Reglamento Nº 258-20. Reglamento que Aprueba el Reglamento de Transporte de Cargas.

Fecha de disposición15 Julio 2020
Número de registro3395968
Fecha de publicación16 Julio 2020
Número de reglamento258-20
Número de Gaceta10979
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)
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1) Normativa para la Operación del Transporte Escolar en República Dominicana, de agosto
de 2010.
Artículo 60. Envíese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT),
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 258-20 que aprueba el Reglamento de Transporte de Cargas. G. O. No. 10979
del 16 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 258-20
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha asumido un papel activo en la mejora de
la seguridad vial en la República Dominicana, mediante el diseño y la implementación de
políticas públicas que logren una reducción significativa de las muertes y lesiones
ocasionadas por accidente de tránsito.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana establece en su artículo 3, que la ley
y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el
transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los
principios establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17 crea el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT), como el or ganismo rector nacional y sectorial, del sistema
de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el transporte de cargas es un servicio fundamental para el
desarrollo social y económico de la República Dominicana y debe ser prestado en aplicación
y respeto de los principios básicos de ejecución del artículo 4 de la Ley núm. 63-17.
-186-
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CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte de cargas operará bajo las políticas
sectoriales que dictará el INTRANT, de conformidad con los principios y objetivos
establecidos en el artículo 105 de la referida Ley núm. 63-17.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 339 de la Ley núm. 63-17, el Poder Ejecutivo
emitirá el Reglamento para la operación de los servicios de transporte en sus modalidades de
transporte de personas, y de carga, así como los reglamentos de modalidades, clasificación,
permisos, contratos de transporte, condiciones de circulación, pesos y dimensiones de los
vehículos de cargas, control del transporte de carga de alto riesgo, terminales generadores,
de transferencia, intermodales y muelles secos y demás especificaciones del transporte de
cargas, previa aprobación del Consejo de Dirección de INTRANT (CODINTRANT).
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la
República Dominicana 2017-2020 se estructuró con el propósito de que para el año 2020 las
muertes ocasionadas por accidentes de tránsito hayan sido reducidas en un 30%, definiendo
6 Ejes Estratégicos y Objetivos Generales que incluyen, entre otras acciones urgentes, la
retrorreflectivad en vehículos de cargas, el fortalecimiento de capacitación de vehículos de
transporte de cargas, así como desarrollar los controles de registro y de factores de riesgo,
haciendo énfasis en vehículos de transporte de cargas.
CONSIDERANDO: Que el Tercer Eje Estratégico de la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030, establecida por la Ley Núm. 1-12, plantea el objetivo de expandir la cobertura y
mejorar la calidad y competitividad de los servicios de transporte y logística, orientándolos
a la integración del territorio, al apoyo del desarrollo productivo y a la inserción competitiva
en los mercados internacionales, planteándose dentro de las líneas de acción para alcanzarlo,
desarrollar e implementar un marco regulatorio e institucional que garantice un sistema de
transporte de cargas de calidad, ordenado, seguro, ambientalmente sostenible, que opere en
condiciones de competencia, con libertad de participación y contratación, a fin de reducir la
incidencia del gasto de transporte en los presupuestos familiares y en los costos
empresariales.
CONSIDERANDO: Que el Tercer y Cuarto Eje Estratégico de la referida Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, plantean objetivos específicos y líneas de acción dirigidas al
uso sostenible de biocombustibles en el sector transporte, a fin de reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero y al fomento de la descarbonización de la economía nacional a
través de un transporte eficiente y limpio; y que el Plan Estratégico del Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte (INTRANT) 2018-2022 se contempla con visión mutlimodal que
conduzca a una mejor gestión del transporte de carga en armonía con el medio ambiente para
asegurar una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 103 al 108 del Código de Comercio de la República Dominicana, del
4 de julio de 1882, y sus modificaciones.
-187-
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VISTA: La Ley núm. 19-00 que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana,
del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, del 4 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 248-12, de Protección Animal y Tenencia Responsable, del 9 de agosto
de 2012.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial de la República Dominicana, del 21 de febrero de 2017.
VISTO: El Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana
2017-2020, de enero de 2017, emitido por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial
por mandato del Decreto núm. 263-16.
VISTO: El Decreto núm. 177-18, que dicta el Reglamento Orgánico del Instituto Nacional
de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), del 14 de mayo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requerimientos y
disposiciones oportunos para la prestación del servicio de transporte de cargas en las vías
públicas del territorio nacional, a través de los criterios relativos a su clasificación, tipos y
condiciones de circulación, para implementar y facilitar la aplicación del marco normativo
establecido mediante la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial de la República Dominicana, del 21 de febrero de 2017.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento aplican sobre
todas las personas físicas o morales que deseen prestar el servicio de transporte de cargas,
mercancías y bienes, nacionales o internacionales, en cualquiera de las modalidades

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