y jur isdicción a que perten ece, con el Escu-
do Nacional, en el centro, y deberá imprimir este sello en todos los actos auténti-
cos o bajo firma privada que instrumente o legalice, así como e n todas las copias
o documentos que expida.
1 Salvo que se indi que lo contrario, se cit an los artículos d e la Ley del Notariado, No. 30 1 de 1964, vigente en la Re-
pública Dominicana.
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DERECHO NOTARIAL
Sección Preliminar. Breve Historia del Notariado
§1. Derecho comparado
A. Antig üedad
1. La histor ia del Notariado se relaciona con la de la prueba. Obvia-
mente, en un momento dado, con la aparición de la escritura, la prueba es -
crita sust ituyó la prueba oral. Se dice generalmente que los escribas son los
ancestros de los Notarios; hubo escr ibas babilonios, egipcios y hebreos. En
realidad, los escribas babilónicos y egipcios f ueron simples escriba nos públi-
cos, o bien tenedores de los libros de los señores.
2. En Egipto, la función de los oficiales p úblicos de la prueba era des-
empeñada por unos miembros de la jerarquía de los escr ibas denominados
“agoranomos”. El descubrimiento del papiro y el cá lamo constituirían u na re-
volución técnica en la redacción de actos, en comparación con las tablas de
arcilla.
3. En Grecia, dentro de la variedad de instituciones de cada una de
sus ciudades sobera nas o estados, el interés común por combatir el fraude
condujo a la creación de registros of iciales y de un personaje, también ofi-
cial, que tenía como misión la guarda de dichos registros. E sos oficiales fue-
ron denominados de di ferentes formas, a lo largo de la historia griega, tales
como el “mnemon” (funcionario que tenía facultades para memorizar decla-
raciones de voluntad de los otorgantes, para luego traduci rlas a un documen-
to por cuenta y a nombre de quienes le ordenaban); “hyeromnemon” (fun-
cionario que tenía a su ca rgo todas las actividades que se refieren a l archivo y
custodia de los l ibros sagrados y a la adm inistración de los bienes de los tem-
plos) y el escriba del sobera no.
4. En Roma, los esclavos que sabían escr ibir llevaban las notas (de
ahí el nombre de Notar io) , por lo cual devinieron en secreta rios de los “tabe-
liones”, escribanos públicos cuyo oficio era redac tar los actos. También exi s-
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De los Notarios
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
tían los llamados “tabu larii, que redactaban ciertos actos (adopción, i nven-
tarios, test amentos, etc.). Los actos o instrumentos, públicos y privados, sólo
adquirían f uerza probatoria si eran transcritos en los registros públicos. Pa-
ra obtener fuerza ejecutoria, se simulaba un proceso, llamado “i n jure cessio”
(la cesión en derecho o del derecho).
5. En Bizancio, los Notario s eran conocidos con el nombre de “tabula-
rii” y “notar ii” (Novellas de Justiniano). Tenían la obligación de observar cier-
tas formalidades para la redacción de sus actos y formaban una cor poración.
6. Para no extenderme más sobre este particular, sólo anotaré algu-
nos aspectos de la historia del Nota riado en Francia, por ser el país de origen
de nuestra legislación nota rial vigente, y sobre la evolución del Notariado en
la República Dominicana, a la luz de las diferentes disposiciones legales que
han regido la materia.
B. Fran cia
1º Antiguo D erecho Fran cés
7. Lo que hoy es Francia, antiguamente las galias, fue ocupada por
los césares latinos, ha sta que estos fueron desplazados por los bá rba ros ger-
manos. Los pueblos conquistadores estaban regidos por la costumbre y los
pueblos conquistados por el Derecho Romano. Cada individuo, por lo tan-
to, sea cual fuere la raz a a que perteneciera, y sin dist inción entre vencedo-
res y vencidos, debió vivir bajo el imperio de su ley o su costumbre de or i-
gen: es el llamado sistema de la persona lidad de las leyes. Este sistema se
mantuvo en Francia hast a los siglos X y XI. Como hubo lugares de la pro-
pia Francia en que el Derecho era escrito y otros en que era costumbris-
ta, esta nación, desde el punto de vista legislativo, se dividió en paí ses de
derecho escrito y países de derecho consuetudinar io, división que perma-
neció desde el siglo XI II hasta la promulgación del Código Civil. De ahí
que, durante el período antiguo, haya que distinguir entre países de dere-
cho escrito y paíse s de derecho consuetudinario.

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