Rectificación de las actas del estado civil

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas287-321
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TÍTULO VI
RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra recti-
ficación como “acción o efecto de rectificar”. Por su parte, “rectificar, del latín
rectificare; tiene varias acepciones:
1. Reducir una cosa a la exactitud. 2. Procurar uno reducir a la
conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atri-
buyen. 3. Contradecir a otro en lo que ha dicho, por considerarlo
erróneo. 4. Modificar la propia opinión que se ha expuesto antes.
5. Tratándose de una línea curva, hallar una recta cuya longitud sea
igual a la de aquella. 6. Purificar los líquidos. 7. Enmendar uno sus
actos o proceder.
En la materia tratada en este estudio, las acepciones 1 y 7 ofre-
cen el sentido cabal de la operación llevada a cabo cuando se pro-
cede a la rectificación de un acta del estado civil.
Como ha sido expuesto, las actas asentadas en los registros son, en
principio, inmutables. Pero muchas veces los hechos se imponen al derecho.
Alguien habló una vez de la “revuelta de los hechos contra el Código”. A la
ley del fluir incesante de las transformaciones no escapan los instrumentos
materializados en el Registro de Estado Civil. Vale preguntar entonces, ¿por
qué surge la necesidad de rectificar las actas del estado civil? La respuesta es
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EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL PARTE II
simple: porque en algún trámite de su instrumentación se filtraron errores
que alteraron el sentido y alcance de esos documentos. Esto es una realidad.
Errores multiformes, de variada extensión y consecuencias. La alta respon-
sabilidad atribuida a las funciones de oficial del estado civil parecería cons-
tituir un fuerte valladar preventivo de equivocaciones en la redacción de
las actas. Es curioso, pero aun así siempre ocurren. Esto incita a descubrir
sus causas.
I.
causas dE los ErrorEs En las actas
Durante largos años se han descuidado los detalles relativos a escritu-
ración de las actas, abandonados a la práctica de los oficiales del estado civil y
el personal de apoyo, quienes en muchos casos por falta de conocimientos jurí-
dicos adecuados y escasa formación gramatical las han dirigido y redactado de
manera incorrecta, con repercusiones negativas en el funcionamiento de uno
de los entes esenciales de nuestras instituciones jurídicas.
Si fuera posible efectuar un conteo de los errores contenidos en las
actas del estado civil, su número formaría legiones, como dirían los profeso-
res Mazeaud. En los últimos años, en beneficio de los afectados ha habido
preocupación para buscarle solución a este acuciante problema. No conoce-
mos, sin embargo, el interés manifestado por alguien para detectar sus causas,
no obstante ser una tarea poco compleja: se trata de deficiencias en la lectura
y la escritura.
La existencia de déficits de las capacidades cognitivas explica deter-
minados desniveles en el área lingüística y en la competencia curricular,
referidos a retrasos de conocimientos generales y de capacidad de memoria
operativa además de déficits visuales o auditivos. En suma, los errores come-
tidos en los registros de estado civil son idénticos a los incurridos en cuales-
quiera otras tareas, salvo que para estos últimos conllevan consecuencias
negativas sobre derechos e intereses de las personas que no se reflejan en los
otros ámbitos. Cual que sea el área donde aparezcan, los errores se alinean
en dos grupos:
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A. Primer grupo: problemas de lectura
En este nivel se presentan problemas perceptivos y lingüísticos. Los
primeros se manifiestan cuando hay dificultades para identificar letras, símbo-
los y sonidos; o sonidos y signos gráficos asociados. Los segundos aparecen
por doble ruta, una denominada directa o semántica, por medio de la cual se
identifican los problemas relacionados con homófonos. A través de la otra vía,
denominada ruta indirecta, se reconocen las dificultades que surgen en la ruta
utilizada, siguiendo la léxica y la fonológica, en forma invertida.
B. Segundo grupo: problemas de escritura
En este nivel las dificultades son más ostensibles porque permanecen
registradas. Dos procesos entran en juego: procesos motores y nivel lingüístico.
En el primero se presentan problemas periféricos y de instrucción adecuada.
En el segundo se manifiesta el procesamiento léxico; es decir, uso incorrecto
de la ruta fonológica y un deficiente nivel de conocimiento de las reglas orto-
gráficas, lo cual es indicativo del incorrecto funcionamiento de la ruta léxica.
Una vez establecida la existencia de los problemas de lectura y escri-
tura, procede formular un análisis cualitativo de los errores. Serán considera-
dos los elementos afectados por el error (a) y la naturaleza del error (b).
1. Elementos afectados por el error
Esto corresponde a las unidades lingüísticas siguientes:
• Unidadessubléxicas, constituidas por fonemas y grafemas o la
combinación de ambos, sin llegar a conformar una unidad mor-
fológica.
• Unidadesléxicas, constituidas por morfemas libres, raíces, afijos
o palabras compuestas.
• Unidadessupraléxicas,formadas porunidades mayoresque las
palabras, llegando a un sintagma completo.
2. Naturaleza del error
Este aspecto tiene como punto de inicio el tipo de alteración (si el
error modifica o no el orden de los elementos). Aquí se distinguen dos tipos:
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