Ley Nº 225-20. Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 225-20

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es deber del Estado la preservación y protección del medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece los principios jurídicos para desarrollar las políticas públicas encaminadas a la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

CONSIDERANDO TERCERO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente, e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo la calidad de los recursos naturales y de la biosfera.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el manejo y la gestión integral y disposición final de los residuos es uno de los principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana.

CONSIDERANDO QUINTO: Que los daños ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales por el incorrecto manejo y gestión de los residuos hace necesario adoptar medidas que garanticen la conservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones.

CONSIDERANDO SEXTO: Que el aumento de la población, junto a los cambios en los patrones de consumo, han provocado un incremento en la cantidad de residuos que se generan en el país y en su potencial contaminante.

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que es necesaria una legislación específica en materia de residuos que contemple y defina las políticas a seguir para su manejo y gestión y, a la vez, contribuya a la prevención y protección del medio ambiente y los recursos naturales, coordinándola con las políticas económica, industrial y territorial, a fin de incentivar la reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización sobre otras técnicas de gestión de los residuos.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la ley no se puede limitar a regular los residuos una vez generados, también los debe contemplar en el momento de su generación, regulando las actividades de productores, importadores, adquirientes y las de toda persona que oferte en el mercado productos generadores de residuos.

CONSIDERANDO NOVENO: Que con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio “quien contamina paga”, la ley debe hacer recaer en el producto comercial o industrial los costos de la gestión adecuada de los residuos que este genera y sus accesorios, tales como el envasado o embalaje en el momento de su puesta en el mercado.

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que debe fomentarse la colaboración recíproca entre la administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad para la suscripción de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración.

CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que en el país se deben promover las infraestructuras adecuadas de disposición final de residuos, ya que la práctica generalizada es el vertido a cielo abierto en vertederos que se convierten en focos de contaminación que afectan la salud de la población e impactan de manera negativa el ambiente circundante.

CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que es una necesidad nacional el desarrollo de infraestructuras y servicios de gestión de residuos, para superar el déficit de los mismos y su consecuente afectación a la calidad ambiental y la salud pública; así como para mitigar los gases de efecto invernadero generados por el manejo de residuos y que contribuyen a los efectos del cambio climático.

CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que es usual encontrar en los vertederos grupos de personas, recolectores de base, los llamados buzos, que participan en el negocio del reciclaje arriesgando su salud, por lo que se hace necesario fomentar su organización y formalización.

CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 definió como meta, en el cuarto eje estratégico, procurar “una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático”, y ese y otros ejes contemplan líneas de acción específicas relacionadas con el tema de los residuos y su impacto en el medioambiente.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Resolución No. 14-00, del 30 de marzo de 2000, que aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

VISTA: La Ley No. 218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales.

VISTA: La Ley No. 83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohíbe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras y áreas verdes, solares baldíos, plazas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas de la República.

VISTA: La Ley No. 120-99, del 30 de diciembre de 1999, que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.

VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley No. 22-06, de fecha 15 de febrero de 2006, que modifica los artículos 155, 156, 167 y 170 de la Ley No. 42-01, Ley General de Salud, de fecha 8 de marzo de 2001.

VISTA: La Ley No. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, modificada por la Ley No. 115-15, de fecha 8 junio de 2015, que modifica el art.5 de la Ley No. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y Regímenes Especiales.

VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, modificada por la Ley No. 341-09, del 26 de noviembre de 2009, que introduce modificaciones a la Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley No. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, modificada por la Ley No. 142-13, de fecha 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley No. 100-13, de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.

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